Recomendación Relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos

Recomendación Relativa a los Derechos de los Enfermos y los Moribundos

Adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en la 27º Sesión Ordinaria de 1976.

LA ASAMBLEA

1.- Considerando que los progresos rápidos y constantes de la medicina crean problemas y revelando aun ciertas amenazas para los derechos fundamentales del hombre y la integridad de los enfermos;

2.- Notando que el perfeccionamiento de la tecnología médica tiende a dar al tratamiento un carácter cada vez más técnico y a veces menos humano;

3.- Comprobando que los enfermos pueden encontrase mal situados para defender ellos mismos sus intereses, sobre todo cuando están cuidados en los grandes hospitales;

4.- Considerando que se está de acuerdo en reconocer desde
algún tiempo que los médicos deben ante todo respetar la voluntad del interesado en lo que concierne al tratamiento a aplicar;

S.- Estimando que el derecho de los enfermos a la dignidad y a la integridad, así como a la información y a los cuidados apropiados, debe estar definido con precisión y concedidos a todos;

6.- Convencida que la profesión médica está al servicio del hombre, para la protección de la salud, para el tratamiento de las enfermedades y de las heridas, para el alivio de los sufrimientos, en el respeto de la vida humana y de la persona humana, y convencida que la prolongación de la vida no debe ser en sí el propósito exclusivo de la práctica médica, que debe apuntar igualmente en aliviar los sufrimientos;

7.- Considerando que el médico debe esforzarse en mitigar los sufrimientos y que él no tiene el derecho aun en los casos que le parecen desesperados, de apresurar intencionalmente el proceso natural de la muerte;

8.- Enfatizando que la prolongación de la vida por medios artificiales depende, en una gran medida, de factores tales como el equipamiento disponible y que los médicos trabajando en hospitales en los cuales las instalaciones técnicas permiten prolongar la vida durante un período particularmente largo, se encuentran a menudo en una posición delicada en lo que concierne a la prosecución del tratamiento, especialmente en el caso donde la detención de todas las funciones cerebrales de una persona es irreversible;

9.- Recalcando que los médicos deben actuar en conformidad a la ciencia y a la experiencia médica admitida y que ningún médico u otro miembro de las profesiones médicas pueden ser compelidos a actuar contra su conciencia en relación con el derecho del enfermo a no sufrir inútilmente;

10. Recomienda al Comité de Ministros de invitar a los gobiernos de los Estados miembros:

a) A tomar todas las medidas necesarias, particularmente en lo que concierne la formación del personal médico y a la organización de los servicios médicos, para que todos los enfermos, hospitalizados o cuidados en domicilio, sean aliviados de sus sufrimientos tanto como lo permita el estado actual de los conocimientos médicos;

b) Llamar la atención de los médicos sobre el hecho que los enfermos tienen el derecho, si ellos lo piden, de ser informados completamente sobre su enfermedad y el tratamiento previsto y a actuar de tal manera que en el momento de la admisión en un hospital ellos sean informados en lo que concierne al reglamento, el funcionamiento del equipo médico del establecimiento;

c) A procurar que todos los enfermos tengan la posibilidad de prepararse psicológicamente a la muerte y a prever la asistencia necesaria a este propósito haciendo un llamado tanto al personal tratante, tales como médicos, enfermeras y ayudantes, que deberán recibir una formación básica para poder discutir estos problemas con las personas que se aproximan a su fin, como psiquiatras, ministros de culto, asistentes sociales especializados agregados a los hospitales.

11.-A crear comisiones nacionales de encuesta, compuestos de representantes de la profesión médica, de juristas, de teólogos moralistas, de psicólogos y de sociólogos, encargados de elaborar reglas éticas, para el tratamiento de los enfermos moribundos, de determinar los principios médicos de orientación en materia de utilización de medidas especiales en vista de prolongar la vida, y de examinar entre otros la situación en la cual podrían encontrarse los miembros de la profesión médica -por ejemplo en la eventualidad de sanciones previstas por la legislación civil o penal- cuando ellos han renunciado a tomar medidas artificiales de prolongación del proceso de la muerte en los enfermos en los que la agonía haya comenzado y en los cuales la vida no puede ser salvada en el estado actual de la ciencia médica o cuando ellos han intervenido tomando medidas destinadas ante todo a mitigar los sufrimientos de tales enfermos y susceptibles de tener un efecto secundario en el proceso de la muerte y de examinar la cuestión de las declaraciones escritas hechas por personas jurídicamente capaces, autorizando a los médicos a renunciar a las medidas para prolongar la vida, en particular en el caso de la detención irreversible de las funciones cerebrales;

12.- A instituir, si organizaciones comparables no existen todavía, comisiones nacionales encargadas de examinar las denuncias presentadas en contra del personal médico por errores o negligencias profesionales y esto sin perjuicio a la competencia de los tribunales ordinarios.

13.- Comunicar al Consejo de Europa los resultados de sus análisis y conclusiones, con el propósito de armonizar los criterios sobre el derecho de los enfermos y de los moribundos y los procedimientos jurídicos y técnicos para asegurarlos.

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