{"id":4108,"date":"2016-01-28T01:28:49","date_gmt":"2016-01-28T04:28:49","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=4108"},"modified":"2016-03-11T14:21:51","modified_gmt":"2016-03-11T17:21:51","slug":"reglamento-para-el-otorgamiento-de-la-asignacion-de-responsabilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=4108","title":{"rendered":"Reglamento para el otorgamiento de la asignaci\u00f3n de responsabilidad"},"content":{"rendered":"<p><strong><a class=\"wpb_button_a\" title=\"Descargar versi\u00f3n en PDF \u2192 Reglamento para el otorgamiento de la asignaci\u00f3n de responsabilidad de los profesionales\" href=\"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/Reglamento-Ley-19.664-Asignacion-de-Responsabilidad-Art.-34c.pdf\" target=\"_blank\"><span class=\"wpb_button  wpb_default \">Descargar versi\u00f3n en PDF \u2192 Reglamento para el otorgamiento de la asignaci\u00f3n de responsabilidad de los profesionales<\/span><\/a>\n<\/strong><\/p>\n<div class=\"wpb_row row-fluid\">\n\t<div class=\"span12 wpb_column column_container\">\n\t\t<div class=\"wpb_wrapper\">\n\t\t\t<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>Tipo Norma :Decreto 29<\/p>\n<p>Fecha Publicaci\u00f3n :28-11-2015<\/p>\n<p>Fecha Promulgaci\u00f3n :10-03-2015<\/p>\n<p>Organismo :MINISTERIO DE SALUD<\/p>\n<p>T\u00edtulo :APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACI\u00d3N DE<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE<\/p>\n<p>REFIEREN EL ART\u00cdCULO 34 LETRA C) DE LA LEY N\u00ba19.664 Y EL<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3 DE LA LEY N\u00ba19.198<\/p>\n<p>Tipo Versi\u00f3n :Unica De : 28-11-2015<\/p>\n<p>Inicio Vigencia :28-11-2015<\/p>\n<p>Id Norma :1084442<\/p>\n<p>URL :http:\/\/www.leychile.cl\/N?i=1084442&amp;f=2015-11-28&amp;p=<\/p>\n<p>APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACI\u00d3N DE RESPONSABILIDAD DE LOS<\/p>\n<p>PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ART\u00cdCULO 34 LETRA C) DE LA LEY<\/p>\n<p>N\u00ba19.664 Y EL ART\u00cdCULO 3 DE LA LEY N\u00ba19.198<\/p>\n<p>N\u00fam. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.<\/p>\n<p>Visto:<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo 32 N\u00ba6 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la<\/p>\n<p>Rep\u00fablica; en el art\u00edculo 34 letra c) de la ley N\u00ba19.664; en el art\u00edculo 3 de la<\/p>\n<p>ley N\u00ba19.198, ambos modificados por la ley N\u00ba20.707; y lo dispuesto en la<\/p>\n<p>resoluci\u00f3n N\u00ba1.600, de 2008, de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica;<\/p>\n<p>Considerando:<\/p>\n<p>Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento<\/p>\n<p>de la asignaci\u00f3n de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que<\/p>\n<p>introdujo la ley N\u00ba20.707 en la nueva letra c) del art\u00edculo 34 de la ley N\u00ba19.664;<\/p>\n<p>ello mediante el concurso interno que el art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba19.198 dispone<\/p>\n<p>aplicar, por virtud de la modificaci\u00f3n introducida por la misma ley N\u00ba20.707, dicto<\/p>\n<p>el siguiente:<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>Apru\u00e9base el siguiente &#8220;Reglamento para el Otorgamiento de la Asignaci\u00f3n de<\/p>\n<p>Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el art\u00edculo 34<\/p>\n<p>letra c) de la ley N\u00ba19.664 y el art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba19.198&#8221;.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo 1<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno<\/p>\n<p>para el otorgamiento de la asignaci\u00f3n de responsabilidad a profesionales<\/p>\n<p>funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata,<\/p>\n<p>desempe\u00f1en funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o mando en servicios<\/p>\n<p>cl\u00ednicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominaci\u00f3n de \u00e9stas, que<\/p>\n<p>formen parte de la estructura org\u00e1nica interna de los establecimientos de salud<\/p>\n<p>dependientes, aprobada mediante resoluci\u00f3n del Director del Servicio de Salud o del<\/p>\n<p>Director del establecimiento de salud, seg\u00fan corresponda. Dicho concurso interno se<\/p>\n<p>realizar\u00e1 en los establecimientos de salud que menciona el art\u00edculo 1\u00ba de decreto<\/p>\n<p>supremo N\u00ba841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la<\/p>\n<p>Concesi\u00f3n de la Asignaci\u00f3n de Responsabilidad establecida en la ley N\u00ba19.664.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso<\/p>\n<p>interno referido es la que respectivamente establece y regula el art\u00edculo 28 letra<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>a) y el art\u00edculo 34 inciso primero letra c), ambos de la ley N\u00ba19.664, en relaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>con lo dispuesto en el art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba19.198.