{"id":11071,"date":"2017-09-23T11:53:59","date_gmt":"2017-09-23T14:53:59","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=11071"},"modified":"2017-10-23T16:00:05","modified_gmt":"2017-10-23T19:00:05","slug":"11071","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=11071","title":{"rendered":"Publicado reglamento de incentivo al retiro"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong>INSTRUCTIVO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>INCENTIVO AL RETIRO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>PROCESOS 2017-2018<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- <\/strong><strong>Beneficiarios y requisitos.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, que se desempe\u00f1en en los servicios de salud, regidos por las leyes N<sup>os<\/sup>664 y 15.076, y profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de car\u00e1cter experimental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Tener 60 a\u00f1os las mujeres y 65 los hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tener a los menos 11 a\u00f1os de servicios contados hacia atr\u00e1s desde la fecha de su postulaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Comunicar decisi\u00f3n de renunciar voluntariamente a todas sus horas en el plazo indicado en el Reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2.- Monto del beneficio y base de c\u00e1lculo.-<\/strong><\/p>\n<p>a) 11 meses de remuneraci\u00f3n imponible (equivalente, en general, al total de haberes, salvo asignaciones no imponibles).<\/p>\n<p>b) Bonificaci\u00f3n adicional para profesionales con 15 a\u00f1os a lo menos:<\/p>\n<p>11 horas semanales: 150 UF.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 11 y hasta 22 horas: 400 UF.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 22 y hasta 43 horas (incluyendo liberados de guardias): 500 UF.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 43 horas: 664 UF.<\/p>\n<p><strong>3.- Cupos 2017 &#8211; 2018.-<\/strong><\/p>\n<p>300 en 2017 y 600 en 2018.<\/p>\n<p><strong>4.- Deber de postular.-<\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales funcionarios que cumplan con los requisitos legales, para percibir la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario junto con la bonificaci\u00f3n adicional deber\u00e1n postular en los procesos de asignaci\u00f3n de cupos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n. Si no postularen en el plazo establecido se entender\u00e1 que renuncian irrevocablemente a dichos beneficios.<\/p>\n<p><strong>5.- P<\/strong><strong>rocesos de postulaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos<\/strong>.<strong>&#8211;<\/strong><\/p>\n<p>Desde la fecha de publicaci\u00f3n del presente Reglamento y hasta el 30 de junio de 2024 se abrir\u00e1n 9 procesos de postulaci\u00f3n. Nos referiremos al primer, segundo y tercer proceso de postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>a) Primer proceso de postulaci\u00f3n.- <\/strong>Se asignar\u00e1n 300 cupos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 postular dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del reglamento, esto es, a contar del s\u00e1bado 23 de septiembre de 2017<\/p>\n<p>Pueden participar en este proceso:<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido entre 60 y 69a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son hombres.<\/li>\n<li>Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulaci\u00f3n hayan obtenido pensi\u00f3n de invalidez, siempre que dentro de los 3 a\u00f1os siguientes a la obtenci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 a\u00f1os de edad en el caso de las mujeres y 65 a\u00f1os de edad en el caso de los hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>b) Segundo proceso de postulaci\u00f3n.- <\/strong>Se asignar\u00e1n 300 cupos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 postular entre el 3 y 28 de septiembre de 2018.<\/p>\n<p>Pueden participar en este proceso:<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2017 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son hombres.<\/li>\n<li>Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulaci\u00f3n hayan obtenido pensi\u00f3n de invalidez, siempre que dentro de los 3 a\u00f1os siguientes a la obtenci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 a\u00f1os de edad en el caso de las mujeres y 65 a\u00f1os de edad en el caso de los hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>c) Tercer proceso de postulaci\u00f3n.- <\/strong>Se asignar\u00e1n 300 cupos.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 postular entre el 3 de septiembre y el 31 de octubre de 2018.<\/p>\n<p>Pueden participar en este proceso:<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales funcionarios que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido o cumplan entre 60 y 69 a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son mujeres, o entre 65 y 69 a\u00f1os de edad, ambas inclusive, si son hombres.