{"id":2979,"date":"2015-10-07T17:52:57","date_gmt":"2015-10-07T20:52:57","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=2979"},"modified":"2015-10-07T18:00:38","modified_gmt":"2015-10-07T21:00:38","slug":"titulo-i","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=2979","title":{"rendered":"T\u00edtulo I"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><b>De los Tribunales del Colegio M\u00e9dico de Chile competentes para el conocimiento de las infracciones a la \u00e9tica profesional<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 1<\/strong>. Son competentes para conocer de las infracciones a la \u00e9tica profesional y aplicar las penas contempladas en el C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile, los Tribunales Regionales de \u00c9tica, en primera instancia, y el Tribunal Nacional de \u00c9tica, en segunda, sin perjuicio de las materias que, seg\u00fan el art\u00edculo 4 N\u00ba 2, ser\u00e1n conocidas por este \u00faltimo Tribunal en \u00fanica instancia.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. Por afiliarse una persona al Colegio M\u00e9dico de Chile se somete a la jurisdicci\u00f3n disciplinaria del Tribunal de \u00c9tica competente, incluso para el caso de que haya renunciado a \u00e9l dentro de los tres meses anteriores a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n en su contra, o de que, ya entablada, renuncie con posterioridad a la instituci\u00f3n, de modo que permanecer\u00e1 sujeto a la jurisdicci\u00f3n disciplinaria de sus Tribunales hasta cuando la reclamaci\u00f3n sea resuelta en \u00faltima instancia.<\/p>\n<p align=\"left\">Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el inciso anterior, aquellos m\u00e9dicos que no se encuentren afiliados al Colegio M\u00e9dico de Chile podr\u00e1n ser invitados por el Tribunal de \u00c9tica que corresponda a someterse voluntariamente a su jurisdicci\u00f3n disciplinaria, en caso de presuntas infracciones a la \u00e9tica profesional.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. Existir\u00e1 un Tribunal Regional en cada uno de los Consejos Regionales en que se divida el Colegio M\u00e9dico de Chile, el cual ser\u00e1 competente para conocer, en primera instancia, de las infracciones a la \u00e9tica profesional producidas en su respectivo territorio jurisdiccional, para fallarlas y para ejecutar lo juzgado, cualquiera sea el Consejo Regional al cual se encuentre afiliado el m\u00e9dico denunciado.<\/p>\n<p align=\"left\">Los conflictos de competencia que se susciten entre dos o m\u00e1s Tribunales de \u00c9tica ser\u00e1n resueltos por el Tribunal Nacional.<\/p>\n<p align=\"left\">Si por cualquier motivo un Tribunal se ve impedido de conocer un asunto determinado, el Tribunal Nacional de \u00c9tica determinar\u00e1 el Tribunal Regional competente para su conocimiento.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. Existir\u00e1 un Tribunal Nacional de \u00c9tica, con sede en la ciudad de Santiago, que conocer\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00a0En segunda instancia, por v\u00eda de apelaci\u00f3n o consulta, de las causas de que hayan conocido en primera los Tribunales Regionales de \u00c9tica;<br \/>\n2.\u00a0En \u00fanica instancia:<br \/>\na)\u00a0De las infracciones a la \u00e9tica profesional en que incurran los miembros de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional de \u00c9tica, y<br \/>\nb)\u00a0De las causas sobre destituci\u00f3n de los miembros de los Tribunales Regionales de \u00c9tica, por notable abandono de sus deberes.<br \/>\nc)\u00a0De las infracciones a la \u00e9tica profesional en que incurran los miembros del Consejo General, de la Mesa Directiva Nacional y de los Consejos Regionales.<br \/>\nd)\u00a0De las infracciones a la \u00e9tica profesional cuando los hechos hayan producido conmoci\u00f3n p\u00fablica, siempre que as\u00ed lo acuerde la Mesa Directiva Nacional, por la unanimidad de sus miembros, o el H. Consejo General, con el voto conforme de los dos tercios de sus integrantes.<\/p>\n<p align=\"left\">De las causas sobre destituci\u00f3n de los miembros del Tribunal Nacional de \u00c9tica, por notable abandono de sus deberes, conocer\u00e1 el Consejo General del Colegio M\u00e9dico de Chile. La destituci\u00f3n deber\u00e1 ser acordada por los dos tercios de los Consejeros Generales en ejercicio.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. Los Tribunales Regionales estar\u00e1n integrados por tres, cinco, siete o nueve miembros, seg\u00fan acuerdo de efecto trienal de la Mesa Directiva de cada Consejo Regional, tomado en atenci\u00f3n al n\u00famero previsible de causas.<\/p>\n<p align=\"left\">El Tribunal Nacional de \u00c9tica, por su parte, estar\u00e1 integrado por cinco miembros.<\/p>\n<p align=\"left\">Uno de los miembros, elegido por el Tribunal mismo, ser\u00e1 su presidente, quien permanecer\u00e1 un a\u00f1o en tal cargo y para el cual no podr\u00e1 ser reelegido para el per\u00edodo inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. Los miembros de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional deber\u00e1n ser sujetos de reconocida sujeci\u00f3n a la \u00e9tica en su comportamiento personal y profesional.