Descargar versión en PDF → Reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad de los profesionales

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 27-Ene-2016

Tipo Norma :Decreto 29

Fecha Publicación :28-11-2015

Fecha Promulgación :10-03-2015

Organismo :MINISTERIO DE SALUD

Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE

REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL

ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198

Tipo Versión :Unica De : 28-11-2015

Inicio Vigencia :28-11-2015

Id Norma :1084442

URL :http://www.leychile.cl/N?i=1084442&f=2015-11-28&p=

APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS

PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY

Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198

Núm. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la

República; en el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664; en el artículo 3 de la

ley Nº19.198, ambos modificados por la ley Nº20.707; y lo dispuesto en la

resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento

de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que

introdujo la ley Nº20.707 en la nueva letra c) del artículo 34 de la ley Nº19.664;

ello mediante el concurso interno que el artículo 3 de la ley Nº19.198 dispone

aplicar, por virtud de la modificación introducida por la misma ley Nº20.707, dicto

el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente “Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de

Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34

letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198”.

Párrafo 1

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno

para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales

funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata,

desempeñen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios

clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas, que

formen parte de la estructura orgánica interna de los establecimientos de salud

dependientes, aprobada mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del

Director del establecimiento de salud, según corresponda. Dicho concurso interno se

realizará en los establecimientos de salud que menciona el artículo 1º de decreto

supremo Nº841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la

Concesión de la Asignación de Responsabilidad establecida en la ley Nº19.664.

La asignación de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso

interno referido es la que respectivamente establece y regula el artículo 28 letra

  1. a) y el artículo 34 inciso primero letra c), ambos de la ley Nº19.664, en relación

con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.198.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a

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que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la asignación de

responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso

interno a que dicho artículo se refiere; desempeñen efectivamente las funciones de

dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades

de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas; y lo hagan con jornadas de

trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en

cuyo caso la percibirán por un período máximo de cinco años, al cabo del cual se

procederá a un nuevo concurso interno para reasignarla.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a

un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo

término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante

resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento

de las mismas.

La aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la

asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección,

coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo,

cualquiera sea la denominación de éstas.

Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

Asignación. La asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos

28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.

Concurso. El concurso interno a que se refieren el artículo 34 letra c)

de la ley Nº19,664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198, para

otorgar la asignación de responsabilidad a la que también se

refieren.

Director. Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento

de salud, según corresponda.

Funciones. Las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de

servicios clínicos o unidades de apoyo a las que se refieren el

artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la

ley Nº19.198, cualquiera sea la denominación que se dé a estas

últimas.

Unidad. Cada uno de los servicios clínicos o unidades de apoyo,

cualquiera sea la denominación que se dé a estas últimas, a los

que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el

artículo 3 de la ley Nº19.198.

Artículo 4. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente reglamento deben

entenderse de días hábiles.

Párrafo II

Concurso Interno

Artículo 5. Convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución del

Director, dentro de los 120 días siguientes al término del período de desempeño

de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resolución

deberá indicar al menos lo siguiente:

1) Nombre del establecimiento;

2) Unidad de desempeño;

3) Especialidad que corresponda;

4) Porcentaje de la asignación;

5) Plazo y lugar de postulación;

6) Sitios web institucionales en los que esté disponible la normativa legal y

reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;

7) Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Concurso

y de la Comisión de Apelación; y

8) Toda otra información o disposición necesaria para llevar a cabo el concurso.

A contar de la fecha de la resolución que disponga la convocatoria al concurso

se deberán adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del

establecimiento deberá difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se

indique en su distribución, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces

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deberá procurar su exhibición en un lugar de libre acceso del establecimiento, así

como su inserción en la página web institucional, si la tuviere, iii) se deberá

comunicar la referida resolución a la unidad a cuyas funciones se refiera el

concurso y a la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley

Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a

la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la

asignación.

