Presidenta del Colegio Médico participa en XXXIX Congreso Chileno de Medicina Interna

Presidenta del Colegio Médico participa en XXXIX Congreso Chileno de Medicina Interna

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La Dra. Izkia Siches fue parte de una mesa redonda junto a connotados expertos que debatieron sobre la Objeción de Conciencia y la legislación vigente en nuestro país, en la jornada de cierre del simposio, el pasado sábado 27 de octubre.

Con una exposición sobre la Objeción de Conciencia y cómo el Colegio Médico ha desarrollado la discusión al interior del Gremio a través de su Departamento de Ética, la presidenta de la Orden, Dra. Izkia Siches, participó en el XXXIX Congreso Chileno de Medicina Interna 2018: realidad, evidencia, perspectiva, organizado por la Sociedad Médica de Santiago (Sociedad Chilena de Medicina Interna).

La doctora expresó que durante el año 2016, el Departamento de Ética comenzó un trabajo sistemático de discusión y revisión de la literatura, para poder definir qué es la objeción de conciencia, cuáles son sus límites y cómo debería estar suscrito en el país.

“La Objeción de Conciencia es individual y no es colectiva, porque responde a una concepción moral profunda. No es algo liviano, ganancial o antojadizo. Es realmente un proceso de reflexión que permite tomar estas definiciones, donde tengo un problema moral y mi vida va a ser más compleja. Esto es relevante porque nos interesa que los médicos tengan conciencia y ese es un punto que hace que transversalmente todos tengamos que proteger esta figura”, explicó la Dra. Siches.

La dirigenta destacó que la Objeción de Conciencia es privada porque requiere de la seriedad de los pares, de entender la relevancia que tiene esta figura, y excepcional porque la sociedad permite que los profesionales médicos se “salten” la ley. También es pasiva, coherente y no absoluta, porque existen algunas áreas de carácter excepcional “y en este conflicto entre los valores, desde el acceso y el derecho de los pacientes, a tener acceso a una prestación contra este derecho de objeción”, indicó.

Sobre la Objeción Institucional, manifestó que las entidades públicas no pueden tener ésta característica porque tienen el rol de cumplir las leyes del Estado. Asimismo, agregó que sólo pueden ser objetores quienes participen directamente del procedimiento y que se debe tener un registro, por parte de las autoridades de los distintos centros, pero que no sea público y que permita proteger a los médicos objetores y no objetores.

Además, señaló que “tanto la objeción de conciencia como el derecho de un usuario a acceder a una prestación, son valores que deben ser resguardados. El objetor de conciencia tiene derecho a objetar su participación en la prestación, pero no a objetarla”. Agregó que el aseguramiento del acceso a la prestación es responsabilidad del Estado y no del objetor.

También, indicó que el objetor tiene la obligación de informar sobre la existencia de la prestación y la forma de acceder a ella (según como se establece en el Código de Ética) procurar que otro médico siga asistiendo al paciente. “Asimismo el objetor no puede ser obligado a participar en la concreción en la prestación, excepto en aquellos casos en que la objeción de conciencia ‘produjere graves e inmediatos daños para la salud del enfermo’, según lo señalado en el Código”, detalló la presidenta del Gremio.

Por último, la Dra. Siches concluyó que “los médicos tenemos una responsabilidad ética ante la sociedad y no sólo en este tipo de debates. Espero que el Gremio esté a la altura de lo que las personas esperan de nosotros, sino vamos a quedar igual que el resto de las instituciones”.

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