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>que se refiere el art\u00edculo anterior tendr\u00e1n derecho a la asignaci\u00f3n de<\/p>\n<p>responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje m\u00e1s alto en el concurso<\/p>\n<p>interno a que dicho art\u00edculo se refiere; desempe\u00f1en efectivamente las funciones de<\/p>\n<p>direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o mando en servicios cl\u00ednicos o en unidades<\/p>\n<p>de apoyo, cualquiera sea la denominaci\u00f3n de \u00e9stas; y lo hagan con jornadas de<\/p>\n<p>trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en<\/p>\n<p>cuyo caso la percibir\u00e1n por un per\u00edodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os, al cabo del cual se<\/p>\n<p>proceder\u00e1 a un nuevo concurso interno para reasignarla.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el inciso anterior, otorgada la asignaci\u00f3n a<\/p>\n<p>un profesional, excepcionalmente el Director podr\u00e1 reasignar las funciones, poniendo<\/p>\n<p>t\u00e9rmino a la resoluci\u00f3n que reconoce el derecho a su pago s\u00f3lo mediante<\/p>\n<p>resoluci\u00f3n fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento<\/p>\n<p>de las mismas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de una medida disciplinaria acarrear\u00e1 la p\u00e9rdida de la<\/p>\n<p>asignaci\u00f3n de responsabilidad y el despojo de las funciones de direcci\u00f3n,<\/p>\n<p>coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o mando en servicios cl\u00ednicos o en unidades de apoyo,<\/p>\n<p>cualquiera sea la denominaci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n. La asignaci\u00f3n de responsabilidad a que se refieren los art\u00edculos<\/p>\n<p>28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.<\/p>\n<p>Concurso. El concurso interno a que se refieren el art\u00edculo 34 letra c)<\/p>\n<p>de la ley N\u00ba19,664 y el art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba19.198, para<\/p>\n<p>otorgar la asignaci\u00f3n de responsabilidad a la que tambi\u00e9n se<\/p>\n<p>refieren.<\/p>\n<p>Director. Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento<\/p>\n<p>de salud, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Funciones. Las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n o mando de<\/p>\n<p>servicios cl\u00ednicos o unidades de apoyo a las que se refieren el<\/p>\n<p>art\u00edculo 34 letra c) de la ley N\u00ba19.664 y el art\u00edculo 3 de la<\/p>\n<p>ley N\u00ba19.198, cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se d\u00e9 a estas<\/p>\n<p>\u00faltimas.<\/p>\n<p>Unidad. Cada uno de los servicios cl\u00ednicos o unidades de apoyo,<\/p>\n<p>cualquiera sea la denominaci\u00f3n que se d\u00e9 a estas \u00faltimas, a los<\/p>\n<p>que se refieren el art\u00edculo 34 letra c) de la ley N\u00ba19.664 y el<\/p>\n<p>art\u00edculo 3 de la ley N\u00ba19.198.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Plazos. Todos los plazos se\u00f1alados en el presente reglamento deben<\/p>\n<p>entenderse de d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo II<\/p>\n<p>Concurso Interno<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Convocatoria. El concurso se convocar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del<\/p>\n<p>Director, dentro de los 120 d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino del per\u00edodo de desempe\u00f1o<\/p>\n<p>de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resoluci\u00f3n<\/p>\n<p>deber\u00e1 indicar al menos lo siguiente:<\/p>\n<p>1) Nombre del establecimiento;<\/p>\n<p>2) Unidad de desempe\u00f1o;<\/p>\n<p>3) Especialidad que corresponda;<\/p>\n<p>4) Porcentaje de la asignaci\u00f3n;<\/p>\n<p>5) Plazo y lugar de postulaci\u00f3n;<\/p>\n<p>6) Sitios web institucionales en los que est\u00e9 disponible la normativa legal y<\/p>\n<p>reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;<\/p>\n<p>7) Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisi\u00f3n de Concurso<\/p>\n<p>y de la Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n; y<\/p>\n<p>8) Toda otra informaci\u00f3n o disposici\u00f3n necesaria para llevar a cabo el concurso.