{"id":2983,"date":"2015-10-07T17:54:27","date_gmt":"2015-10-07T20:54:27","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=2983"},"modified":"2015-10-07T18:01:52","modified_gmt":"2015-10-07T21:01:52","slug":"titulo-ii","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?page_id=2983","title":{"rendered":"T\u00edtulo II"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><b>De los procedimientos ante los Tribunales de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile<\/b><\/span><\/p>\n<p align=\"center\"><b>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas Generales<\/b><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 22<\/strong>. Las normas del presente p\u00e1rrafo son comunes a los Tribunales Regionales de \u00c9tica y al Tribunal Nacional de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile, salvo que en alg\u00fan caso queden especificadas tan solo con respecto a alguno de \u00e9stos.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 23<\/strong>. Los Tribunales s\u00f3lo actuar\u00e1n en d\u00edas y horas h\u00e1biles, salvo que circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, exijan que ciertas diligencias se practiquen en horas inh\u00e1biles.<\/p>\n<p align=\"left\">Todos los d\u00edas son h\u00e1biles, excepto los s\u00e1bados, domingos, festivos y aquellos comprendidos en el mes de febrero.<\/p>\n<p align=\"left\">Son horas h\u00e1biles las comprendidas entre las 8:30 y las 21:30 horas.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 24<\/strong>. Por regla general, las notificaciones se practicar\u00e1n por fax o correo electr\u00f3nico. Pero puede el Tribunal ordenar que una notificaci\u00f3n sea llevada a cabo personalmente por medio de una persona de su confianza designada al efecto por el propio Tribunal. La primera notificaci\u00f3n en una causa y la notificaci\u00f3n de las sentencias definitivas se har\u00e1 siempre por carta certificada.<\/p>\n<p align=\"left\">Los denunciados deber\u00e1n fijar en su primera presentaci\u00f3n o comparecencia un domicilio dentro del radio urbano en que el Tribunal ejerza sus funciones y un n\u00famero de fax o direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico. Si no dieren cumplimiento a esta obligaci\u00f3n, se har\u00e1n las notificaciones por carta certificada al domicilio registrado en el Colegio M\u00e9dico de Chile.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. Los Tribunales tendr\u00e1n el deber de garantizar un racional y justo procedimiento, de modo de nada decidir en el proceso sin haber escuchado a todas sus partes.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. Ning\u00fan incidente del juicio, de cualquier naturaleza que sea, suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n, y todos ser\u00e1n fallados en la sentencia definitiva. Sin perjuicio de lo anterior, los incidentes de implicancia, recusaci\u00f3n e incompetencia ser\u00e1n resueltos por el Tribunal a m\u00e1s tardar dentro de quinto d\u00eda, suspendi\u00e9ndose la tramitaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 27<\/strong>. Durante el proceso no podr\u00e1 entablarse recurso alguno en contra de las resoluciones del Tribunal, salvo el de reposici\u00f3n, contemplado en el art\u00edculo 32, y el de rectificaci\u00f3n de errores de hecho, que deber\u00e1 interponerse dentro del plazo de cinco d\u00edas, contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n respectiva, y ser\u00e1 resuelto por el mismo Tribunal, sin suspender la tramitaci\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p align=\"left\">Con todo, durante el proceso, las partes podr\u00e1n protestar ante el Tribunal sobre hechos que consideren lesivos a sus intereses procesales, y solicitar que se deje constancia fehaciente de su protesta.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. En las causas que conozcan los Tribunales de \u00c9tica, el procedimiento ser\u00e1 reservado y el expediente se mantendr\u00e1 bajo custodia, incluso despu\u00e9s de concluido, de modo que a \u00e9l s\u00f3lo tendr\u00e1n acceso los miembros del Tribunal, el personal especialmente autorizado, el denunciante, el denunciado y sus abogados patrocinantes.<\/p>\n<p align=\"left\">Lo cual se entender\u00e1 sin perjuicio de tener que disponer el Tribunal la publicaci\u00f3n del contenido de las sentencias condenatorias, salvo si la pena impuesta fuere la de amonestaci\u00f3n, o de poder ordenar la publicidad del contenido de una sentencia absolutoria como vindicaci\u00f3n de los absueltos, lo que har\u00e1 en todo caso si el interesado lo pidiere, a su costa.