{"id":1130,"date":"2015-06-10T16:51:06","date_gmt":"2015-06-10T16:51:06","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1130"},"modified":"2015-06-10T16:51:06","modified_gmt":"2015-06-10T16:51:06","slug":"recomendacion-relativa-a-los-derechos-de-los-enfermos-y-los-moribundos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=1130","title":{"rendered":"Recomendaci\u00f3n Relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos"},"content":{"rendered":"<p>Adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la 27\u00ba Sesi\u00f3n Ordinaria de 1976.<\/p>\n<p>LA ASAMBLEA<\/p>\n<p>1.- Considerando que los progresos r\u00e1pidos y constantes de la medicina crean problemas y revelando aun ciertas amenazas para los derechos fundamentales del hombre y la integridad de los enfermos;<\/p>\n<p>2.- Notando que el perfeccionamiento de la tecnolog\u00eda m\u00e9dica tiende a dar al tratamiento un car\u00e1cter cada vez m\u00e1s t\u00e9cnico y a veces menos humano;<\/p>\n<p>3.- Comprobando que los enfermos pueden encontrase mal situados para defender ellos mismos sus intereses, sobre todo cuando est\u00e1n cuidados en los grandes hospitales;<\/p>\n<p>4.- Considerando que se est\u00e1 de acuerdo en reconocer desde<br \/>\nalg\u00fan tiempo que los m\u00e9dicos deben ante todo respetar la voluntad del interesado en lo que concierne al tratamiento a aplicar;<\/p>\n<p>S.- Estimando que el derecho de los enfermos a la dignidad y a la integridad, as\u00ed como a la informaci\u00f3n y a los cuidados apropiados, debe estar definido con precisi\u00f3n y concedidos a todos;<\/p>\n<p>6.- Convencida que la profesi\u00f3n m\u00e9dica est\u00e1 al servicio del hombre, para la protecci\u00f3n de la salud, para el tratamiento de las enfermedades y de las heridas, para el alivio de los sufrimientos, en el respeto de la vida humana y de la persona humana, y convencida que la prolongaci\u00f3n de la vida no debe ser en s\u00ed el prop\u00f3sito exclusivo de la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, que debe apuntar igualmente en aliviar los sufrimientos;<\/p>\n<p>7.- Considerando que el m\u00e9dico debe esforzarse en mitigar los sufrimientos y que \u00e9l no tiene el derecho aun en los casos que le parecen desesperados, de apresurar intencionalmente el proceso natural de la muerte;<\/p>\n<p>8.- Enfatizando que la prolongaci\u00f3n de la vida por medios artificiales depende, en una gran medida, de factores tales como el equipamiento disponible y que los m\u00e9dicos trabajando en hospitales en los cuales las instalaciones t\u00e9cnicas permiten prolongar la vida durante un per\u00edodo particularmente largo, se encuentran a menudo en una posici\u00f3n delicada en lo que concierne a la prosecuci\u00f3n del tratamiento, especialmente en el caso donde la detenci\u00f3n de todas las funciones cerebrales de una persona es irreversible;<\/p>\n<p>9.- Recalcando que los m\u00e9dicos deben actuar en conformidad a la ciencia y a la experiencia m\u00e9dica admitida y que ning\u00fan m\u00e9dico u otro miembro de las profesiones m\u00e9dicas pueden ser compelidos a actuar contra su conciencia en relaci\u00f3n con el derecho del enfermo a no sufrir in\u00fatilmente;<\/p>\n<p>10. Recomienda al Comit\u00e9 de Ministros de invitar a los gobiernos de los Estados miembros:<\/p>\n<p>a) A tomar todas las medidas necesarias, particularmente en lo que concierne la formaci\u00f3n del personal m\u00e9dico y a la organizaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos, para que todos los enfermos, hospitalizados o cuidados en domicilio, sean aliviados de sus sufrimientos tanto como lo permita el estado actual de los conocimientos m\u00e9dicos;<\/p>\n<p>b) Llamar la atenci\u00f3n de los m\u00e9dicos sobre el hecho que los enfermos tienen el derecho, si ellos lo piden, de ser informados completamente sobre su enfermedad y el tratamiento previsto y a actuar de tal manera que en el momento de la admisi\u00f3n en un hospital ellos sean informados en lo que concierne al reglamento, el funcionamiento del equipo m\u00e9dico del establecimiento;<\/p>\n<p>c) A procurar que todos los enfermos tengan la posibilidad de prepararse psicol\u00f3gicamente a la muerte y a prever la asistencia necesaria a este prop\u00f3sito haciendo un llamado tanto al personal tratante, tales como m\u00e9dicos, enfermeras y ayudantes, que deber\u00e1n recibir una formaci\u00f3n b\u00e1sica para poder discutir estos problemas con las personas que se aproximan a su fin, como psiquiatras, ministros de culto, asistentes sociales especializados agregados a los hospitales.<\/p>\n<p>11.-A crear comisiones nacionales de encuesta, compuestos de representantes de la profesi\u00f3n m\u00e9dica, de juristas, de te\u00f3logos moralistas, de psic\u00f3logos y de soci\u00f3logos, encargados de elaborar reglas \u00e9ticas, para el tratamiento de los enfermos moribundos, de determinar los principios m\u00e9dicos de orientaci\u00f3n en materia de utilizaci\u00f3n de medidas especiales en vista de prolongar la vida, y de examinar entre otros la situaci\u00f3n en la cual podr\u00edan encontrarse los miembros de la profesi\u00f3n m\u00e9dica -por ejemplo en la eventualidad de sanciones previstas por la legislaci\u00f3n civil o penal- cuando ellos han renunciado a tomar medidas artificiales de prolongaci\u00f3n del proceso de la muerte en los enfermos en los que la agon\u00eda haya comenzado y en los cuales la vida no puede ser salvada en el estado actual de la ciencia m\u00e9dica o cuando ellos han intervenido tomando medidas destinadas ante todo a mitigar los sufrimientos de tales enfermos y susceptibles de tener un efecto secundario en el proceso de la muerte y de examinar la cuesti\u00f3n de las declaraciones escritas hechas por personas jur\u00eddicamente capaces, autorizando a los m\u00e9dicos a renunciar a las medidas para prolongar la vida, en particular en el caso de la detenci\u00f3n irreversible de las funciones cerebrales;<\/p>\n<p>12.- A instituir, si organizaciones comparables no existen todav\u00eda, comisiones nacionales encargadas de examinar las denuncias presentadas en contra del personal m\u00e9dico por errores o negligencias profesionales y esto sin perjuicio a la competencia de los tribunales ordinarios.<\/p>\n<p>13.- Comunicar al Consejo de Europa los resultados de sus an\u00e1lisis y conclusiones, con el prop\u00f3sito de armonizar los criterios sobre el derecho de los enfermos y de los moribundos y los procedimientos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos para asegurarlos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la 27\u00ba Sesi\u00f3n Ordinaria de 1976. 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