{"id":5772,"date":"2016-07-08T15:33:22","date_gmt":"2016-07-08T18:33:22","guid":{"rendered":"http:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=5772"},"modified":"2016-08-18T11:09:34","modified_gmt":"2016-08-18T14:09:34","slug":"proyecto-de-ley-de-incentivo-al-retiro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/?p=5772","title":{"rendered":"Ingres\u00f3 al Parlamento ley de incentivo al retiro"},"content":{"rendered":"<p><strong>Proyecto de ley de incentivo al retiro de profesionales funcionarios de las leyes 15.076 y 19.664 (bolet\u00edn n\u00b0 10790-11)<\/strong><\/p>\n<p>El d\u00eda mi\u00e9rcoles 6 de julio pasado ingres\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputados \u00a0el proyecto de ley de incentivo al retiro para profesionales funcionarios regidos por las leyes 15.076 y 19.664 y para profesionales de los establecimientos de car\u00e1cter experimental.<\/p>\n<p><strong><u>Requisitos para acceder a la bonificaci\u00f3n<\/u>:<\/strong><\/p>\n<p>1) Haber cumplido o cumplir, en el per\u00edodo de vigencia del plan de retiro, 60 a\u00f1os de edad, en el caso de las mujeres, o 65 a\u00f1os de edad, si son hombres. Tambi\u00e9n podr\u00e1n acceder aquellos que al 30 de junio de 2014 hubieren cumplido 60 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, trat\u00e1ndose de las mujeres, y 65 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, si son hombres.<\/p>\n<p>2) Hacer efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto de los organismos de la cobertura del presente plan de incentivo al retiro, en los plazos y seg\u00fan las normas contenidas en esta iniciativa legal y el reglamento.<\/p>\n<p>3) Haberse desempe\u00f1ado a lo menos durante 11 a\u00f1os, en forma continua o discontinua, contabilizados a la fecha de su postulaci\u00f3n, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N\u00ba 15.076 y\/o ley N\u00ba 19.664, en los establecimientos afectos a este plan de retiro. Para estos efectos, se considerar\u00e1 todo a\u00f1o o fracci\u00f3n igual o superior a seis meses.<\/p>\n<p><u>Monto de la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario<\/u>: 11 meses de remuneraci\u00f3n imponible. Aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempe\u00f1ado a lo menos durante 15 a\u00f1os tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n adicional que depender\u00e1 de la suma del total de horas semanales que desempe\u00f1en a la fecha de postulaci\u00f3n. Para quienes desempe\u00f1en 11 horas, esta bonificaci\u00f3n adicional ascender\u00e1 a 30 0UF; quienes desempe\u00f1en m\u00e1s de 11 horas y hasta 22 horas, tendr\u00e1n derecho a 400 UF; quienes desempe\u00f1en m\u00e1s de 22 horas y hasta 43 horas, tendr\u00e1n derecho a 500 UF; y quienes desempe\u00f1en m\u00e1s de 43 horas, tendr\u00e1n derecho a 650 UF.<\/p>\n<p><u>Total de beneficiarios<\/u>: 3.750 profesionales.. Para los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018 se contemplan 300 cupos para cada una de las anualidades. Para el a\u00f1o 2019 se consultan 400 cupos; para el a\u00f1o 2020 se contemplar\u00e1n 450 cupos. En tanto para los a\u00f1os 2021 al 2024, se contemplar\u00e1n 500 cupos para cada anualidad.<\/p>\n<p><u>Procedimiento de postulaci\u00f3n<\/u>: Los beneficiarios podr\u00e1n participar en cualquiera de los procesos de postulaci\u00f3n, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicaci\u00f3n de esta ley tengan cumplido 69 o m\u00e1s a\u00f1os de edad, podr\u00e1n postular a los beneficios en los plazos siguientes: i) dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de esta ley, podr\u00e1n postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 a\u00f1os de edad; ii) Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de esta ley, podr\u00e1n postular aquellos que tengan m\u00e1s de 72 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p>En caso de haber m\u00e1s postulantes que cupos disponibles para un a\u00f1o, se seleccionar\u00e1n a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: edad, a\u00f1os de servicio, n\u00famero de d\u00edas de licencias m\u00e9dicas, n\u00famero de horas contratadas al momento de la postulaci\u00f3n y, en \u00faltima instancia, en caso de persistir empates, resolver\u00e1 el Subsecretario de Redes Asistenciales.<\/p>\n<p>Los profesionales funcionarios que habiendo postulado y que cumpliendo los requisitos establecidos, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasar\u00e1n a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al a\u00f1o o a\u00f1os siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><u>Desistimiento del cupo<\/u>: El profesional que, habiendo sido seleccionado, desista del cupo, puede volver a postular, por una vez, hasta el proceso en que cumpla 69 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><u>Postulaci\u00f3n a los beneficios de la ley por profesionales funcionarios pensionados por invalidez<\/u>: Se regulan el derecho y las condiciones para postular a la bonificaci\u00f3n por retiro voluntario y a la bonificaci\u00f3n adicional, a los profesionales funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensi\u00f3n de invalidez que establece el decreto ley N\u00ba 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la obtenci\u00f3n de la referida pensi\u00f3n, cumplan 60 a\u00f1os de edad las mujeres y 65 a\u00f1os de edad los hombres. Todo esto se deber\u00e1 llevar a cabo dentro del per\u00edodo de vigencia de la ley, y debiendo cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.<\/p>\n<p><u>Renuncia irrevocable a los beneficios<\/u>: Aquellos profesionales que, cumpliendo los requisitos, no postulen a los beneficios, o habiendo postulado, no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entender\u00e1 que renuncian irrevocablemente a los beneficios contemplados en la presente iniciativa.<\/p>\n<p><u>Pago de los beneficios<\/u>: El pago de los beneficios se efectuar\u00e1 por parte de la instituci\u00f3n en que se haya desempe\u00f1ado el profesional funcionario dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la total tramitaci\u00f3n del acto administrativo, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Estas bonificaciones no ser\u00e1n imponibles ni constituir\u00e1n renta para ning\u00fan efecto legal, y no estar\u00e1n afectas a descuento alguno.<\/p>\n<p><u>Inhabilidades e incompatibilidades<\/u>: Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos no podr\u00e1n ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada en Servicios de Salud o establecimientos de car\u00e1cter experimental, durante los 5 a\u00f1os siguientes al t\u00e9rmino de su relaci\u00f3n laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variaci\u00f3n del \u00cd.P.C.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los profesionales funcionarios podr\u00e1n celebrar los convenios regulados por el art\u00edculo 24 de la ley N\u00ba 19.664 (especialistas de llamada).<\/p>\n<p>Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que perciban las bonificaciones por retiro podr\u00e1n ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que ser\u00e1\u00a0 administrado por la Subsecretar\u00eda de Redes Asistenciales, en los casos siguientes: criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y cat\u00e1strofes naturales; localidad extrema y rezagada; y, actividades tutoriales docentes de programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Proyecto de ley de incentivo al retiro de profesionales funcionarios de las leyes 15.076 y 19.664 (bolet\u00edn n\u00b0 10790-11) El d\u00eda mi\u00e9rcoles <\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5773,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17],"tags":[],"class_list":["post-5772","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5772","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5772"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5772\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5789,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5772\/revisions\/5789"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5773"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5772"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5772"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/archivocolmed.colegiomedico.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5772"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}