{"id":1103,"date":"2015-06-10T16:30:17","date_gmt":"2015-06-10T16:30:17","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1103"},"modified":"2015-06-10T16:30:17","modified_gmt":"2015-06-10T16:30:17","slug":"declaracion-universal-de-los-derechos-humanos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1103","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>Adoptada y proclamada por la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948.<\/p>\n<p>El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob\u00f3 y proclam\u00f3 la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las p\u00e1ginas siguientes. Tras este acto hist\u00f3rico, la Asamblea pidi\u00f3 a todos los Pa\u00edses Miembros que publicaran el texto de la Declaraci\u00f3n y dispusieran que fuera &#8220;distribuido, expuesto, le\u00eddo y comentado en las escuelas y otros establecimientos de ense\u00f1anza, sin distinci\u00f3n fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica de los pa\u00edses o de los territorios&#8221;.<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr\u00ednseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;<br \/>\nConsiderando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiraci\u00f3n m\u00e1s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;<\/p>\n<p>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n;<\/p>\n<p>Considerando tambi\u00e9n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;<\/p>\n<p>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m\u00e1s amplio de la libertad;<\/p>\n<p>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci\u00f3n con la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y<\/p>\n<p>Considerando que una concepci\u00f3n com\u00fan de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;<\/p>\n<p>La Asamblea General<br \/>\nproclama:<\/p>\n<p>La presente Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos como ideal com\u00fan por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspir\u00e1ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense\u00f1anza y la educaci\u00f3n, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de car\u00e1cter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicaci\u00f3n universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<br \/>\nTodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como est\u00e1n de raz\u00f3n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<br \/>\n1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de cualquier otra \u00edndole, origen nacional o social, posici\u00f3n econ\u00f3mica, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n.<br \/>\n2. Adem\u00e1s, no se har\u00e1 distinci\u00f3n alguna fundada en la condici\u00f3n pol\u00edtica, jur\u00eddica o internacional del pa\u00eds o territorio de cuya jurisdicci\u00f3n dependa una persona, tanto si se trata de un pa\u00eds independiente, como de un territorio bajo administraci\u00f3n fiduciaria, no aut\u00f3nomo o sometido a cualquier otra limitaci\u00f3n de soberan\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<br \/>\nTodo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<br \/>\nNadie estar\u00e1 sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos est\u00e1n prohibidas en todas sus formas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<br \/>\nNadie ser\u00e1 sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<br \/>\nTodo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<br \/>\nTodos son iguales ante la ley y tienen, sin distinci\u00f3n, derecho a igual protecci\u00f3n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecci\u00f3n contra toda discriminaci\u00f3n que infrinja esta Declaraci\u00f3n y contra toda provocaci\u00f3n a tal discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<br \/>\nToda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituci\u00f3n o por la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<br \/>\nNadie podr\u00e1 ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<br \/>\nToda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser o\u00edda p\u00fablicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinaci\u00f3n de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusaci\u00f3n contra ella en materia penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<br \/>\n1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio p\u00fablico en el que se le hayan asegurado todas las garant\u00edas necesarias para su defensa.<br \/>\n2. Nadie ser\u00e1 condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos seg\u00fan el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr\u00e1 pena m\u00e1s grave que la aplicable en el momento de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<br \/>\nNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pa\u00eds, incluso del propio, y a regresar a su pa\u00eds.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<br \/>\n1. En caso de persecuci\u00f3n, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de \u00e9l, en cualquier pa\u00eds.<br \/>\n2. Este derecho no podr\u00e1 ser invocado contra una acci\u00f3n judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.<br \/>\n2. A nadie se privar\u00e1 arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<br \/>\n1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad n\u00fabil, tienen derecho, sin restricci\u00f3n alguna por motivos de raza, nacionalidad o religi\u00f3n, a casarse y fundar una familia, y disfrutar\u00e1n de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disoluci\u00f3n del matrimonio.<br \/>\n2. S\u00f3lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr\u00e1 contraerse el matrimonio.<\/p>\n<p>3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.<br \/>\n2. Nadie ser\u00e1 privado arbitrariamente de su propiedad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<br \/>\nToda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de cambiar de religi\u00f3n o de creencia, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o su creencia, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, por la ense\u00f1anza, la pr\u00e1ctica, el culto y la observancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<br \/>\nTodo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reuni\u00f3n y de asociaci\u00f3n pac\u00edficas.<br \/>\n2. Nadie podr\u00e1 ser obligado a pertenecer a una asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pa\u00eds, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.<br \/>\n2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones p\u00fablicas de su pa\u00eds.<\/p>\n<p>3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder p\u00fablico; esta voluntad se expresar\u00e1 mediante elecciones aut\u00e9nticas que habr\u00e1n de celebrarse peri\u00f3dicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<br \/>\nToda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional, habida cuenta de la organizaci\u00f3n y los recursos de cada Estado, la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elecci\u00f3n de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protecci\u00f3n contra el desempleo.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho, sin discriminaci\u00f3n alguna, a igual salario por trabajo igual.<\/p>\n<p>3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneraci\u00f3n equitativa y satisfactoria, que le asegure, as\u00ed como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser\u00e1 completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<br \/>\nToda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitaci\u00f3n razonable de la duraci\u00f3n del trabajo y a vacaciones peri\u00f3dicas pagadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p\u00e9rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.<br \/>\n2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni\u00f1os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucci\u00f3n elemental y fundamental. La instrucci\u00f3n elemental ser\u00e1 obligatoria. La instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional habr\u00e1 de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser\u00e1 igual para todos, en funci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos.<br \/>\n2. La educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer\u00e1 la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos \u00e9tnicos o religiosos, y promover\u00e1 el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.<\/p>\n<p>3. Los padres tendr\u00e1n derecho preferente a escoger el tipo de educaci\u00f3n que habr\u00e1 de darse a sus hijos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cient\u00edfico y en los beneficios que de \u00e9l resulten.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de los intereses morales y materiales que le correspondan por raz\u00f3n de las producciones cient\u00edficas, literarias o art\u00edsticas de que sea autora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<br \/>\nToda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<br \/>\n1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que s\u00f3lo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.<br \/>\n2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar\u00e1 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el \u00fanico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p\u00fablico y del bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>3. Estos derechos y libertades no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, ser ejercidos en oposici\u00f3n a los prop\u00f3sitos y principios de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<br \/>\nNada en esta Declaraci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresi\u00f3n de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adoptada y proclamada por la Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. 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