Preámbulo

Preámbulo

Desde la creación del Colegio Médico de Chile por disposición de la Ley Nº 9.263, de 1948, y hasta la dictación del Decreto Ley Nº 3.621, de 1981, el control sobre la ética del comportamiento profesional de todos los médicos cirujanos del país fue ejercido por nuestra Institución, siendo, además, obligatoria la afiliación para el ejercicio de la profesión.

El mencionado Decreto Ley, que privó a los Colegios Profesionales de sus facultades para sancionar las infracciones a las normas que regulan la ética profesional, estimó que las facultades jurisdiccionales para velar por el cumplimiento de aquellas normas podían ser idóneamente ejercidas por los Tribunales de Justicia. Transcurridos más de veinte años, los hechos han demostrado cuan equivocada fue aquella apreciación.

En la actualidad, existe conciencia entre los diversos actores sociales sobre la necesidad de llenar el vacío que se produjo  al privar a los Colegios Profesionales de sus funciones de tutela ética sobre sus afiliados. En efecto, se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que pretende restituir a las Asociaciones Gremiales de Profesionales las facultades de control ético que les fueran arrebatadas hace más de cinco lustros.

En este contexto, la creación de Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile, encargados del conocimiento de las denuncias por infracciones a las normas deontológicas que rigen la conducta de los médicos afiliados a nuestra Institución, cobra especial relevancia y constituye un gran desafío para la organización.

El Departamento de Ética del Colegio Médico, previendo la necesidad de legislar sobre la materia, se abocó, a partir del mes de noviembre de 2003, a la discusión de un cuerpo normativo que regulara dichos Tribunales de Ética, con el objeto de sustituir, en definitiva, a los Consejos Regionales y al Consejo General en la sustanciación de las causas por infracciones a la ética profesional.

Asimismo, es del caso hacer presente que, por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile, celebrada con fecha 24 de abril de 2004, se decidió incluir en los Estatutos de la Orden la creación de Tribunales Regionales y de un Tribunal Nacional de Ética, competentes para conocer de las infracciones a la ética profesional y aplicar las sanciones correspondientes, entregando a la potestad reglamentaria del  H. Consejo General, la regulación de estos Tribunales y del procedimiento aplicable.

El Reglamento que sometemos a la aprobación del H. Consejo General persigue dos objetivos fundamentales: separar la actividad netamente gremial de la jurisdiccional ética y dar celeridad a los procesos. Para lograr el primer objetivo, se establece una serie de inhabilidades, con el objeto de garantizar la debida independencia de estos Tribunales, garantizando, además, la inamovilidad de sus miembros. El segundo de los objetivos señalados se logra mediante un procedimiento sencillo, flexible y expedito, que garantiza, obviamente, el debido proceso.

En diversas oportunidades se ha sometido a la consideración del H. Consejo General la aprobación del proyecto de Reglamento sobre Tribunales de Ética elaborado por el Departamento de Ética del Colegio Médico, pero, hasta ahora, su aprobación ha sido postergada. Esperamos que, en esta oportunidad, nuestra Institución pueda, finalmente, contar con una institucionalidad adecuada a los nuevos desafíos que se vislumbran.

Departamento de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.)
Santiago, junio de 2004

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