Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales

Obligaciones y atribuciones de los Consejos Regionales

1- Las indicadas para el Consejo General en los números uno, dos, doce, trece y catorce del artículo décimo segundo del presente Estatuto en cuanto sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción.

2- Ordenar la instrucción de investigación sumaria o sumario y aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, censura escrita, multa o suspensión de su calidad de socio hasta por un año, a los colegiados que hayan cometido actos que los hagan acreedores a tales sanciones o se encuentren en mora en el pago de sus cuotas. Cuando el Consejo Regional estime procedente eliminar a un colegiado de los Registros del Colegio, deberá proponer al Consejo General la aplicación de la medida.

3- Percibir, las cuotas ordinarias que deberán pagar los asociados, sin perjuicio de las cuotas especiales que puedan fijarse. De estas cuotas se entregará al Consejo General la parte que le corresponde.

4- Aprobar las cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente establecer para la región de su jurisdicción, informando al Consejo General.

5- Estudiar y proponer al Consejo General para su aprobación el Presupuesto Anual de Entradas y Gastos y el Balance del Consejo Regional.

6- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Colegio en su jurisdicción.

7- Adoptar las decisiones y acuerdos relacionados con las finalidades del Colegio dentro de su territorio regional.

NO COMMENTS

Leave a Reply