<\/p>\n<p>A contar de la fecha de la resoluci\u00f3n que disponga la convocatoria al concurso<\/p>\n<p>se deber\u00e1n adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del<\/p>\n<p>establecimiento deber\u00e1 difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se<\/p>\n<p>indique en su distribuci\u00f3n, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>deber\u00e1 procurar su exhibici\u00f3n en un lugar de libre acceso del establecimiento, as\u00ed<\/p>\n<p>como su inserci\u00f3n en la p\u00e1gina web institucional, si la tuviere, iii) se deber\u00e1<\/p>\n<p>comunicar la referida resoluci\u00f3n a la unidad a cuyas funciones se refiera el<\/p>\n<p>concurso y a la asociaci\u00f3n gremial que seg\u00fan lo dispuesto en el decreto ley<\/p>\n<p>N\u00ba3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a<\/p>\n<p>la profesi\u00f3n que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la<\/p>\n<p>asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas descritas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n mantenerse por un plazo<\/p>\n<p>de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Postulaci\u00f3n. Toda postulaci\u00f3n debe ser presentada en la unidad de<\/p>\n<p>personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos<\/p>\n<p>a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad<\/p>\n<p>en la que se desarrolla la funci\u00f3n por cuya asignaci\u00f3n se concursa. Si el<\/p>\n<p>establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la<\/p>\n<p>postulaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se<\/p>\n<p>podr\u00e1 postular mediante el env\u00edo de un correo certificado, en cuyo caso su fecha<\/p>\n<p>ser\u00e1 la de la certificaci\u00f3n de la oficina de correos y s\u00f3lo se considerar\u00e1 si se<\/p>\n<p>recibe antes de que la Comisi\u00f3n de Concurso d\u00e9 inicio a la ponderaci\u00f3n de todas<\/p>\n<p>las postulaciones.<\/p>\n<p>El postulante debe incluir un resumen de la relaci\u00f3n de sus servicios, cuya<\/p>\n<p>extensi\u00f3n no puede ser mayor a dos p\u00e1ginas, su \u00faltima calificaci\u00f3n y los<\/p>\n<p>antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los<\/p>\n<p>certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera<\/p>\n<p>funcionaria del postulante, se autorizar\u00e1n por el jefe de la unidad de personal, por<\/p>\n<p>la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones<\/p>\n<p>de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompa\u00f1ados en forma ordenada, seg\u00fan<\/p>\n<p>el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en<\/p>\n<p>forma completa y legible.<\/p>\n<p>El plazo para presentar la postulaci\u00f3n ser\u00e1 de quince d\u00edas, contados desde<\/p>\n<p>las medidas de publicidad que sean adoptadas.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Concurso estar\u00e1 facultada para verificar la autenticidad y<\/p>\n<p>fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad<\/p>\n<p>comprobada por la Comisi\u00f3n de Concurso tiene el efecto de la eliminaci\u00f3n inmediata<\/p>\n<p>del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y\/o administrativa<\/p>\n<p>que pudiere caber al postulante.<\/p>\n<p>Si la postulaci\u00f3n no cumple con lo dispuesto en este art\u00edculo la Comisi\u00f3n de<\/p>\n<p>Concurso podr\u00e1 desestimarla de inmediato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Desistimiento de la postulaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de antecedentes. El<\/p>\n<p>postulante que desista por escrito de su postulaci\u00f3n podr\u00e1 obtener la devoluci\u00f3n<\/p>\n<p>de los documentos acompa\u00f1ados a la misma. Asimismo, quienes no resulten<\/p>\n<p>seleccionados podr\u00e1n retirar sus antecedentes. El plazo para la devoluci\u00f3n de los<\/p>\n<p>antecedentes en los casos anteriores ser\u00e1 de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n<\/p>\n<p>se\u00f1alada en el art\u00edculo 11 del presente reglamento, al t\u00e9rmino del cual ser\u00e1n<\/p>\n<p>eliminados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Comisi\u00f3n de Concurso. El concurso ser\u00e1 preparado y realizado por<\/p>\n<p>una Comisi\u00f3n de Concurso, que se constituir\u00e1 en el establecimiento de salud por<\/p>\n<p>resoluci\u00f3n del Director. La referida resoluci\u00f3n debe ser dictada dentro de los 10<\/p>\n<p>d\u00edas siguientes al t\u00e9rmino del per\u00edodo de quien se encuentre cumpliendo las<\/p>\n<p>funciones en la unidad respectiva y se le haya otorgado la asignaci\u00f3n, o bien, desde<\/p>\n<p>la cesaci\u00f3n en las funciones en los casos a que se refieren los incisos segundo y<\/p>\n<p>tercero del art\u00edculo 2. Esta resoluci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las mismas medidas de<\/p>\n<p>publicidad, difusi\u00f3n y comunicaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Concurso se integrar\u00e1 por las siguientes personas:<\/p>\n<p>1) El Subdirector M\u00e9dico del establecimiento o quien ejerza las funciones de tal,<\/p>\n<p>quien la presidir\u00e1;<\/p>\n<p>2) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,<\/p>\n<p>quien actuar\u00e1 como secretario, sin derecho a voto;<\/p>\n<p>3) Un jefe de servicio