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. Para ser designado miembro de un Tribunal de \u00c9tica se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u00a0Ser m\u00e9dico habilitado para el ejercicio de la profesi\u00f3n y estar afiliado al Colegio M\u00e9dico de Chile desde a lo menos cinco a\u00f1os ininterrumpidos, contados hacia atr\u00e1s desde la fecha de elaboraci\u00f3n de la lista a que se refiere el art\u00edculo 10;<br \/>\nb)\u00a0Estar al d\u00eda en el pago de las cuotas sociales, salvo el caso de exenci\u00f3n, de conformidad con las disposiciones estatutarias y reglamentarias vigentes;<br \/>\nc)\u00a0No haber sido jam\u00e1s condenado, ni estar actualmente procesado, por crimen o simple delito;<br \/>\nd)\u00a0No haber recibido nunca las sanciones de multa, suspensi\u00f3n de la calidad de asociado, inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos gremiales o expulsi\u00f3n del Colegio M\u00e9dico de Chile, ni las de amonestaci\u00f3n o censura en los \u00faltimos cinco a\u00f1os; y<br \/>\ne)\u00a0Estar afiliado al Consejo Regional cuyo Tribunal se trata de integrar, y tener domicilio en su respectivo territorio jurisdiccional. Para ser miembro del Tribunal Nacional de \u00c9tica bastar\u00e1 con tener domicilio en el territorio nacional.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. No podr\u00e1n ser miembros de los Tribunales de \u00c9tica aquellos profesionales que desempe\u00f1en los cargos de Presidente de la Rep\u00fablica, Senadores, Diputados, Ministros de Estado, Subsecretarios, Secretarios Regionales Ministeriales, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, Jefes Superiores de Servicios P\u00fablicos y todo aquel que desempe\u00f1e cargos de la exclusiva confianza de estos funcionarios.<\/p>\n<p align=\"left\">Tampoco podr\u00e1n ser miembros de los Tribunales de \u00c9tica los directores de hospitales autogestionados; los presidentes regionales, nacionales o miembros de los organismos directivos centrales de partidos pol\u00edticos; los directores y ejecutivos de establecimientos privados de salud, los directores, ejecutivos o m\u00e9dicos contralores de una Isapre, ni aquellos profesionales que desempe\u00f1en funciones directivas en el Colegio M\u00e9dico de Chile.<\/p>\n<p align=\"left\">Las inhabilidades establecidas en los incisos precedentes cesar\u00e1n transcurrido un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n de las funciones indicadas.<\/p>\n<p align=\"left\">Los miembros de los Tribunales de \u00c9tica no podr\u00e1n desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente funciones directivas en el Colegio M\u00e9dico de Chile, debiendo renunciar a su cargo al momento de aceptar una candidatura a miembro de Mesa Directiva Nacional, o a Consejero General o Regional.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. Los miembros de los Tribunales de \u00c9tica permanecer\u00e1n tres a\u00f1os en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. Los miembros de los Tribunales Regionales de \u00c9tica ser\u00e1n elegidos por acuerdo del Consejo Regional respectivo, mediante voto secreto, de una lista de candidatos elaborada por el propio Consejo, la cual deber\u00e1 contener, a lo menos, el doble de candidatos que es necesario seleccionar. En caso de igualdad de votos, ser\u00e1 preferido aquel candidato de m\u00e1s antigua afiliaci\u00f3n al Colegio M\u00e9dico de Chile; si persistiere la igualdad, decidir\u00e1 la suerte. De la misma forma se cubrir\u00e1n las vacantes que se produjeren en el Tribunal por fallecimiento, renuncia o destituci\u00f3n de sus titulares, caso en el cual la lista contendr\u00e1, a lo menos, el doble de candidatos necesarios para cubrir las respectivas vacantes.<\/p>\n<p align=\"left\">Para los efectos de elegir a los miembros de los Tribunales Regionales de \u00c9tica, el Consejo Regional deber\u00e1 confeccionar la lista de candidatos a que se refiere el inciso precedente, a m\u00e1s tardar dentro del decimoquinto d\u00eda anterior a la fecha en que expire el respectivo nombramiento. En caso de expirar el cargo de juez por alguna de las causas se\u00f1aladas en los numerales 2, 3, 4 y 5 del art\u00edculo 11, la lista de candidatos para llenar la vacante producida ser\u00e1 elaborada dentro de los quince d\u00edas siguientes de expirado el cargo.<\/p>\n<p align=\"left\">Los miembros del Tribunal Nacional de \u00c9tica ser\u00e1n elegidos por acuerdo del Consejo General, de la misma forma prevista en los dos incisos anteriores.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. El cargo de juez expira:<\/p>\n<p>1.\u00a0Por vencimiento del plazo previsto en el art\u00edculo 9;<br \/>\n2.\u00a0Por destituci\u00f3n, en virtud de juicio\u00a0 seguido ante el Tribunal Nacional de \u00c9tica por notable abandono de sus funciones;<br \/>\n3.\u00a0Por haber dejado de cumplir con alguno de los requisitos se\u00f1alados por las letras b), c), d) o e) del art\u00edculo 7;<br \/>\n4.\u00a0Por incurrir en alguna de las inhabilidades mencionadas en el art\u00edculo 8; y<br \/>\n5.\u00a0Por\u00a0 renuncia al cargo.