Aprobado en Sesión Nº 15 de H. Consejo General, de 25 de septiembre de 1984, por acuerdo Nº 49, y modificado en Sesión Nº 48 de H. Consejo General, de 25 de julio de 1989, por acuerdo Nº 191; en Sesión Nº 14, de 16 de noviembre de 1993, por Acuerdo Nº 100; en Sesión Nº 11, de 27 de julio de 2006, por acuerdo Nº 100; en Sesión Nº 17, de 26 de enero de 2007, por acuerdo Nº 143; en Sesión Nº 22, de 17 de agosto de 2007, por Acuerdo Nº 172; en Sesión Nº 27, de 23 de noviembre de 2007, por Acuerdo Nº 204; en Sesión N° 4 de 18 de noviembre de 2011, por Acuerdo N° 39, y en Sesión N° 9 de 29 de junio de 2012, por Acuerdo N° 69.
Ante las reiteradas consultas de médicos interesados en reintegrarse a nuestro Colegio, informamos los requisitos que establece el reglamento de afiliación que rige desde 1984
ARTÍCULO 11 BIS.- Todo aquel que hubiere perdido su calidad de afiliado por la causa prevista en la letra a) del artículo 10, podrá reincorporarse al Colegio Médico firmando en la sede el Consejo General o del Consejo Regional que corresponda, un formulario aprobado por la Mesa Directiva Nacional, debiendo, además, cancelar una cuota de reincorporación equivalente a:
a) Cinco cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare durante el primer año de desafiliación.
b) Seis, siete, ocho y nueve cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare durante el segundo, tercer, cuarto y quinto año de desafiliación, respectivamente.
c) Diez cuotas ordinarias mensuales si se reafiliare a partir del sexto año de desafiliación.
La cuota de reafiliación señalada en el inciso precedente se distribuirá entre el Consejo General y el Regional respectivo, en la forma señalada por el artículo 9º Nº 5, parte final, de los Estatutos.
Los médicos a que se refiere el inciso primero precedente, deberán cancelar sus cuotas sociales, desde el momento de su reafiliación, mediante un sistema de pago automático en cuenta corriente bancaria, u otro similar que aprobare la Mesa Directiva Nacional.
El derecho de reafiliación sólo podrá ejercerse por dos veces. Si un afiliado hubiese perdido su calidad de colegiado y quisiera reincorporarse por tercera vez a la Orden, deberá ser autorizado por la Mesa Directiva Nacional, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.