cl\u00ednico o jefe de unidad de apoyo, del mismo<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>establecimiento, cualquiera sea la denominaci\u00f3n de \u00e9stas; elegido por sorteo, y<\/p>\n<p>4) Un representante de la asociaci\u00f3n gremial que seg\u00fan lo dispuesto en el decreto<\/p>\n<p>ley N\u00ba3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que<\/p>\n<p>corresponda a la profesi\u00f3n que deba tener el profesional funcionario a quien se<\/p>\n<p>otorgue la asignaci\u00f3n por el desarrollo de la funci\u00f3n en la unidad respectiva. El<\/p>\n<p>respectivo Colegio Profesional designar\u00e1 este integrante entre sus miembros que<\/p>\n<p>tengan desempe\u00f1o en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios;<\/p>\n<p>para cuyo efecto el Director solicitar\u00e1 esta designaci\u00f3n con la antelaci\u00f3n<\/p>\n<p>necesaria a la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se refiere el inciso primero de<\/p>\n<p>este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Todos los integrantes de la Comisi\u00f3n tendr\u00e1n un suplente designado en la forma<\/p>\n<p>indicada. En el caso del Subdirector M\u00e9dico y el Jefe de la unidad de personal del<\/p>\n<p>establecimiento o quienes ejerzan tales funciones, sus suplentes ser\u00e1n los<\/p>\n<p>subrogantes legales respectivos.<\/p>\n<p>El sorteo para la designaci\u00f3n del jefe de servicio cl\u00ednico o unidad de apoyo a<\/p>\n<p>que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1 p\u00fablico y en \u00e9l actuar\u00e1 como ministro de fe el<\/p>\n<p>Jefe del Departamento de Asesor\u00eda Jur\u00eddica del Servicio de Salud o el del<\/p>\n<p>establecimiento de salud, cualquiera sea la denominaci\u00f3n en la que realice sus<\/p>\n<p>funciones. A falta de \u00e9stos, actuar\u00e1 como ministro de fe el Jefe del Departamento<\/p>\n<p>de Auditor\u00eda del Servicio de Salud o del establecimiento de salud, cualquiera sea,<\/p>\n<p>la denominaci\u00f3n en la que realice sus funciones. El Director del Servicio de Salud<\/p>\n<p>podr\u00e1 arbitrar medidas para distribuir eficientemente el cumplimiento de esta<\/p>\n<p>obligaci\u00f3n entre todos los funcionarios mencionados en este inciso.<\/p>\n<p>Asimismo, en los establecimientos de salud en que no sea posible completar la<\/p>\n<p>integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Concurso, el Director del Servicio de Salud adoptar\u00e1<\/p>\n<p>las medidas conducentes a dicho objeto.<\/p>\n<p>El jefe de servicio cl\u00ednico o jefe de unidad de apoyo que sea designado para<\/p>\n<p>integrar la Comisi\u00f3n como titular o suplente, podr\u00e1 presentar su solicitud de<\/p>\n<p>excusa por razones fundadas que deber\u00e1n informar por escrito al Director en el plazo<\/p>\n<p>de tres d\u00edas a contar de la notificaci\u00f3n de su designaci\u00f3n, quien deber\u00e1 aceptar<\/p>\n<p>o rechazar la excusa dentro de los tres d\u00edas siguientes, seg\u00fan su m\u00e9rito,<\/p>\n<p>fundamento y la disponibilidad de otros integrantes en el establecimiento. En el caso<\/p>\n<p>de ser aceptada la excusa, se modificar\u00e1 la resoluci\u00f3n de nombramiento de los<\/p>\n<p>integrantes.<\/p>\n<p>Los integrantes de la Comisi\u00f3n de Concurso o de la Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n<\/p>\n<p>referida en el Art\u00edculo 13, que tengan con un postulante relaci\u00f3n de c\u00f3nyuge, de<\/p>\n<p>conviviente civil, u otra de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado<\/p>\n<p>inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, o v\u00ednculo de adopci\u00f3n,<\/p>\n<p>deber\u00e1n declararlo as\u00ed en la primera sesi\u00f3n e inhabilitarse en relaci\u00f3n con la<\/p>\n<p>postulaci\u00f3n de este \u00faltimo. Lo mismo podr\u00e1n hacer en los casos en que declaren<\/p>\n<p>tener \u00edntima amistad o enemistad manifiesta respecto de un postulante. Asimismo,<\/p>\n<p>todo postulante puede pedir la inhabilidad de uno o m\u00e1s de los integrantes fundada<\/p>\n<p>en los mismos hechos a que se refiere este inciso, cuando concurran en relaci\u00f3n con<\/p>\n<p>la persona de otro postulante. Esta petici\u00f3n deber\u00e1 ser fundada y hecha en el acto<\/p>\n<p>mismo de la postulaci\u00f3n, salvo que se dirija contra un integrante sobreviniente, en<\/p>\n<p>cuyo caso habr\u00e1 un plazo de tres d\u00edas para formular la solicitud de inhabilidad,<\/p>\n<p>contado desde el conocimiento de la resoluci\u00f3n que ordene su integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de ser acogida la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior, se<\/p>\n<p>comunicar\u00e1 la circunstancia a todos los postulantes mediante carta certificada.