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. El Consejo General, en el caso del Tribunal Nacional de \u00c9tica, y los Consejos Regionales, en el caso de los Tribunales Regionales, designar\u00e1n jueces interinos por tiempo determinado, cuando falten titulares, a petici\u00f3n del Tribunal respectivo.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. Los miembros de los Tribunales de \u00c9tica deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de las causas que son llamados a fallar.<\/p>\n<p align=\"left\">Deben igualmente abstenerse de dar o\u00eddo a toda alegaci\u00f3n que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles al margen del proceso.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. El Tribunal deber\u00e1 contar con un secretario, de preferencia abogado, que tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>1.\u00a0Dar cuenta inmediatamente al Tribunal de las solicitudes que presentaren las partes;<br \/>\n2.\u00a0Autorizar las resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a las partes, o a sus apoderados, que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren;<br \/>\n3.\u00a0Dar conocimiento a cualquiera de las partes que lo solicitare, o a sus apoderados, de los procesos que tengan archivados en sus oficinas, y de todos los actos emanados del Tribunal, salvo los casos en que el procedimiento deba ser secreto;<br \/>\n4.\u00a0Custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados al Tribunal, sujet\u00e1ndose a las \u00f3rdenes e instrucciones que el Tribunal respectivo les diere sobre el particular;<br \/>\n5.\u00a0Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos;<br \/>\n6.\u00a0Realizar la cuenta a que se refiere el art\u00edculo 43, y<br \/>\n7.\u00a0Las dem\u00e1s que las instrucciones del Tribunal Nacional de \u00c9tica determinen.<\/p>\n<p align=\"left\">Los Tribunales Regionales que no cuenten con abogados deber\u00e1n designar como secretario a cualquiera de sus miembros, o a cualquier otro m\u00e9dico colegiado que re\u00fana los requisitos para ser miembro de un Tribunal Regional.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 15<\/strong>. Los Tribunales de \u00c9tica deber\u00e1n funcionar, para conocer y decidir los asuntos que les est\u00e9n encomendados, con un n\u00famero que no sea inferior a la mayor\u00eda absoluta de los miembros que integran el Tribunal respectivo, y sus resoluciones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta de votos conforme.<\/p>\n<p align=\"left\">Si la mitad de los votos se uniforma a favor del denunciado, ya sea para absolverlo, ya sea para imponerle una pena menor que la que le asignan los votos de los dem\u00e1s jueces, aquella opini\u00f3n formar\u00e1 sentencia.<\/p>\n<p align=\"left\">Los Tribunales de \u00c9tica celebrar\u00e1n sus acuerdos privadamente, con asistencia del secretario.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 16<\/strong>. Se entender\u00e1 terminado el acuerdo cuando se obtenga la mayor\u00eda establecida en el inciso primero del art\u00edculo 15. Obtenido este resultado, se proceder\u00e1 en la forma establecida por los art\u00edculos 37, inciso segundo y 38.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 17<\/strong>. Para el conocimiento de los asuntos de su competencia, los Tribunales Regionales de \u00c9tica que cuenten con m\u00e1s de cinco miembros podr\u00e1n dividirse en dos o m\u00e1s salas, de tres miembros cada una, a lo menos, siempre que el n\u00famero de causas ingresadas as\u00ed lo aconseje. Para todos los efectos, cada sala representar\u00e1 al Tribunal pleno.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 18<\/strong>. Los Tribunales Regionales funcionar\u00e1n en la sede del respectivo Consejo Regional y el Tribunal Nacional de \u00c9tica funcionar\u00e1 en la sede del Consejo General del Colegio M\u00e9dico de Chile. Con todo, podr\u00e1n practicar diligencias en cualquier otro lugar que determinen, debiendo dar suficiente noticia de ello a los interesados.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. Los jueces de los Tribunales Regionales y del Tribunal Nacional de \u00c9tica percibir\u00e1n la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que anualmente determine el Consejo General del Colegio M\u00e9dico de Chile.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. Los gastos de funcionamiento de los Tribunales de \u00c9tica ser\u00e1n determinados en el presupuesto que anualmente elabore el Consejo General y apruebe la Asamblea General Ordinaria.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. Los Tribunales de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile, al igual que los Departamentos y dem\u00e1s organismos de la Orden, no podr\u00e1n efectuar declaraciones p\u00fablicas ni conceder entrevistas a los medios de prensa sino a trav\u00e9s de la Mesa Directiva Nacional o de los Consejos Regionales respectivos, seg\u00fan se trate del Tribunal Nacional o de los Tribunales Regionales de \u00c9tica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De los Tribunales del Colegio M\u00e9dico de Chile competentes para el conocimiento de las infracciones a la \u00e9tica profesional Art\u00edculo 1. 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