<\/li>\n<li>Los profesionales funcionarios que entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este primer proceso de postulaci\u00f3n hayan obtenido pensi\u00f3n de invalidez, siempre que dentro de los 3 a\u00f1os siguientes a la obtenci\u00f3n de la pensi\u00f3n de invalidez, hayan cumplido o cumplan 60 a\u00f1os de edad en el caso de las mujeres y 65 a\u00f1os de edad en el caso de los hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Los profesionales que al <\/strong><strong>19 de enero de 2017 ten\u00edan m\u00e1s de 72 a\u00f1os cumplidos, deben postular antes del 19 de enero de 2018, es decir, deben obligatoriamente postular en el primer proceso, pues, de lo contrario, perder\u00e1n derecho a la bonificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Los profesionales que al <\/strong><strong>19 de enero de 2017 ten\u00edan entre 69 y 72 a\u00f1os, deben postular antes del 19 de enero de 2019, es decir, deben obligatoriamente postular en el primer, segundo o tercer proceso, de lo contrario, perder\u00e1n derecho a la bonificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>6.- P<\/strong><strong>ostulaci\u00f3n.-<\/strong><\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse personalmente o por un tercero que cuente con poder simple junto con la fotocopia de la c\u00e9dula de identidad del postulante, ante la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los Servicios de Salud o establecimiento del Servicio de Salud al que pertenezca.<\/p>\n<p>Para estos efectos cada instituci\u00f3n dispondr\u00e1 de un formulario \u00fanico generado por el sistema de informaci\u00f3n de recursos humanos, seg\u00fan las directrices que imparta la Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales, en el cual el funcionario deber\u00e1 comunicar la decisi\u00f3n de renunciar voluntariamente.<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 presentar el formulario se\u00f1alado anteriormente, a la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los servicios de Salud o establecimiento del Servicio de Salud seg\u00fan corresponda, la cual deber\u00e1 entregar copia del mismo al funcionario.<\/p>\n<p>Al momento de la postulaci\u00f3n el interesado deber\u00e1 adjuntar al formulario de postulaci\u00f3n, los antecedentes siguientes, seg\u00fan corresponda:<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado de nacimiento o fotocopia de c\u00e9dula de identidad.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>Certificado que acredite la obtenci\u00f3n de pensi\u00f3n de invalidez otorgado por la AFP, en caso de pensionados por invalidez.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s al momento de la postulaci\u00f3n el interesado podr\u00e1 adjuntar al formulario de postulaci\u00f3n, otros antecedentes, con el objeto de actualizar la informaci\u00f3n que tenga la instituci\u00f3n empleadora en los sistemas de informaci\u00f3n de recursos humanos, tales como, certificados que acrediten los a\u00f1os de servicios.<\/p>\n<p>En el caso de los profesionales funcionarios que desempe\u00f1en cargos en m\u00e1s de un organismo, podr\u00e1n presentar una \u00fanica solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicaci\u00f3n de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempe\u00f1o de cada uno de ellos.<\/p>\n<p><strong>7.- <\/strong><strong>N\u00f3mina de postulantes.-<\/strong><\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos o quien cumpla sus funciones en los Servicios de Salud, o establecimiento dependiente del Servicio de Salud, deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los cupos, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Durante el mes siguiente del cierre de cada proceso de postulaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos, los Jefes Superiores de los servicios deber\u00e1n aprobar mediante resoluci\u00f3n una lista de todos los postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario.<\/p>\n<p><strong>8.- L<\/strong><strong>istado de beneficiarios y criterios de selecci\u00f3n.- <\/strong><\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales elaborar\u00e1 un listado consolidado de los postulantes a la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario.<\/p>\n<p>En el caso de haber un mayor n\u00famero de postulantes que cupos disponibles en un a\u00f1o, se ordenar\u00e1 el listado consolidado de beneficiarios conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>En primer t\u00e9rmino los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li>En igualdad de condiciones de edad, se desempatar\u00e1 en relaci\u00f3n al mayor n\u00famero de a\u00f1os de servicio en el conjunto de los, medidos en a\u00f1os, meses y d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Si persiste la igualdad, se desempatar\u00e1 seg\u00fan el mayor n\u00famero de d\u00edas de licencias m\u00e9dicas durante los 730 d\u00edas corridos anteriores a la fecha de inicio del proceso de postulaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos;<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>De persistir la igualdad, se considerar\u00e1 el mayor n\u00famero de horas contratadas en el total de los organismos, a la fecha de inicio del proceso de postulaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos; y,<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selecci\u00f3n, persiste la igualdad, resolver\u00e1 el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al proceso de postulaci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>9.- Comunicaci\u00f3n de fecha renuncia efectiva.