Adoptada por el Comité Ejecutivo Internacional de Amnesty International el 12 de marzo de 1981.
Recordando: Que la Declaración de Tokyo de la Asociación Médica Mundial establece que “el máximo respeto por la vida debe mantenerse aún bajo amenazas y que no se puede hacer uso de conocimientos médicos contrarios a las leyes humanitarias”.
Y además considerando que: La misma declaración prohíbe la participación de médicos en torturas u otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes.
Tomando nota que: El Secretario de las Naciones Unidas ha afirmado que la pena de muerte viola el derecho a la vida, y que constituye un castigo cruel, inhumano y degradante.
Consciente: Que se puede solicitar a médicos que participen en ejecuciones para, entre otras cosas:
– Determinar adecuado estado físico y mental para la ejecución.
– Dar consejos técnicos.
– Prescribir, preparar, administrar y supervisar dosis de veneno en jurisdicciones en que este método esté en uso.
– Practicar exñamenes médicos durante ejecuciones, de tal forma que la ejecución pueda continuar si el prisionero no está áun muerto.
Declara: Que la participación de médicos en ejecuciones es una violación de ética médica.
Llama: A los médicos a no participar en ejecuciones.
Y llama además: A las organizaciones médicas a que protejan a médicos que rehúsen participar en ejecuciones, y a adoptar resoluciones en tal sentido.
Esta declaración fue formulada por el Médica Advisory Board de Amnesty International.