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Colegio Médico presenta reclamo de ilegalidad ante Municipio de Parral por instructivo que prohíbe aplicación del criterio “STOPP/START”

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El recurso busca anular dicho documento por adolecer del vicio de legalidad, al escapar de las facultades de la autoridad, y carecer de fundamento, que permite diferenciar entre un acto administrativo de una mera arbitrariedad.

 

La Presidenta de la Orden, Dra. Izkia Siches, y el Tesorero Nacional, Dr. Jaime Sepúlveda, presentaron a nombre del Gremio un reclamo de ilegalidad en contra del Instructivo N°01 de fecha 07 de noviembre de 2018, en contra de la Ilustre Municipalidad de Parral, representada legalmente por su alcaldesa, Paula Retamal Urrutia.

El recurso busca anular dicho documento, que fue dirigido a Directores, Jefes, Coordinadores, encargados, médicos y funcionarios del Departamento de Salud Municipal en General, y que instruye la inaplicabilidad del criterio “STOPP/START”, especialmente por parte de los médicos que laboran en el departamento.

El criterio STOPP/START es una herramienta utilizada para la medicación de pacientes adultos mayores polimedicamentados, a fin de otorgar el tratamiento indicado de acuerdo a los diagnósticos que tenga, considerando las interacciones medicamentosas, efectos de los prescritos en atención a la edad, patologías secundarias, así como otros múltiples factores. De acuerdo a las normas transcritas del Código Sanitario, esta acción corresponde exclusivamente al médico cirujano.

El argumento para invalidar este acto administrativo es que adolece del vicio de legalidad, por escapar al campo de facultades y competencias que corresponden por Ley al Municipio, ya que corresponden al acto médico.

Asimismo, arguye que la prohibición no cumple con el estándar constitucional y legal de explicitar las consideraciones que la  motivan, tanto en derecho, los hechos, antecedentes y circunstancias que el caso amerite, a fin de volver razonable la instrucción formulada, lo que permite diferenciar entre un acto administrativo de una mera arbitrariedad.

Ello resulta aún más relevante, puesto que la parte final del instructivo señala que, en caso de no acatar la instrucción, se “incurrirá por parte del o los funcionarios en infracciones administrativas susceptibles de ser sancionadas con los procesos disciplinarios correspondientes”.

 

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