-<\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos para la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario, deber\u00e1n informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a quien cumpla la funci\u00f3n en su instituci\u00f3n empleadora, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la fecha de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de cupos, la fecha en que har\u00e1n efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan.<\/p>\n<p>La renuncia deber\u00e1 hacerse efectiva una vez que el beneficiario cumpla el requisito de edad (60 o 65 a\u00f1os) y a m\u00e1s tardar el d\u00eda primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.<\/p>\n<p>El profesional funcionario que se acoja a los beneficios de la ley deber\u00e1 renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirve en el conjunto de los organismos se\u00f1alados en el art\u00edculo 2\u00ba. Si se desempe\u00f1ase en m\u00e1s de un establecimiento de los mencionados en el art\u00edculo 2\u00b0, deber\u00e1 renunciar a la totalidad de las horas y a los nombramientos o contratos que tenga en ellos, presentando su renuncia en cada uno de ellos, en forma separada.<\/p>\n<p>Las instituciones referidas en el art\u00edculo 2\u00ba de este reglamento informar\u00e1n a la Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales v\u00eda correo electr\u00f3nico, en formato determinado por \u00e9sta, el listado de todos los profesionales funcionarios beneficiarios indicando la fecha en que har\u00e1n efectiva su renuncia, a m\u00e1s tardar el quinto d\u00eda h\u00e1bil siguiente al t\u00e9rmino del plazo para fijar la fecha de renuncia.<\/p>\n<p><strong>10.- <\/strong><strong>Inhabilidad.- <\/strong><\/p>\n<p>Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos no podr\u00e1n ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ning\u00fan Servicio de Salud, durante los 5 a\u00f1os siguientes al t\u00e9rmino de su relaci\u00f3n laboral. Lo anterior, salvo que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variaci\u00f3n del IPC, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restituci\u00f3n, m\u00e1s el inter\u00e9s corriente para operaciones reajustables.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los profesionales funcionarios podr\u00e1n celebrar los convenios regulados por el art\u00edculo 24 de la ley N\u00ba 19.664 (consultores de llamada).<\/p>\n<p>Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron el incentivo al retiro podr\u00e1n ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que ser\u00e1 administrado por la Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Criterio sanitario, entendiendo como tal, la necesidad de cumplir las metas sanitarias establecidas para la d\u00e9cada, as\u00ed como tambi\u00e9n, las situaciones de emergencia sanitaria y cat\u00e1strofes naturales declaradas por el acto administrativo respectivo.<\/li>\n<li>Mediante resoluci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales se establecer\u00e1n las instituciones a las cuales se podr\u00e1 autorizar la contrataci\u00f3n de los ex profesionales funcionarios acogidos al incentivo al retiro, cuando la lista de espera por atenciones de salud supere los niveles t\u00e9cnicamente aceptables.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Localidad extrema y rezagada, entendiendo por esta, aquellos lugares que por raz\u00f3n de alejamiento, clima u otras circunstancias, los interesados en servirlas no sean suficientes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Actividades tutoriales docentes de aquellos programas que signifiquen la formaci\u00f3n en especialidades que hayan sido declaradas como falentes o prioritarias, o aquellas que se requiera incentivar, de acuerdo a la cartera de servicios declarada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>11.- <\/strong><strong>Desistimiento y reasignaci\u00f3n de cupo.- <\/strong><\/p>\n<p>Si un profesional funcionario seleccionado como beneficiario no comunicare en el plazo previsto en el Reglamento su fecha de renuncia, se entender\u00e1 que ha desistido. Lo mismo aplicar\u00e1 respecto de aquel profesional funcionario que comunique ante la misma instituci\u00f3n en la cual postul\u00f3, su intenci\u00f3n de desistirse de la utilizaci\u00f3n del cupo asignado.<\/p>\n<p>El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podr\u00e1 volver a postular por una sola vez, pero solo podr\u00e1 ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>El profesional funcionario a quien se le reasigne el cupo de quien se desista, tendr\u00e1 como plazo m\u00e1ximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a la fecha de dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que le concede el cupo. Su renuncia deber\u00e1 hacerse efectiva hasta el d\u00eda primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INSTRUCTIVO INCENTIVO AL RETIRO PROCESOS 2017-2018 \u00a0 1.- Beneficiarios y requisitos.- \u00a0 a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, que se <\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":11078,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-11071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colmed-informa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11071"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11071\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11284,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11071\/revisions\/11284"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11078"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}