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Concurso sesionar\u00e1 con la totalidad de sus integrantes. De cada<\/p>\n<p>sesi\u00f3n se levantar\u00e1 acta y, en el caso de haber m\u00e1s de una sesi\u00f3n, en el acta de<\/p>\n<p>la primera se har\u00e1 constar la cantidad e identidad de postulantes, las postulaciones<\/p>\n<p>que se hayan examinado, los puntajes asignados, los acuerdos y las prevenciones<\/p>\n<p>individuales hechas por sus integrantes, as\u00ed como toda otra informaci\u00f3n pertinente<\/p>\n<p>y relevante. Concluido el concurso, todas las actas que se extiendan quedar\u00e1n en<\/p>\n<p>poder de la unidad de personal del establecimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Ponderaci\u00f3n de antecedentes. La Comisi\u00f3n de Concurso deber\u00e1<\/p>\n<p>ponderar los antecedentes de todos los postulantes en el plazo de diez d\u00edas, contado<\/p>\n<p>desde el vencimiento del plazo para presentar la postulaci\u00f3n a que se refiere el<\/p>\n<p>inciso tercero del art\u00edculo 6. En todo caso, este plazo comenzar\u00e1 a correr una vez<\/p>\n<p>que se hayan resuelto las solicitudes de excusa o de inhabilidad a que se refiere el<\/p>\n<p>art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>Previo acuerdo de todo criterio de trabajo o apreciaci\u00f3n que los integrantes<\/p>\n<p>establezcan, los que deber\u00e1n constar en el acta de la primera sesi\u00f3n, la Comisi\u00f3n<\/p>\n<p>iniciar\u00e1 en forma inmediata a su instalaci\u00f3n la ponderaci\u00f3n de las postulaciones.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de puntaje en cada uno de los factores, se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a<\/p>\n<p>este reglamento. Toda cuesti\u00f3n en la que se produzcan diferencias de opini\u00f3n en el<\/p>\n<p>marco de los criterios acordados y en el de las disposiciones de este reglamento, se<\/p>\n<p>someter\u00e1 a votaci\u00f3n y se decidir\u00e1 de acuerdo al voto de la mayor\u00eda de los<\/p>\n<p>presentes.<\/p>\n<p>Por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, la Comisi\u00f3n de<\/p>\n<p>Concurso podr\u00e1 invitar a uno o m\u00e1s profesionales que estime conveniente en calidad<\/p>\n<p>de asesor y\/o colaborador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se<\/p>\n<p>ponderar\u00e1n para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada<\/p>\n<p>uno de los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li>A\u00f1os trabajados en posesi\u00f3n del t\u00edtulo profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A\u00f1os Puntos<\/p>\n<p>Hasta 3 1<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 6 3<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 5<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 por los a\u00f1os efectivamente trabajados en posesi\u00f3n del<\/p>\n<p>t\u00edtulo profesional, tanto en el sector p\u00fablico como privado. En el caso del t\u00edtulo<\/p>\n<p>profesional otorgado en el extranjero, los a\u00f1os de t\u00edtulo se computar\u00e1n a contar<\/p>\n<p>de la fecha de la revalidaci\u00f3n o de la aprobaci\u00f3n del Examen \u00danico Nacional de<\/p>\n<p>Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que<\/p>\n<p>el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesi\u00f3n en Chile despu\u00e9s<\/p>\n<p>de la revalidaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n referidas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A\u00f1os trabajados en la especialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A\u00f1os Puntos<\/p>\n<p>Hasta 3 3<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 6 6<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 10<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 por los a\u00f1os efectivamente trabajados en la<\/p>\n<p>especialidad tanto en el sector p\u00fablico como privado, contados desde la<\/p>\n<p>certificaci\u00f3n de la especialidad o desde el registro de la misma en la<\/p>\n<p>Superintendencia de Salud. El puntaje se asignar\u00e1 en relaci\u00f3n a la o las<\/p>\n<p>especialidades que guarden relaci\u00f3n con la unidad por cuya funci\u00f3n se concursa la<\/p>\n<p>asignaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Desempe\u00f1o de cargos cl\u00ednicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A\u00f1os Puntos<\/p>\n<p>Hasta 3 3<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3 y hasta 6 6<\/p>\n<p>M\u00e1s de 6 10<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 por los a\u00f1os efectivamente trabajados como profesional<\/p>\n<p>funcionario en el Sector P\u00fablico de Salud, en calidad de titular de un cargo de<\/p>\n<p>planta o a contrata, incluyendo los a\u00f1os de desempe\u00f1o en cargos cl\u00ednicos en los<\/p>\n<p>servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en<\/p>\n<p>universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares<\/p>\n<p>que ejerzan funciones delegadas por un servicio p\u00fablico en tanto el desempe\u00f1o del<\/p>\n<p>cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Desempe\u00f1o en cargos de jefatura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>.