Doce Principios de la Asociación Médica Mundial sobre la prestación de atención médica en cualquier sistema nacional de atención médica

Doce Principios de la Asociación Médica Mundial sobre la prestación de atención médica en cualquier sistema nacional de atención médica

Creación: Asociación Médica Mundial
Fuente: Asociación Médica Mundial
Lengua original: Inglés.
Copyright del original inglés: No
Traducción castellana: Asociación Médica Mundial (modificada)
Versiones previas: Detalladas en el documento
Copyright de la traducción castellana: No
Comprobado el 26 de abril de 2002

Doce Principios de la Asociación Médica Mundial sobre la prestación de atención médica en cualquier sistema nacional de atención médica
Adoptados por la 17ª Asamblea Médica Mundial, Nueva York, EE.UU., octubre 1963 y enmendados por la 35ª Asamblea Médica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983

Preámbulo
Las formas en que la atención médica está organizada a través del mundo son muchas y variadas, y van desde la no intervención más absoluta hasta la organización total y exclusivamente gubernamental.

Sería imposible describir en detalle todos los sistemas, pero puede decirse que mientras algunos países se limitan a socorrer a los más indigentes, otros han creado un sistema de seguro contra enfermedades y otros han ido aún más lejos al proporcionar una completa atención médica. La iniciativa personal se asocia así a varios niveles con las políticas y acciones gubernativas en el campo de la atención médica, lo que permite multiplicar indefinidamente las modalidades de prestación de servicios médicos.

En este sentido, lo ideal indudablemente es “la prestación de servicios médicos más modernos, unida al respeto absoluto de la libertad del médico y del paciente”.

Sin embargo, dicha fórmula es demasiada imprecisa para ser utilizada en la solución de problemas que surgen cada día en la aplicación de los diversos sistemas nacionales (que existen, quiérase o no).

La AMM tiene el deber de salvaguardar los principios básicos de la práctica médica y la defensa de la libertad de la profesión médica. En consecuencia, no se puede esperar que emita juicios de valor sobre los diferentes sistemas, pero tiene el deber incontestable de decidir, en la medida posible, en qué términos puede colaborar la profesión médica con los Servicios de Salud del Estado.

Principios
I. Las condiciones de participación de los médicos en cualquier sistema de atención médica deben ser propuestas de común acuerdo con los representantes de sus organizaciones médicas.

II. Todo sistema de atención de la salud debe permitir que el paciente consulte al médico de su preferencia y que el médico trate a un paciente de su elección sin que esta posibilidad prive a ninguno de los dos de sus derechos en ninguna forma. El principio de libre elección debe también aplicarse en el caso de que el tratamiento médico o parte de él sea realizado en un centro de asistencia médica. Los médicos tienen la obligación profesional y el deber ético de atender a cualquier paciente en una emergencia.

III. Todo sistema de atención de la salud debe ser accesible a cualquier médico titulado, sin que por ello ni la profesión médica ni el médico individualmente estén obligado a prestar allí sus servicios si no desean hacerlo.

IV. El médico debe contar con la libertad de ejercer su profesión en el lugar que él prefiera y de practicar la especialidad que él posee. Las necesidades médicas impuestas por cada país deben ser atendidas y la profesión debe orientar a los médicos jóvenes cuando y como sea posible hacia las regiones donde ellos sean más requeridos. Si se diera el caso de que estos puestos fueran considerados en otras regiones, se debiera ofrecer a los médicos que aceptan dichos puestos, un incentivo adecuado de manera que su equipamiento sea satisfactorio y su nivel de vida esté de acuerdo con sus responsabilidades profesionales.

V. La profesión médica debe estar debidamente representada en todos los organismos oficiales relacionados con problemas de salud y enfermedad.

VI. La naturaleza confidencial de la relación médico-paciente debe ser reconocida y observada por todos aquellos que participan en el tratamiento y control de un paciente, y debe también ser debidamente respaldada por las autoridades.

VII. Debe garantizarse la independencia moral, profesional y económica del médico.

VIII. Cuando la remuneración de los servicios médicos en cualquier sistema nacional de atención de la salud no ha sido estipulada por acuerdo directo entre el paciente y el médico, la autoridad encargada de la remuneración debe compensar adecuadamente al médico.

IX. La remuneración de los servicios médicos debe tomar en consideración los servicios prestados y no debe ser determinada solamente por la posición financiera del organismo encargado del pago, o conformarse a decisiones unilaterales del gobierno: ella debe ser aceptable para el grupo que representa a la profesión médica.

X. La revisión de los servicios médicos con el propósito de garantizar la calidad, o la utilización de los servicios, tanto en cuanto a la cantidad como al costo, deben ser realizadas solamente por médicos y se deben medir según las normas locales o regionales y no según las normas nacionales.

XI. En el mejor interés del paciente, no debe existir restricción alguna del derecho del médico para prescribir medicamentos o cualquier otro tratamiento que considere apropiado según las normas médicas corrientes.

XII. Se debe estimular al médico para que participe en cualquier actividad cuyo propósito sea ampliar sus conocimientos y mejorar su posición profesional.

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