Las medidas descritas en el párrafo anterior deberán mantenerse por un plazo

de 10 días.

Artículo 6. Postulación. Toda postulación debe ser presentada en la unidad de

personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos

a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad

en la que se desarrolla la función por cuya asignación se concursa. Si el

establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la

postulación se presentará en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se

podrá postular mediante el envío de un correo certificado, en cuyo caso su fecha

será la de la certificación de la oficina de correos y sólo se considerará si se

recibe antes de que la Comisión de Concurso dé inicio a la ponderación de todas

las postulaciones.

El postulante debe incluir un resumen de la relación de sus servicios, cuya

extensión no puede ser mayor a dos páginas, su última calificación y los

antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los

certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera

funcionaria del postulante, se autorizarán por el jefe de la unidad de personal, por

la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones

de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompañados en forma ordenada, según

el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en

forma completa y legible.

El plazo para presentar la postulación será de quince días, contados desde

las medidas de publicidad que sean adoptadas.

La Comisión de Concurso estará facultada para verificar la autenticidad y

fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad

comprobada por la Comisión de Concurso tiene el efecto de la eliminación inmediata

del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y/o administrativa

que pudiere caber al postulante.

Si la postulación no cumple con lo dispuesto en este artículo la Comisión de

Concurso podrá desestimarla de inmediato.

Artículo 7. Desistimiento de la postulación y devolución de antecedentes. El

postulante que desista por escrito de su postulación podrá obtener la devolución

de los documentos acompañados a la misma. Asimismo, quienes no resulten

seleccionados podrán retirar sus antecedentes. El plazo para la devolución de los

antecedentes en los casos anteriores será de 15 días desde la notificación

señalada en el artículo 11 del presente reglamento, al término del cual serán

eliminados.

Artículo 8. Comisión de Concurso. El concurso será preparado y realizado por

una Comisión de Concurso, que se constituirá en el establecimiento de salud por

resolución del Director. La referida resolución debe ser dictada dentro de los 10

días siguientes al término del período de quien se encuentre cumpliendo las

funciones en la unidad respectiva y se le haya otorgado la asignación, o bien, desde

la cesación en las funciones en los casos a que se refieren los incisos segundo y

tercero del artículo 2. Esta resolución estará sujeta a las mismas medidas de

publicidad, difusión y comunicación que establece el artículo 5.

La Comisión de Concurso se integrará por las siguientes personas:

1) El Subdirector Médico del establecimiento o quien ejerza las funciones de tal,

quien la presidirá;

2) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,

quien actuará como secretario, sin derecho a voto;

3) Un jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo, del mismo

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establecimiento, cualquiera sea la denominación de éstas; elegido por sorteo, y

4) Un representante de la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto

ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que

corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se

otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad respectiva. El

respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus miembros que

tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios;

para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la antelación

necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso primero de

este artículo.

Todos los integrantes de la Comisión tendrán un suplente designado en la forma

indicada. En el caso del Subdirector Médico y el Jefe de la unidad de personal del

establecimiento o quienes ejerzan tales funciones, sus suplentes serán los

subrogantes legales respectivos.

El sorteo para la designación del jefe de servicio clínico o unidad de apoyo a

que se refiere este artículo será público y en él actuará como ministro de fe el

Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud o el del

establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación en la que realice sus

funciones. A falta de éstos, actuará como ministro de fe el Jefe del Departamento

de Auditoría del Servicio de Salud o del establecimiento de salud, cualquiera sea,

la denominación en la que realice sus funciones. El Director del Servicio de Salud

podrá arbitrar medidas para distribuir eficientemente el cumplimiento de esta

obligación entre todos los funcionarios mencionados en este inciso.

Asimismo, en los establecimientos de salud en que no sea posible completar la

integración de la Comisión de Concurso, el Director del Servicio de Salud adoptará

las medidas conducentes a dicho objeto.

El jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo que sea designado para

integrar la Comisión como titular o suplente, podrá presentar su solicitud de

excusa por razones fundadas que deberán informar por escrito al Director en el plazo

de tres días a contar de la notificación de su designación, quien deberá aceptar

o rechazar la excusa dentro de los tres días siguientes, según su mérito,

fundamento y la disponibilidad de otros integrantes en el establecimiento. En el caso

de ser aceptada la excusa, se modificará la resolución de nombramiento de los

integrantes.

Los integrantes de la Comisión de Concurso o de la Comisión de Apelación

referida en el Artículo 13, que tengan con un postulante relación de cónyuge, de

conviviente civil, u otra de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado

inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, o vínculo de adopción,

deberán declararlo así en la primera sesión e inhabilitarse en relación con la

postulación de este último. Lo mismo podrán hacer en los casos en que declaren

tener íntima amistad o enemistad manifiesta respecto de un postulante. Asimismo,

todo postulante puede pedir la inhabilidad de uno o más de los integrantes fundada

en los mismos hechos a que se refiere este inciso, cuando concurran en relación con

la persona de otro postulante. Esta petición deberá ser fundada y hecha en el acto

mismo de la postulación, salvo que se dirija contra un integrante sobreviniente, en

cuyo caso habrá un plazo de tres días para formular la solicitud de inhabilidad,

contado desde el conocimiento de la resolución que ordene su integración.

En el caso de ser acogida la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior, se

comunicará la circunstancia a todos los postulantes mediante carta certificada.

La Comisión de Concurso sesionará con la totalidad de sus integrantes. De cada

sesión se levantará acta y, en el caso de haber más de una sesión, en el acta de

la primera se hará constar la cantidad e identidad de postulantes, las postulaciones

que se hayan examinado, los puntajes asignados, los acuerdos y las prevenciones

individuales hechas por sus integrantes, así como toda otra información pertinente

y relevante. Concluido el concurso, todas las actas que se extiendan quedarán en

poder de la unidad de personal del establecimiento.

Artículo 9. Ponderación de antecedentes. La Comisión de Concurso deberá

ponderar los antecedentes de todos los postulantes en el plazo de diez días, contado

desde el vencimiento del plazo para presentar la postulación a que se refiere el

inciso tercero del artículo 6. En todo caso, este plazo comenzará a correr una vez

que se hayan resuelto las solicitudes de excusa o de inhabilidad a que se refiere el

artículo anterior.

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Previo acuerdo de todo criterio de trabajo o apreciación que los integrantes

establezcan, los que deberán constar en el acta de la primera sesión, la Comisión

iniciará en forma inmediata a su instalación la ponderación de las postulaciones.

La asignación de puntaje en cada uno de los factores, se hará con sujeción a

este reglamento. Toda cuestión en la que se produzcan diferencias de opinión en el

marco de los criterios acordados y en el de las disposiciones de este reglamento, se

someterá a votación y se decidirá de acuerdo al voto de la mayoría de los

presentes.

Por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, la Comisión de

Concurso podrá invitar a uno o más profesionales que estime conveniente en calidad

de asesor y/o colaborador.

Artículo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se

ponderarán para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada

uno de los siguientes factores:

  1. Años trabajados en posesión del título profesional.

Años Puntos

Hasta 3 1

Más de 3 y hasta 6 3

Más de 6 5

El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en posesión del

título profesional, tanto en el sector público como privado. En el caso del título

profesional otorgado en el extranjero, los años de título se computarán a contar

de la fecha de la revalidación o de la aprobación del Examen Único Nacional de

Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que

el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesión en Chile después

de la revalidación o aprobación referidas.

  1. Años trabajados en la especialidad.

Años Puntos

Hasta 3 3

Más de 3 y hasta 6 6

Más de 6 10

El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en la

especialidad tanto en el sector público como privado, contados desde la

certificación de la especialidad o desde el registro de la misma en la

Superintendencia de Salud. El puntaje se asignará en relación a la o las

especialidades que guarden relación con la unidad por cuya función se concursa la

asignación.