<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 por los a\u00f1os efectivamente trabajados en cargos de<\/p>\n<p>jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el<\/p>\n<p>Sector P\u00fablico de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempe\u00f1o de los<\/p>\n<p>mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile;<\/p>\n<p>en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores<\/p>\n<p>particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio p\u00fablico en tanto el<\/p>\n<p>desempe\u00f1o de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la<\/p>\n<p>delegaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Desempe\u00f1o docente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Actividad docente Puntos<\/p>\n<p>Realizada al interior del establecimiento 6<\/p>\n<p>De extensi\u00f3n relacionada con el cargo 4<\/p>\n<p>El puntaje se asignar\u00e1 para la docencia realizada al interior del<\/p>\n<p>establecimiento y para las actividades de extensi\u00f3n relacionadas con el cargo, tales<\/p>\n<p>como participaci\u00f3n en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante<\/p>\n<p>de foros o mesas redondas en el \u00e1mbito de la salud, ya sea que se ejecuten a t\u00edtulo<\/p>\n<p>oneroso o gratuito.<\/p>\n<p>Cada una de las actividades docentes de este factor se valorar\u00e1 con 1 punto con<\/p>\n<p>el l\u00edmite indicado en la tabla.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Actividades de estudio y perfeccionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se consideran en este factor las actividades en el pa\u00eds y en el extranjero con<\/p>\n<p>un m\u00e1ximo de 20 puntos.<\/p>\n<p>6.1. Postgrados y post\u00edtulos en gesti\u00f3n y administraci\u00f3n: M\u00e1ximo 10 puntos.<\/p>\n<p>Grado acad\u00e9mico Puntos<\/p>\n<p>Doctorado 10<\/p>\n<p>Mag\u00edster 8<\/p>\n<p>Diplomado 2 por cada diploma con m\u00e1ximo 6<\/p>\n<p>6.2. Otros postgrados y post\u00edtulos no considerados en el punto anterior: M\u00e1ximo 5<\/p>\n<p>puntos.<\/p>\n<p>Grado acad\u00e9mico Puntos<\/p>\n<p>Doctorado 5<\/p>\n<p>Mag\u00edster 3<\/p>\n<p>Diplomado 1 por cada diploma con m\u00e1ximo 2<\/p>\n<p>6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: M\u00e1ximo 5 puntos.<\/p>\n<p>A este subfactor se asignar\u00e1 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a<\/p>\n<p>Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podr\u00e1n<\/p>\n<p>consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y\/o estad\u00edas de<\/p>\n<p>perfeccionamiento.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Publicaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.1. Trabajos cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Trabajo Puntos<\/p>\n<p>3 o m\u00e1s trabajos cient\u00edficos 7<\/p>\n<p>2 trabajos cient\u00edficos 3<\/p>\n<p>1 trabajo cient\u00edfico 1<\/p>\n<p>S\u00f3lo se considerar\u00e1n trabajos de especialidad en los que el postulante tenga<\/p>\n<p>la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases<\/p>\n<p>magistrales u otras actividades similares, ellas deber\u00e1n haber recibido publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso<\/p>\n<p>la Comisi\u00f3n de Concurso decidir\u00e1 considerando aspectos tales como la calidad en que<\/p>\n<p>el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su<\/p>\n<p>car\u00e1cter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del<\/p>\n<p>medio en que se difunda la publicaci\u00f3n y\/o de la instituci\u00f3n por cuyo intermedio se<\/p>\n<p>verifique dicha difusi\u00f3n, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la<\/p>\n<p>dedicaci\u00f3n del medio de difusi\u00f3n a los temas de los que forme parte el trabajo<\/p>\n<p>cient\u00edfico del postulante, su indexaci\u00f3n nacional o internacional, u otro an\u00e1logo.<\/p>\n<p>7.2. Otras publicaciones.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n Puntos<\/p>\n<p>3 o m\u00e1s 3<\/p>\n<p>2 1<\/p>\n<p>1 0,5<\/p>\n<p>Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderaci\u00f3n en el<\/p>\n<p>punto 7.1. precedente as\u00ed como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del<\/p>\n<p>\u00e1mbito de la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Pertenencia a instituciones no universitarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se asignar\u00e1 1 punto con un m\u00e1ximo de 5 por la pertenencia o membres\u00eda en cada<\/p>\n<p>instituci\u00f3n no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las<\/p>\n<p>especialidades o subespecialidades que corresponda al \u00e1mbito de trabajo de la<\/p>\n<p>unidad, tales como, la pertenencia a sociedades cient\u00edficas, sociedades de la<\/p>\n<p>especialidad u otras con similar dedicaci\u00f3n. La pertenencia deber\u00e1 consistir en la<\/p>\n<p>calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las<\/p>\n<p>mismas.