Conflicto armado: Regulaciones en Tiempo de Conflicto Armado

Conflicto armado: Regulaciones en Tiempo de Conflicto Armado

Adoptadas por la 10ª Asamblea Médica Mundial La Habana, Cuba, octubre 1956
Editadas por la 11ª Asamblea Médica Mundial Estambul, Turquía, octubre 1957
y Enmendadas por la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983

REGULACIONES EN TIEMPO DE CONFLICTO ARMADO
La ética médica en tiempo de conflicto armado es idéntica a la de tiempo de paz, como está formulada en el Código de Etica Médica de la Asociación Médica Mundial. La primera obligación del médico es su deber profesional, al cumplir su deber, su conciencia es su guía suprema.
La misión esencial de la profesión médica es preservar la salud y salvar la vida humana. Por lo tanto, no se considera ético:
dar consejo o realizar un acto médico profiláctico, diagnóstico o terapéutico que no esté justificado por el bienestar del paciente.

debilitar la resistencia física o mental de un ser humano sin justificación terapéutica.

utilizar métodos científicos para atentar contra la salud o la vida humana.
Los experimentos sobre seres humanos están sometidos en tiempo de conflicto armado a las mismas reglas que en tiempo de paz, están estrictamente prohibidos sobre aquellos individuos que no disponen de su libertad y, en especial, sobre aquellos prisioneros civiles y militares y la población de países ocupados.
En caso de urgencia, el médico debe suministrar siempre los cuidados inmediatos imparcialmente y sin consideración de sexo, raza, nacionalidad, religión, afiliación política o cualquier otro criterio similar. Dicha asistencia médica debe continuarse siempre mientras sea necesaria y practicable.
El médico está obligado a guardar el secreto médico en el ejercicio de su profesión.
Los privilegios y las atribuciones conferidas al médico deben servirle únicamente para el ejercicio de su misión profesional.
REGLAS QUE REGULAN LA ATENCION DEL ENFERMO Y DEL HERIDO, PARTICULARMENTE EN TIEMPO DE CONFLICTO
1. Toda persona militar o civil debe recibir, en cualquier circunstancia y sin demora, la atención que exige su estado, sin consideración de sexo, raza, nacionalidad, religión, afiliación política o cualquier otro criterio similar.

2. Todo atentado a la salud y a la integridad corporal o mental del hombre, que no esté justificada por razones terapéuticas, está prohibido.
1.En casos de emergencia, los médicos y el personal médico asociado deben prestar atención inmediata en la mejor forma posible dentro de su capacidad. No se hará ninguna distinción entre pacientes, salvo la que justifique la urgencia médica.

2. Los miembros de la profesión médica y auxiliares deben recibir la protección necesaria para ejercer libremente sus actividades profesionales, dándoseles toda asistencia en el desempeño de su misión. Tendrán en particular el derecho de circular libremente y de ir a todos los lugares donde su presencia fuera necesaria. La independencia profesional del médico será siempre respetada.

3. El cumplimiento de las actividades y responsabilidades médicas no será, bajo ninguna circunstancia, considerado como delito. El médico nunca debe ser procesado por mantener el secreto profesional.

4. En el desempeño de su misión, las profesiones médicas y auxiliares se identificarán por un emblema distintivo de la serpiente y la vara roja sobre fondo blanco. Su uso está regulado por una reglamentación especial.

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