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 29<\/strong>. Los Tribunales de \u00c9tica podr\u00e1n disponer que el expediente de determinado proceso radicado en cualquier otro Tribunal de \u00c9tica, Regional o Nacional, sea tra\u00eddo a su vista para mejor resolver en aquel del cual actualmente conocen, siempre que se haya dictado sentencia de t\u00e9rmino. El Tribunal requerido deber\u00e1 dar cumplimiento a lo solicitado dentro del plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. Se considerar\u00e1n causas de recusaci\u00f3n de los jueces de los Tribunales\u00a0 de \u00c9tica, o de los secretarios, s\u00f3lo las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u00a0Tener cualquiera de ellos inter\u00e9s directo o indirecto en los hechos que se investigan;<br \/>\nb)\u00a0Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los denunciados, y<br \/>\nc)\u00a0Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado y de afinidad hasta el segundo, inclusive, o de adopci\u00f3n con alguno de los denunciados.<\/p>\n<p align=\"left\">Los miembros de los Tribunales y los secretarios podr\u00e1n declararse implicados por alguna de las causas mencionadas precedentemente, o por alg\u00fan otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad.<\/p>\n<p align=\"left\">Los incidentes de implicancia y de recusaci\u00f3n ser\u00e1n resueltos por el Tribunal con prescindencia de los jueces y secretarios afectados, en el plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>2.\u00a0Del Procedimiento de Primera o \u00danica Instancia<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 31<\/strong>. Los Tribunales Regionales, y el Tribunal Nacional de \u00c9tica cuando conozca de una infracci\u00f3n a la \u00e9tica profesional\u00a0 en \u00fanica instancia, en los casos previstos por el art\u00edculo 4 N\u00ba 2, podr\u00e1n iniciar un procedimiento en contra de m\u00e9dicos afiliados, o de aqu\u00e9llos que se encuentren en los casos previstos por el art\u00edculo 2, de oficio o a petici\u00f3n de parte.<\/p>\n<p align=\"left\">Este procedimiento no podr\u00e1 ser iniciado despu\u00e9s de transcurrido un a\u00f1o, contado desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. Con todo, la parte denunciante podr\u00e1 apelar de la resoluci\u00f3n que declara inadmisible la denuncia por esta causa, pudiendo el Tribunal Nacional de \u00c9tica disponer la iniciaci\u00f3n del procedimiento cuando, a su juicio, la gravedad de los hechos denunciados as\u00ed lo aconsejare.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 32<\/strong>. Presentada una denuncia por infracci\u00f3n a la \u00e9tica profesional, el Tribunal deber\u00e1 calificar su admisibilidad dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, pudiendo declararla inadmisible de plano cuando \u00e9sta sea manifiestamente infundada. El denunciante podr\u00e1 pedir reposici\u00f3n fundada dentro del plazo de diez d\u00edas, contado desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la inadamisibilidad y apelaci\u00f3n en el car\u00e1cter de subsidiaria de la reposici\u00f3n pedida y para el caso de que \u00e9sta no sea acogida.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 33<\/strong>. Declarada la admisibilidad de la denuncia, el Tribunal podr\u00e1 encomendar a uno o m\u00e1s de sus miembros para que realicen una o m\u00e1s diligencias espec\u00edficas, asesorados por el secretario. Estas diligencias deber\u00e1n ser evacuadas e informadas al Tribunal, a m\u00e1s tardar dentro del plazo de veinte d\u00edas, contado desde la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que las decret\u00f3.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 34<\/strong>. Recibido el informe, o transcurrido el plazo se\u00f1alado en el inciso anterior, el Tribunal citar\u00e1 a las partes a una audiencia de contestaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y prueba. La citaci\u00f3n deber\u00e1 ser notificada, a lo menos, diez d\u00edas antes de la fecha de la audiencia, si el denunciado tiene domicilio en la ciudad en que funciona el Tribunal, o quince, si reside en otro lugar, comunic\u00e1ndole el contenido \u00edntegro de la denuncia y todo otro antecedente pertinente que obre en poder del Tribunal.<\/p>\n<p align=\"left\">La audiencia se celebrar\u00e1 con la parte que asista, debiendo el denunciante ratificar su denuncia.<\/p>\n<p align=\"left\">En caso de inasistencia injustificada del denunciante, se le tendr\u00e1 por desistido, pudiendo el Tribunal disponer el archivo inmediato de los antecedentes, salvo que, mediante resoluci\u00f3n fundada, decida continuar de oficio el procedimiento.<\/p>\n<p align=\"left\">Cada parte podr\u00e1 solicitar por una sola vez y por motivos fundados, la suspensi\u00f3n de la audiencia. Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada por escrito al Tribunal con, a lo menos, cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de la audiencia respectiva.<\/p>\n<p align=\"left\">Las partes podr\u00e1n justificar su inasistencia a la audiencia decretada dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de su celebraci\u00f3n. El Tribunal resolver\u00e1 de plano y sin ulterior recurso acerca de la justificaci\u00f3n presentada, debiendo citar a una nueva audiencia en caso de ser procedente.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 35<\/strong>. Producida la ratificaci\u00f3n de la denuncia, se recibir\u00e1 la contestaci\u00f3n del denunciado, que podr\u00e1 ser escrita, o se la dar\u00e1 por evacuada en rebeld\u00eda, en su ausencia.<\/p>\n<p align=\"left\">Presentada la contestaci\u00f3n del denunciado, el Tribunal llamar\u00e1 a las partes a conciliaci\u00f3n, en caso de ser \u00e9sta procedente. De no producirse conciliaci\u00f3n, se recibir\u00e1n todas las pruebas ofrecidas por las partes, en presencia de los interesados, empezando por el denunciado y continuando en el orden que el Tribunal determine.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. Por regla general, la audiencia de conciliaci\u00f3n, contestaci\u00f3n y prueba constituye un solo acto, pudiendo el Tribunal decretar su suspensi\u00f3n y continuarla en el d\u00eda y hora que determine.<\/p>\n<p align=\"left\">Con todo, podr\u00e1 el Tribunal decretar dos o m\u00e1s audiencias sucesivas, con citaci\u00f3n de una o de ambas partes, si las circunstancias as\u00ed lo aconsejaren.<\/p>\n<p align=\"left\">Las partes deber\u00e1n concurrir a la audiencia personalmente, pudiendo ser asesoradas por abogados, salvo que el Tribunal, a petici\u00f3n del interesado, decretare diversamente.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>.\u00a0 Concluida la \u00faltima de las audiencias decretadas, el Tribunal podr\u00e1 fallar la causa en la misma audiencia, en la forma prevista por los art\u00edculos 15 y 16, comunicando verbalmente al denunciado el acuerdo adoptado, o bien fallarla dentro de los 15 d\u00edas siguientes<\/p>\n<p align=\"left\">Con todo, el Tribunal podr\u00e1 decretar determinadas diligencias espec\u00edficas, como medidas para mejor resolver, las cuales deber\u00e1n ser evacuadas a m\u00e1s tardar dentro del plazo de veinte d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"left\">Realizadas las diligencias decretadas, o transcurrido el plazo se\u00f1alado sin que \u00e9stas hayan sido evacuadas, el Tribunal fallar\u00e1 la causa, pudiendo citar a las partes a una nueva audiencia.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 38<\/strong>. La redacci\u00f3n de la sentencia definitiva ser\u00e1 efectuada por el secretario del Tribunal, el cual se ce\u00f1ir\u00e1 estrictamente a lo aceptado por la mayor\u00eda, consignando, adem\u00e1s, el o los votos de minor\u00eda, si los hubiere.<\/p>\n<p align=\"left\">Si se suscitare dificultad acerca de la redacci\u00f3n, ser\u00e1 decidida por el Tribunal.<\/p>\n<p align=\"left\">Aprobada la redacci\u00f3n, se firmar\u00e1 la sentencia por todos los miembros del Tribunal que hayan concurrido al acuerdo, y en ella se expresar\u00e1, al final, el nombre del secretario que la hubiere redactado.<\/p>\n<p align=\"left\">La aprobaci\u00f3n de la redacci\u00f3n del fallo, su firma y posterior notificaci\u00f3n por carta certificada al denunciado, deber\u00e1n ser efectuadas dentro del plazo de diez d\u00edas, contados desde la fecha del acuerdo respectivo.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 39<\/strong>. Los Tribunales fallar\u00e1n de acuerdo con las normas \u00e9ticas contenidas en el C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile, y en otros instrumentos reconocidos por la instituci\u00f3n e incorporados en sus publicaciones oficiales, y obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estar\u00e1n obligados a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las expresadas en el presente t\u00edtulo y en las instrucciones que sobre estas materias dictare el Tribunal Nacional de \u00c9tica.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 40<\/strong>. La sentencia definitiva contendr\u00e1:<\/p>\n<p>1.\u00a0La menci\u00f3n del Tribunal y la fecha de su dictaci\u00f3n;<br \/>\n2.\u00a0La identificaci\u00f3n de las partes;<br \/>\n3.\u00a0La enunciaci\u00f3n breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto del proceso, y las defensas del denunciado;<br \/>\n4.\u00a0La exposici\u00f3n de los hechos que se dieren por probados;<br \/>\n5.