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li>Idoneidad y competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este factor se asignar\u00e1 un m\u00e1ximo de 15 puntos, ser\u00e1 ponderado en<\/p>\n<p>conciencia por la Comisi\u00f3n, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los dem\u00e1s<\/p>\n<p>factores, las \u00faltimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de m\u00e9rito y de<\/p>\n<p>dem\u00e9rito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gesti\u00f3n del<\/p>\n<p>establecimiento y otros antecedentes que guarden relaci\u00f3n con las condiciones<\/p>\n<p>adecuadas para el mejor desempe\u00f1o del cargo al que se est\u00e1 postulando. En la<\/p>\n<p>calificaci\u00f3n de la idoneidad y competencia de los postulantes, deber\u00e1 ponderarse la<\/p>\n<p>formaci\u00f3n y\/o experiencia en Salud P\u00fablica y\/o administraci\u00f3n, as\u00ed como las<\/p>\n<p>aptitudes demostradas para desempe\u00f1ar funciones de jefatura o direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n deber\u00e1 entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor<\/p>\n<p>resolver, y podr\u00e1 invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional<\/p>\n<p>que estime conveniente.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n de puntaje a los postulantes en los subfactores se har\u00e1 por<\/p>\n<p>mayor\u00eda de votos de los integrantes de la Comisi\u00f3n. En caso de empate en la<\/p>\n<p>asignaci\u00f3n de estos puntajes decidir\u00e1 su Presidente. Estos antecedentes deben<\/p>\n<p>quedar consignados en el acta respectiva.<\/p>\n<p>Los hechos en que consiste cada uno de los factores deber\u00e1n ser acreditados<\/p>\n<p>fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su<\/p>\n<p>postulaci\u00f3n; sin perjuicio de lo cual, la Comisi\u00f3n de Concurso podr\u00e1 requerir<\/p>\n<p>informaci\u00f3n adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar<\/p>\n<p>adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podr\u00e1 recabar<\/p>\n<p>informaci\u00f3n sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el<\/p>\n<p>establecimiento actual como en anteriores lugares de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Notificaci\u00f3n de los resultados. La Comisi\u00f3n de Concurso<\/p>\n<p>elaborar\u00e1 una n\u00f3mina de todos los postulantes en orden decreciente, seg\u00fan el<\/p>\n<p>puntaje obtenido, y la comunicar\u00e1 en forma inmediata al Director y, mediante carta<\/p>\n<p>certificada despachada a cada postulante, dentro de 3 d\u00edas contados desde la sesi\u00f3n<\/p>\n<p>en que concluya la ponderaci\u00f3n de los antecedentes. Para los efectos de este<\/p>\n<p>reglamento, la notificaci\u00f3n se entender\u00e1 practicada dentro de tercero d\u00eda de su<\/p>\n<p>despacho en la oficina de correos. Esta n\u00f3mina tendr\u00e1 el car\u00e1cter de provisoria en<\/p>\n<p>tanto no se resuelvan las apelaciones que se presenten, si las hay.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Apelaci\u00f3n. Los postulantes podr\u00e1n apelar fundadamente de la<\/p>\n<p>Biblioteca del Congreso Nacional de Chile &#8211; www.leychile.cl &#8211; documento generado el 27-Ene-2016<\/p>\n<p>ubicaci\u00f3n que se les d\u00e9 en la n\u00f3mina. La apelaci\u00f3n se presentar\u00e1 en la Oficina<\/p>\n<p>de Partes del establecimiento o en Ia que haga sus veces, en el plazo de 10 d\u00edas,<\/p>\n<p>contados desde la fecha de notificaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo anterior; la que se<\/p>\n<p>remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n. Las apelaciones de los postulantes ser\u00e1n<\/p>\n<p>conocidas y resueltas por una Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 resolver las<\/p>\n<p>apelaciones en el plazo de 5 d\u00edas desde la presentaci\u00f3n de estas. Se integrar\u00e1 por<\/p>\n<p>las siguientes personas:<\/p>\n<p>1) Dos jefes de servicio cl\u00ednico o unidad de apoyo del mismo establecimiento, de<\/p>\n<p>los cuales, el m\u00e1s antiguo en el Servicio de Salud, la presidir\u00e1.