» Ver Código de Ética (2013, documento PDF)
Código de Ética
PRÓLOGO A LA EDICIÓN 2011
El respeto de las normas éticas que rigen la profesión médica constituye un elemento esencial del ejercicio profesional. La vulneración de estas normas no sólo afecta a quienes son víctimas de las actuaciones antiéticas, sino que daña a la sociedad en su conjunto, pues estas conductas tienden a erosionar la confianza pública en quienes ejercen la Medicina, elemento fundamental para el ejercicio profesional.
Es por ello que el Colegio Médico de Chile ha reclamado durante décadas la restitución de las facultades de control del comportamiento ético de los médicos que ejercen la profesión en nuestro país y que le fueran arrebatadas hace treinta años. Este error garrafal de las autoridades de la época fue parcialmente reparado en el año 2005, con la introducción en la Constitución Política de la República de aquella norma que reconoce a los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley, la facultad para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, dejando en manos de tribunales especiales establecidos en la ley, la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados a algún colegio profesional.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional antes mencionado, en el año 2009 el Gobierno encabezado por la Dra. Michelle Bachelet Jeria envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales, en cuya redacción participó activamente nuestra institución. Sin embargo, desde enero de 2010 su discusión se encuentra detenida en el Congreso Nacional.
Este proyecto de ley reconoce a los colegios profesionales una naturaleza jurídica distinta a la que poseen en la actualidad –asociaciones gremiales– al definirlos como personas jurídicas de derecho público constituidas por personas naturales que detentan un título profesional para el que la ley exige grado de licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión, o por profesionales que detentan licenciaturas conexas o complementarias, cuya finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley. Asimismo, se establecen las normas que regirán la afiliación a los colegios profesionales, su constitución, estructura, organización y las funciones y atribuciones de éstos.
Por otra parte, se reconocen los deberes de ética profesional, se establecen códigos de ética y se prevén sanciones en caso de incumplimiento de tales deberes, que van desde una amonestación hasta la cancelación del Registro Público de Profesionales, lo cual implica la inhabilitación definitiva y permanente para el desempeño de la profesión, en casos graves y específicamente señalados.
Consideramos que es de suma urgencia aprobar en tiempos razonables un proyecto de ley que permita hacer aplicable lo preceptuado por nuestra Carta Fundamental en materia de tuición ética. En efecto, desde la entrada en vigencia de la norma constitucional, las opiniones de la doctrina y las interpretaciones de nuestros tribunales de justicia han sido vacilantes sobre las disposiciones aplicables a los profesionales -colegiados y no colegiados- en materia de infracciones a la deontología profesional. Tratándose de la aplicación de sanciones que pueden afectar el ejercicio profesional, resulta inaceptable la inseguridad jurídica actualmente existente. Es tarea del legislador restablecer la certeza del Derecho aplicable.
El Colegio Médico de Chile, durante todo este tiempo, ha continuado consolidando su institucionalidad ética, reformada en el año 2004 con la modificación del Código de Ética de nuestra Orden y la instauración de los Tribunales de Ética, órganos independientes de las directivas gremiales. Sin embargo, mientras no se apruebe una ley sobre esta materia, el control ético que puede ejercer el Colegio Médico es limitado, pues incluso ante faltas gravísimas a la ética médica no puede suspenderle al infractor el ejercicio profesional, situación que pone en riesgo a la población ante futuros actos inescrupulosos. Por lo demás, quienes incurren en estas prácticas lesivas suelen mantenerse alejados de los respectivos colegios profesionales, pues no desean verse expuestos al control ético de sus pares, y bien sabemos que durante estas décadas el control de la deontología profesional ejercido por los tribunales ordinarios ha sido más bien escaso.
Presidente Colegio Médico de Chile (A.G.)