  1. Desempeño de cargos clínicos.

Años Puntos

Hasta 3 3

Más de 3 y hasta 6 6

Más de 6 10

El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados como profesional

funcionario en el Sector Público de Salud, en calidad de titular de un cargo de

planta o a contrata, incluyendo los años de desempeño en cargos clínicos en los

servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en

universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares

que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño del

cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.

  1. Desempeño en cargos de jefatura.

.

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El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en cargos de

jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el

Sector Público de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempeño de los

mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile;

en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores

particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el

desempeño de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la

delegación de funciones.

  1. Desempeño docente.

Actividad docente Puntos

Realizada al interior del establecimiento 6

De extensión relacionada con el cargo 4

El puntaje se asignará para la docencia realizada al interior del

establecimiento y para las actividades de extensión relacionadas con el cargo, tales

como participación en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante

de foros o mesas redondas en el ámbito de la salud, ya sea que se ejecuten a título

oneroso o gratuito.

Cada una de las actividades docentes de este factor se valorará con 1 punto con

el límite indicado en la tabla.

  1. Actividades de estudio y perfeccionamiento.

Se consideran en este factor las actividades en el país y en el extranjero con

un máximo de 20 puntos.

6.1. Postgrados y postítulos en gestión y administración: Máximo 10 puntos.

Grado académico Puntos

Doctorado 10

Magíster 8

Diplomado 2 por cada diploma con máximo 6

6.2. Otros postgrados y postítulos no considerados en el punto anterior: Máximo 5

puntos.

Grado académico Puntos

Doctorado 5

Magíster 3

Diplomado 1 por cada diploma con máximo 2

6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: Máximo 5 puntos.

A este subfactor se asignará 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a

Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podrán

consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y/o estadías de

perfeccionamiento.

  1. Publicaciones.

7.1. Trabajos científicos.

Trabajo Puntos

3 o más trabajos científicos 7

2 trabajos científicos 3

1 trabajo científico 1

Sólo se considerarán trabajos de especialidad en los que el postulante tenga

la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el

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postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases

magistrales u otras actividades similares, ellas deberán haber recibido publicación

separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso

la Comisión de Concurso decidirá considerando aspectos tales como la calidad en que

el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su

carácter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del

medio en que se difunda la publicación y/o de la institución por cuyo intermedio se

verifique dicha difusión, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la

dedicación del medio de difusión a los temas de los que forme parte el trabajo

científico del postulante, su indexación nacional o internacional, u otro análogo.

7.2. Otras publicaciones.

Publicación Puntos

3 o más 3

2 1

1 0,5

Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderación en el

punto 7.1. precedente así como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del

ámbito de la gestión y administración.

  1. Pertenencia a instituciones no universitarias.

Se asignará 1 punto con un máximo de 5 por la pertenencia o membresía en cada

institución no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las

especialidades o subespecialidades que corresponda al ámbito de trabajo de la

unidad, tales como, la pertenencia a sociedades científicas, sociedades de la

especialidad u otras con similar dedicación. La pertenencia deberá consistir en la

calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las

mismas.

  1. Idoneidad y competencia.

A este factor se asignará un máximo de 15 puntos, será ponderado en

conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás

factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de

demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del

establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones

adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la

calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la

formación y/o experiencia en Salud Pública y/o administración, así como las

aptitudes demostradas para desempeñar funciones de jefatura o dirección.

La Comisión deberá entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor

resolver, y podrá invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional

que estime conveniente.

La asignación de puntaje a los postulantes en los subfactores se hará por

mayoría de votos de los integrantes de la Comisión. En caso de empate en la

asignación de estos puntajes decidirá su Presidente. Estos antecedentes deben

quedar consignados en el acta respectiva.