<\/p>\n<p>2) Un representante de la asociaci\u00f3n gremial sucesora del respectivo Colegio<\/p>\n<p>Profesional que corresponda a la profesi\u00f3n que deba tener el profesional funcionario<\/p>\n<p>a quien se otorgue la asignaci\u00f3n por el desarrollo de la funci\u00f3n en la unidad<\/p>\n<p>respectiva. El respectivo Colegio Profesional designar\u00e1 este integrante entre sus<\/p>\n<p>miembros que tengan desempe\u00f1o en el establecimiento en calidad de profesionales<\/p>\n<p>funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitar\u00e1 esta designaci\u00f3n con la<\/p>\n<p>antelaci\u00f3n necesaria a la dictaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n a que se refiere el inciso<\/p>\n<p>primero del art\u00edculo 8.<\/p>\n<p>3) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,<\/p>\n<p>quien actuar\u00e1 como secretario, sin derecho a voto.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Apelaci\u00f3n debe ser fundada y se comunicar\u00e1 al<\/p>\n<p>apelante mediante carta certificada despachada dentro de 3 d\u00edas contados desde la<\/p>\n<p>fecha en que aquella se adopte.<\/p>\n<p>En caso de que lo resuelto en la apelaci\u00f3n origine una modificaci\u00f3n en el<\/p>\n<p>orden de selecci\u00f3n de los postulantes, la n\u00f3mina definitiva debe ser comunicada<\/p>\n<p>mediante carta certificada despachada a cada postulante dentro de 3 d\u00edas contados<\/p>\n<p>desde la fecha de resoluci\u00f3n de la apelaci\u00f3n, la cual se entender\u00e1 notificada al<\/p>\n<p>tercer d\u00eda de recibida en la oficina de correos.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo III<\/p>\n<p>Ofrecimiento, pago de la asignaci\u00f3n y declaraci\u00f3n de concurso desierto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ofrecimiento de la asignaci\u00f3n. Vencido el plazo para apelar o<\/p>\n<p>resuelta la apelaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda, el Director comunicar\u00e1 mediante carta<\/p>\n<p>certificada dirigida al domicilio del funcionario la circunstancia de haber obtenido<\/p>\n<p>el puntaje m\u00e1s alto en el concurso interno, siempre que haya obtenido un m\u00ednimo de<\/p>\n<p>40 puntos en total y 10 puntos m\u00ednimo en el factor de Idoneidad y Competencias. Si<\/p>\n<p>dentro del plazo de 5 d\u00edas contado desde la fecha de despacho de la carta en la<\/p>\n<p>oficina de correos no constare la aceptaci\u00f3n del profesional, se entender\u00e1 que<\/p>\n<p>rechaza la asignaci\u00f3n profesional y el desempe\u00f1o de las funciones, las que ser\u00e1n<\/p>\n<p>ofrecidas al profesional que haya obtenido el puntaje inmediatamente siguiente, en la<\/p>\n<p>forma y plazo indicados.<\/p>\n<p>Recibida la aceptaci\u00f3n del profesional, mediante resoluci\u00f3n el Director<\/p>\n<p>individualizar\u00e1 al profesional seleccionado; indicar\u00e1 el per\u00edodo por el que<\/p>\n<p>desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones y percibir\u00e1 la asignaci\u00f3n de responsabilidad, que<\/p>\n<p>deber\u00e1 ser el mismo; as\u00ed como el porcentaje de la asignaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15: Concurso desierto. Si los postulantes no obtuvieran el puntaje<\/p>\n<p>m\u00ednimo se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el concurso ser\u00e1 declarado desierto<\/p>\n<p>mediante Resoluci\u00f3n del Director.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Pago. La asignaci\u00f3n se pagar\u00e1 en cuotas mensuales e iguales, la<\/p>\n<p>primera de las cuales a contar del d\u00eda en que comience a ejercer las funciones el<\/p>\n<p>profesional designado, lo que deber\u00e1 quedar consignado en la resoluci\u00f3n que<\/p>\n<p>reconoce el beneficio.<\/p>\n<p>An\u00f3tese, t\u00f3mese raz\u00f3n y comun\u00edquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de<\/p>\n<p>la Rep\u00fablica.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.<\/p>\n<p>Transcribo para su conocimiento decreto afecto N\u00ba 29 de 10-03-2015.- Saluda<\/p>\n<p>atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarz\u00fan, Subsecretario de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\n\t\t<\/div> \n\t<\/div> \n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Descargar versi\u00f3n en PDF \u2192 Reglamento para el otorgamiento de la asignaci\u00f3n de responsabilidad de los profesionales Biblioteca del Congreso Nacional de ","protected":false},"author":2,"featured_media":4119,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-4108","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colmed-informa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4108","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4108"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4108\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4117,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4108\/revisions\/4117"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4108"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4108"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4108"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}