\u00a0Las normas \u00e9ticas que sirven de fundamento al fallo;<br \/>\n6.\u00a0Las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad;<br \/>\n7.\u00a0La resoluci\u00f3n que condenare o absolviere a cada uno de los denunciados;<br \/>\n8.\u00a0La orden de consultar el fallo, en los casos previstos por el art\u00edculo 46, y<br \/>\n9.\u00a0La firma de los jueces que la hubieren dictado.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 41<\/strong>. Las causas deber\u00e1n quedar en estado de fallo en el plazo de noventa d\u00edas, contados desde la fecha de la resoluci\u00f3n que declar\u00f3 la admisibilidad de la denuncia. Dicho plazo podr\u00e1 ser prorrogado por una sola vez y por el plazo m\u00e1ximo de sesenta d\u00edas, mediante resoluci\u00f3n fundada del respectivo Tribunal. Vencido el plazo se\u00f1alado o su pr\u00f3rroga, s\u00f3lo el Tribunal Nacional de \u00c9tica, a petici\u00f3n del respectivo Tribunal Regional, podr\u00e1 otorgar un plazo adicional y prudente, siempre que las circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p align=\"left\">El incumplimiento de los plazos previstos en el inciso anterior no podr\u00e1 ser invocado como causa para la invalidaci\u00f3n del procedimiento, pero podr\u00e1 ser considerado por el Tribunal Nacional de \u00c9tica como constitutivo de notable abandono de deberes, seg\u00fan lo previsto por el art\u00edculo 4\u00ba, n\u00famero 2, letra b) de este Reglamento.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>3.\u00a0De la Apelaci\u00f3n y de la Consulta<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 42<\/strong>. En contra de las sentencias definitivas de los Tribunales Regionales de \u00c9tica procede recurso de apelaci\u00f3n, el cual ser\u00e1 interpuesto ante el Tribunal Regional que dict\u00f3 el fallo definitivo, y ser\u00e1 conocido y resuelto por el Tribunal Nacional de \u00c9tica. En contra de las sentencias definitivas que dicte este \u00faltimo Tribunal no proceder\u00e1 recurso alguno, sea que recaigan sobre aquellas materias de que conoce en \u00fanica instancia, sea que se pronuncien sobre un determinado asunto en segunda instancia.<\/p>\n<p align=\"left\">Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, en contra de las sentencias definitivas de primera, segunda o \u00fanica instancia es siempre procedente recurso de rectificaci\u00f3n de errores de hecho, el cual ser\u00e1 conocido por el mismo Tribunal que dict\u00f3 el fallo recurrido, y fallado dentro del plazo de cinco d\u00edas, contado desde la fecha de interposici\u00f3n del recurso.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 43<\/strong>. El recurso de apelaci\u00f3n se interpondr\u00e1 fundadamente en el plazo de diez d\u00edas, si el recurrente tiene domicilio en la ciudad en que funciona el Tribunal, o de quince d\u00edas, si reside en otro lugar, contado desde la notificaci\u00f3n de la sentencia definitiva.<\/p>\n<p align=\"left\">Los antecedentes deber\u00e1n ser remitidos al Tribunal Nacional de \u00c9tica dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n del recurso.\u00a0 Ingresados los antecedentes en el Tribunal de alzada, \u00e9ste analizar\u00e1 con la sola cuenta del secretario los fundamentos de la apelaci\u00f3n, declar\u00e1ndola inadmisible si no aparece fundada. En caso contrario, ser\u00e1 acogida a tramitaci\u00f3n en la forma se\u00f1alada en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p align=\"left\">En los casos previstos por el art\u00edculo 46, si no se interpusiere recurso de apelaci\u00f3n, los antecedentes deber\u00e1n ser remitidos en consulta al Tribunal Nacional de \u00c9tica dentro del plazo de cinco d\u00edas, contado desde la expiraci\u00f3n del plazo para interponer el recurso\u00a0 de apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 44<\/strong>. Declarada admisible la apelaci\u00f3n, el Tribunal Nacional de \u00c9tica designar\u00e1 inmediatamente a un relator de entre sus miembros, y resolver\u00e1 el recurso con su sola cuenta, a menos que, de oficio o a petici\u00f3n de parte, decida escuchar los alegatos de las partes, se\u00f1alando d\u00eda y hora para la vista de la causa, y ordenando la notificaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n a las partes.<\/p>\n<p align=\"left\">Cada parte podr\u00e1 solicitar por una sola vez y por motivos fundados, la suspensi\u00f3n de la vista de la causa. Esta solicitud deber\u00e1 ser presentada por escrito al Tribunal con, a lo menos, cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha decretada.