El día 16 de marzo del año en curso, se presentó ante la Secretaría de la Comisión Nacional Electoral una lista de candidatos para participar en las elecciones generales ordinarias de Mesa Directiva Nacional del Colegio Médico de Chile integrada por los doctores Pablo Araya Baltra como Presidente; Jorge Tisné Torreblanca como Primer Vicepresidente; Carolina Tanco Gajardo como Secretaria General, Ricardo Lillo Ganter como Prosecretario y Hernán Chamorro Balart como Tesorero General de la Orden.
El Presidente de la Comisión Nacional Electoral, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del Reglamento de Elecciones, resolvió lo siguiente:
I) Que los doctores Pablo Araya Baltra, Carolina Tanco Gajardo, Ricardo Lillo Ganter y Hernán Chamorro Balart cumplen con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios para ser candidatos, en las próximas elecciones, a los cargos de Presidente, Secretaria General, Prosecretario General y Tesorero General, respectivamente, del Colegio Médico de Chile (A.G.).
II) Que el Dr. Jorge Tisné Torreblanca no cumple con el tiempo de afiliación exigido por el artículo 18 de los Estatutos del Colegio Médico de Chile para ser candidato a Primer Vicepresidente de la Orden, por contar con un período de afiliación anterior a la inscripción de su candidatura inferior al requerido por la referida norma.
En virtud de lo establecido en el mencionado artículo 8°, el apoderado de la lista antes indicada interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral, solicitando, en definitiva, que se declare que el Dr. Tisné Torreblanca cumple con los requisitos para ser candidato a Vicepresidente del Colegio Médico de Chile en las próximas elecciones generales ordinarias, en especial con el establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Orden.
La Comisión Nacional Electoral, por resolución de 22 de marzo pasado, decidió revocar la resolución de 17 de marzo de 2017, pronunciada por el Presidente de la Comisión Nacional Electoral, Dr. Lionel Bernier Villarroel, sólo en cuanto declara que el recurrente no cumple con el requisito establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Orden, y en su lugar se decide que el Dr. Jorge Tisné Torreblanca cumple con el tiempo de afiliación exigido por el artículo 18 de los Estatutos del Colegio Médico de Chile para ser candidato a Primer Vicepresidente de la Orden, así como con los restantes requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
Se adjuntan las resoluciones antes referidas.