{"id":1120,"date":"2015-06-10T16:43:30","date_gmt":"2015-06-10T16:43:30","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1120"},"modified":"2015-06-10T16:43:30","modified_gmt":"2015-06-10T16:43:30","slug":"doce-principios-de-la-asociacion-medica-mundial-sobre-la-prestacion-de-atencion-medica-en-cualquier-sistema-nacional-de-atencion-medica","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1120","title":{"rendered":"Doce Principios de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial sobre la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica en cualquier sistema nacional de atenci\u00f3n m\u00e9dica"},"content":{"rendered":"<p>Creaci\u00f3n: Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial<br \/>\nFuente: Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial<br \/>\nLengua original: Ingl\u00e9s.<br \/>\nCopyright del original ingl\u00e9s: No<br \/>\nTraducci\u00f3n castellana: Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial (modificada)<br \/>\nVersiones previas: Detalladas en el documento<br \/>\nCopyright de la traducci\u00f3n castellana: No<br \/>\nComprobado el 26 de abril de 2002<\/p>\n<p><b>Doce Principios de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial sobre la prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n m\u00e9dica en cualquier sistema nacional de atenci\u00f3n m\u00e9dica<\/b><br \/>\nAdoptados por la 17\u00aa Asamblea M\u00e9dica Mundial, Nueva York, EE.UU., octubre 1963 y enmendados por la 35\u00aa Asamblea M\u00e9dica Mundial, Venecia, Italia, octubre 1983<\/p>\n<p><b>Pre\u00e1mbulo<\/b><br \/>\nLas formas en que la atenci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 organizada a trav\u00e9s del mundo son muchas y variadas, y van desde la no intervenci\u00f3n m\u00e1s absoluta hasta la organizaci\u00f3n total y exclusivamente gubernamental.<\/p>\n<p>Ser\u00eda imposible describir en detalle todos los sistemas, pero puede decirse que mientras algunos pa\u00edses se limitan a socorrer a los m\u00e1s indigentes, otros han creado un sistema de seguro contra enfermedades y otros han ido a\u00fan m\u00e1s lejos al proporcionar una completa atenci\u00f3n m\u00e9dica. La iniciativa personal se asocia as\u00ed a varios niveles con las pol\u00edticas y acciones gubernativas en el campo de la atenci\u00f3n m\u00e9dica, lo que permite multiplicar indefinidamente las modalidades de prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos.<\/p>\n<p>En este sentido, lo ideal indudablemente es &#8220;la prestaci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos m\u00e1s modernos, unida al respeto absoluto de la libertad del m\u00e9dico y del paciente&#8221;.<\/p>\n<p>Sin embargo, dicha f\u00f3rmula es demasiada imprecisa para ser utilizada en la soluci\u00f3n de problemas que surgen cada d\u00eda en la aplicaci\u00f3n de los diversos sistemas nacionales (que existen, qui\u00e9rase o no).<\/p>\n<p>La AMM tiene el deber de salvaguardar los principios b\u00e1sicos de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica y la defensa de la libertad de la profesi\u00f3n m\u00e9dica. En consecuencia, no se puede esperar que emita juicios de valor sobre los diferentes sistemas, pero tiene el deber incontestable de decidir, en la medida posible, en qu\u00e9 t\u00e9rminos puede colaborar la profesi\u00f3n m\u00e9dica con los Servicios de Salud del Estado.<\/p>\n<p><b>Principios<\/b><br \/>\nI. Las condiciones de participaci\u00f3n de los m\u00e9dicos en cualquier sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica deben ser propuestas de com\u00fan acuerdo con los representantes de sus organizaciones m\u00e9dicas.<\/p>\n<p>II. Todo sistema de atenci\u00f3n de la salud debe permitir que el paciente consulte al m\u00e9dico de su preferencia y que el m\u00e9dico trate a un paciente de su elecci\u00f3n sin que esta posibilidad prive a ninguno de los dos de sus derechos en ninguna forma. El principio de libre elecci\u00f3n debe tambi\u00e9n aplicarse en el caso de que el tratamiento m\u00e9dico o parte de \u00e9l sea realizado en un centro de asistencia m\u00e9dica. Los m\u00e9dicos tienen la obligaci\u00f3n profesional y el deber \u00e9tico de atender a cualquier paciente en una emergencia.<\/p>\n<p>III. Todo sistema de atenci\u00f3n de la salud debe ser accesible a cualquier m\u00e9dico titulado, sin que por ello ni la profesi\u00f3n m\u00e9dica ni el m\u00e9dico individualmente est\u00e9n obligado a prestar all\u00ed sus servicios si no desean hacerlo.<\/p>\n<p>IV. El m\u00e9dico debe contar con la libertad de ejercer su profesi\u00f3n en el lugar que \u00e9l prefiera y de practicar la especialidad que \u00e9l posee. Las necesidades m\u00e9dicas impuestas por cada pa\u00eds deben ser atendidas y la profesi\u00f3n debe orientar a los m\u00e9dicos j\u00f3venes cuando y como sea posible hacia las regiones donde ellos sean m\u00e1s requeridos. Si se diera el caso de que estos puestos fueran considerados en otras regiones, se debiera ofrecer a los m\u00e9dicos que aceptan dichos puestos, un incentivo adecuado de manera que su equipamiento sea satisfactorio y su nivel de vida est\u00e9 de acuerdo con sus responsabilidades profesionales.<\/p>\n<p>V. La profesi\u00f3n m\u00e9dica debe estar debidamente representada en todos los organismos oficiales relacionados con problemas de salud y enfermedad.<\/p>\n<p>VI. La naturaleza confidencial de la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente debe ser reconocida y observada por todos aquellos que participan en el tratamiento y control de un paciente, y debe tambi\u00e9n ser debidamente respaldada por las autoridades.<\/p>\n<p>VII. Debe garantizarse la independencia moral, profesional y econ\u00f3mica del m\u00e9dico.<\/p>\n<p>VIII. Cuando la remuneraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos en cualquier sistema nacional de atenci\u00f3n de la salud no ha sido estipulada por acuerdo directo entre el paciente y el m\u00e9dico, la autoridad encargada de la remuneraci\u00f3n debe compensar adecuadamente al m\u00e9dico.<\/p>\n<p>IX. La remuneraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos debe tomar en consideraci\u00f3n los servicios prestados y no debe ser determinada solamente por la posici\u00f3n financiera del organismo encargado del pago, o conformarse a decisiones unilaterales del gobierno: ella debe ser aceptable para el grupo que representa a la profesi\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>X. La revisi\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos con el prop\u00f3sito de garantizar la calidad, o la utilizaci\u00f3n de los servicios, tanto en cuanto a la cantidad como al costo, deben ser realizadas solamente por m\u00e9dicos y se deben medir seg\u00fan las normas locales o regionales y no seg\u00fan las normas nacionales.<\/p>\n<p>XI. En el mejor inter\u00e9s del paciente, no debe existir restricci\u00f3n alguna del derecho del m\u00e9dico para prescribir medicamentos o cualquier otro tratamiento que considere apropiado seg\u00fan las normas m\u00e9dicas corrientes.<\/p>\n<p>XII. Se debe estimular al m\u00e9dico para que participe en cualquier actividad cuyo prop\u00f3sito sea ampliar sus conocimientos y mejorar su posici\u00f3n profesional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Creaci\u00f3n: Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial Fuente: Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial Lengua original: Ingl\u00e9s. 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