<\/p>\n<p align=\"left\">Las partes podr\u00e1n justificar su inasistencia a la audiencia dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la fecha de su celebraci\u00f3n. El Tribunal resolver\u00e1 de plano y sin ulterior recurso acerca de la justificaci\u00f3n presentada, debiendo citar a una nueva audiencia en caso de ser procedente.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 45<\/strong>. La vista de la causa se iniciar\u00e1 con una relaci\u00f3n verbal de lo obrado en primera instancia, efectuada por el relator designado, quien podr\u00e1 delegar total o parcialmente esta funci\u00f3n en el secretario abogado, si lo hubiere.<\/p>\n<p align=\"left\">Posteriormente, el Tribunal proceder\u00e1 a escuchar a los apelantes y a los apelados, sucesivamente, si hubieren concurrido a la audiencia.<\/p>\n<p align=\"left\">Concluidas las intervenciones de las partes, el pleno deber\u00e1, en la misma audiencia, fallar la causa. El Tribunal proceder\u00e1 de acuerdo con lo prevenido por los art\u00edculos 36, 37, 38, 39 y 40 del presente Reglamento.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 46<\/strong>. Si la sanci\u00f3n impuesta por un Tribunal Regional de \u00c9tica fuere la de suspensi\u00f3n de los derechos de afiliado al Colegio M\u00e9dico de Chile por un plazo igual o superior a seis meses, o la de inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos gremiales, o la de expulsi\u00f3n de la instituci\u00f3n, la causa se elevar\u00e1 en consulta al Tribunal Nacional de \u00c9tica, aun cuando la sentencia que impone la pena no fuere apelada por el afectado, debiendo proceder en la forma prevista en el presente p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>4.\u00a0De las sanciones<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 47<\/strong>. Las sanciones por las contravenciones a las normas de \u00e9tica profesional y su ejecuci\u00f3n ser\u00e1n reguladas por el C\u00f3digo de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile.<\/p>\n<p align=\"left\">Cuando corresponda la publicidad del contenido de una sanci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 efectuada en la Revista Vida M\u00e9dica y en la principal publicaci\u00f3n peri\u00f3dica del Consejo Regional al que pertenezca el afectado, si la hubiere.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 48<\/strong>. Las sanciones ser\u00e1n aplicadas tomando en consideraci\u00f3n la gravedad de la conducta, la concurrencia de atenuantes o agravantes y el grado de participaci\u00f3n del acusado en el hecho.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 49<\/strong>. No se aplicar\u00e1 sanci\u00f3n alguna al m\u00e9dico, cuando a juicio del Tribunal Regional o del Tribunal Nacional, en su caso, concurran causales eximentes de responsabilidad \u00e9tica. Para los efectos de establecer estas causales se considerar\u00e1n los principios de equidad.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 50<\/strong>. El Tribunal Nacional de \u00c9tica deber\u00e1 llevar un registro en el cual se anotar\u00e1n las sanciones que hubieren sido impuestas por los Tribunales de \u00c9tica. Para estos efectos, dictar\u00e1 las instrucciones que determinen la forma de llevar este registro y su contenido.<\/p>\n<p align=\"center\"><strong>5.\u00a0De las Instrucciones y de la Interpretaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo 51<\/strong>. El Tribunal Nacional de \u00c9tica podr\u00e1 dictar las instrucciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento de los Tribunales de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile, siendo obligatorias para todos los Tribunales de \u00c9tica del Pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"left\">La simple interpretaci\u00f3n de este Reglamento, del C\u00f3digo de \u00c9tica y de las dem\u00e1s disposiciones aplicables en casos de infracciones a la \u00e9tica profesional, corresponder\u00e1 al Tribunal Nacional de \u00c9tica.<\/p>\n<p align=\"left\"><strong>Art\u00edculo final<\/strong>. Der\u00f3gase el Reglamento Interno sobre Normas de Detalle que Regir\u00e1n las Instrucciones de los Sumarios y toda otra disposici\u00f3n contraria al presente Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De los procedimientos ante los Tribunales de \u00c9tica del Colegio M\u00e9dico de Chile 1.\u00a0\u00a0\u00a0 Reglas Generales Art\u00edculo 22. Las normas del presente <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":1074,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-2983","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2983"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2991,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/2983\/revisions\/2991"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/1074"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}