Con la asistencia del Presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris; del presidente del Colegio de Abogados, Arturo Alessandri C. y de la subsecretaria de la Secretaría General de la Presidencia, Patricia Silva; la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja, retomó la discusión del proyecto, iniciado en mensaje, sobre Colegios Profesionales (Bol. N° 6562-07), tras el oficio enviado por  la Presidenta de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de este proyecto.

La iniciativa, que lleva 7 años en el Congreso, fue revisada el miércoles 6 de julio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamentos de la Cámara de Diputados.

En la sesión participaron los diputados Guillermo Ceroni; Juan Antonio Coloma; Cristián Monckeberg; Ricardo Rincón; Jorge Sabag; Raúl Saldívar; Leonardo Soto; Arturo Squella; Renzo Trisotti; y Marisol Turres.

El Dr. Paris inició su presentación con una descripción general del funcionamiento de los Tribunales de Ética del Colegio Médico y la forma de financiamiento de estos. Agregó que en la actualidad el problema es que las sanciones a los que se someten a los colegiados son mínimas, ya que pueden seguir ejerciendo la medicina y “no podemos incidir en el manejo profesional de los médicos, pero sí podemos expulsarlos de la Orden, siempre y cuando estén colegiados”, afirmó.

Respecto de los profesionales que no están afiliados al Colmed, el directivo expresó que, por recomendación del ex presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, se pueden someter a estos médicos a los Tribunales de Ética, pues la sanción será relevante en otro tipo de juicio.

Además el Dr. Paris manifestó que la colegiatura debe ser voluntaria, ya que los médicos deben afiliarse por los beneficios que entrega el Colegio y por la tuición ética. “Estas medidas por sí solas deberían incentivar a los colegiados a incorporarse los respectivos Gremios”.

Asimismo el abogado jefe del Colmed, Adelio Misseroni, manifestó que el proyecto de ley, en general es adecuado y que viene a cubrir un vacío que existe en la actualidad y la falta de certeza jurídica respecto del órgano encargado de aplicar  las sanciones  entre colegiados y no colegiados.

Al término de las exposiciones, los parlamentarios acordaron continuar con el análisis del proyecto e invitarán a la Federación de Colegios Profesionales para una próxima sesión.

 

Historia de la Tuición Ética de los Colegio Profesionales

Desde la creación del Colegio Médico de Chile por disposición de la Ley Nº 9.263, de 1948, y hasta la dictación del Decreto Ley Nº 3.621, de 1981, el control sobre la ética del comportamiento profesional de todos los médicos cirujanos del país fue ejercido por nuestra Institución, siendo, además, obligatoria la afiliación para el ejercicio de la profesión.

El mencionado decreto ley transformó a los Colegios Profesionales en simples asociaciones gremiales, haciendo voluntaria la afiliación de los profesionales, privándolos, además, de sus facultades para sancionar las infracciones a las normas que regulan la ética profesional. Dicho decreto ley estimó que las facultades jurisdiccionales para velar por el cumplimiento de aquellas normas podían ser idóneamente ejercidas por los Tribunales de Justicia. Sin embargo, los casos de infracciones a la ética profesional conocidos por los tribunales ordinarios fueron escasísimos, circunstancia que demostró fehacientemente cuan equivocada fue aquella apreciación.

Para el Colegio Médico siempre fue una prioridad recuperar el control ético de la profesión y nuestra institución fue un activo impulsor de la reforma constitucional que, en el año 2005, reconoció a los colegios profesionales el control jurisdiccional sobre la ética profesional.

En efecto, dicha reforma introdujo en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución, que se refiere a la libertad de trabajo, un nuevo párrafo cuarto, que señala que los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con las profesiones que requieren grado o título universitario, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

Por su parte, el artículo vigésimo transitorio de la Constitución señala que en tanto no se creen los tribunales especiales, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios.

Obviamente, la reforma constitucional antes señalada requiere de la dictación de una ley que establezca una nueva naturaleza jurídica para los colegios profesionales –que dejan de ser simples asociaciones gremiales-; que cree los tribunales especiales de ética y que regule los procedimientos ante los tribunales de ética y ante las cortes de apelaciones.

Han pasado 11 años desde que se aprobara la reforma constitucional antes referida y 7 desde que la Presidenta Bachelet enviara el proyecto de ley en análisis al Congreso. Estimamos de suma importancia aprobarlo a la brevedad con el objeto de colmar el vacío existente, considerando, además, que cuenta con informe favorable de la Corte Suprema.

Detalles del proyecto

Observaciones del Colegio Médico al proyecto

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