Los hechos en que consiste cada uno de los factores deberán ser acreditados

fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su

postulación; sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Concurso podrá requerir

información adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar

adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podrá recabar

información sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el

establecimiento actual como en anteriores lugares de desempeño.

Artículo 11. Notificación de los resultados. La Comisión de Concurso

elaborará una nómina de todos los postulantes en orden decreciente, según el

puntaje obtenido, y la comunicará en forma inmediata al Director y, mediante carta

certificada despachada a cada postulante, dentro de 3 días contados desde la sesión

en que concluya la ponderación de los antecedentes. Para los efectos de este

reglamento, la notificación se entenderá practicada dentro de tercero día de su

despacho en la oficina de correos. Esta nómina tendrá el carácter de provisoria en

tanto no se resuelvan las apelaciones que se presenten, si las hay.

Artículo 12. Apelación. Los postulantes podrán apelar fundadamente de la

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ubicación que se les dé en la nómina. La apelación se presentará en la Oficina

de Partes del establecimiento o en Ia que haga sus veces, en el plazo de 10 días,

contados desde la fecha de notificación indicada en el artículo anterior; la que se

remitirá a la Comisión de Apelación.

Artículo 13. Comisión de Apelación. Las apelaciones de los postulantes serán

conocidas y resueltas por una Comisión de Apelación, la cual deberá resolver las

apelaciones en el plazo de 5 días desde la presentación de estas. Se integrará por

las siguientes personas:

1) Dos jefes de servicio clínico o unidad de apoyo del mismo establecimiento, de

los cuales, el más antiguo en el Servicio de Salud, la presidirá.

2) Un representante de la asociación gremial sucesora del respectivo Colegio

Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario

a quien se otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad

respectiva. El respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus

miembros que tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales

funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la

antelación necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso

primero del artículo 8.

3) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,

quien actuará como secretario, sin derecho a voto.

La decisión de la Comisión de Apelación debe ser fundada y se comunicará al

apelante mediante carta certificada despachada dentro de 3 días contados desde la

fecha en que aquella se adopte.

En caso de que lo resuelto en la apelación origine una modificación en el

orden de selección de los postulantes, la nómina definitiva debe ser comunicada

mediante carta certificada despachada a cada postulante dentro de 3 días contados

desde la fecha de resolución de la apelación, la cual se entenderá notificada al

tercer día de recibida en la oficina de correos.

Párrafo III

Ofrecimiento, pago de la asignación y declaración de concurso desierto

Artículo 14. Ofrecimiento de la asignación. Vencido el plazo para apelar o

resuelta la apelación, según corresponda, el Director comunicará mediante carta

certificada dirigida al domicilio del funcionario la circunstancia de haber obtenido

el puntaje más alto en el concurso interno, siempre que haya obtenido un mínimo de

40 puntos en total y 10 puntos mínimo en el factor de Idoneidad y Competencias. Si

dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de despacho de la carta en la

oficina de correos no constare la aceptación del profesional, se entenderá que

rechaza la asignación profesional y el desempeño de las funciones, las que serán

ofrecidas al profesional que haya obtenido el puntaje inmediatamente siguiente, en la

forma y plazo indicados.

Recibida la aceptación del profesional, mediante resolución el Director

individualizará al profesional seleccionado; indicará el período por el que

desempeñará las funciones y percibirá la asignación de responsabilidad, que

deberá ser el mismo; así como el porcentaje de la asignación.

Artículo 15: Concurso desierto. Si los postulantes no obtuvieran el puntaje

mínimo señalado en el artículo anterior, el concurso será declarado desierto

mediante Resolución del Director.

Artículo 16. Pago. La asignación se pagará en cuotas mensuales e iguales, la

primera de las cuales a contar del día en que comience a ejercer las funciones el

profesional designado, lo que deberá quedar consignado en la resolución que

reconoce el beneficio.

Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de

la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 29 de 10-03-2015.- Saluda

atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

 

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