Reglamento para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 27-Ene-2016
Tipo Norma :Decreto 29
Fecha Publicación :28-11-2015
Fecha Promulgación :10-03-2015
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE
REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
Tipo Versión :Unica De : 28-11-2015
Inicio Vigencia :28-11-2015
Id Norma :1084442
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1084442&f=2015-11-28&p=
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY
Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
Núm. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la
República; en el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664; en el artículo 3 de la
ley Nº19.198, ambos modificados por la ley Nº20.707; y lo dispuesto en la
resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento
de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que
introdujo la ley Nº20.707 en la nueva letra c) del artículo 34 de la ley Nº19.664;
ello mediante el concurso interno que el artículo 3 de la ley Nº19.198 dispone
aplicar, por virtud de la modificación introducida por la misma ley Nº20.707, dicto
el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente “Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de
Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34
letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198”.
Párrafo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno
para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales
funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata,
desempeñen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios
clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas, que
formen parte de la estructura orgánica interna de los establecimientos de salud
dependientes, aprobada mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del
Director del establecimiento de salud, según corresponda. Dicho concurso interno se
realizará en los establecimientos de salud que menciona el artículo 1º de decreto
supremo Nº841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la
Concesión de la Asignación de Responsabilidad establecida en la ley Nº19.664.
La asignación de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso
interno referido es la que respectivamente establece y regula el artículo 28 letra
- a) y el artículo 34 inciso primero letra c), ambos de la ley Nº19.664, en relación
con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a
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que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la asignación de
responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso
interno a que dicho artículo se refiere; desempeñen efectivamente las funciones de
dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades
de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas; y lo hagan con jornadas de
trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en
cuyo caso la percibirán por un período máximo de cinco años, al cabo del cual se
procederá a un nuevo concurso interno para reasignarla.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a
un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo
término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante
resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento
de las mismas.
La aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la
asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección,
coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo,
cualquiera sea la denominación de éstas.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Asignación. La asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos
28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.
Concurso. El concurso interno a que se refieren el artículo 34 letra c)
de la ley Nº19,664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198, para
otorgar la asignación de responsabilidad a la que también se
refieren.
Director. Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento
de salud, según corresponda.
Funciones. Las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de
servicios clínicos o unidades de apoyo a las que se refieren el
artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la
ley Nº19.198, cualquiera sea la denominación que se dé a estas
últimas.
Unidad. Cada uno de los servicios clínicos o unidades de apoyo,
cualquiera sea la denominación que se dé a estas últimas, a los
que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el
artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 4. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente reglamento deben
entenderse de días hábiles.
Párrafo II
Concurso Interno
Artículo 5. Convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución del
Director, dentro de los 120 días siguientes al término del período de desempeño
de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resolución
deberá indicar al menos lo siguiente:
1) Nombre del establecimiento;
2) Unidad de desempeño;
3) Especialidad que corresponda;
4) Porcentaje de la asignación;
5) Plazo y lugar de postulación;
6) Sitios web institucionales en los que esté disponible la normativa legal y
reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;
7) Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Concurso
y de la Comisión de Apelación; y
8) Toda otra información o disposición necesaria para llevar a cabo el concurso.
A contar de la fecha de la resolución que disponga la convocatoria al concurso
se deberán adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del
establecimiento deberá difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se
indique en su distribución, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces
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deberá procurar su exhibición en un lugar de libre acceso del establecimiento, así
como su inserción en la página web institucional, si la tuviere, iii) se deberá
comunicar la referida resolución a la unidad a cuyas funciones se refiera el
concurso y a la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley
Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a
la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la
asignación.
Las medidas descritas en el párrafo anterior deberán mantenerse por un plazo
de 10 días.
Artículo 6. Postulación. Toda postulación debe ser presentada en la unidad de
personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos
a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad
en la que se desarrolla la función por cuya asignación se concursa. Si el
establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la
postulación se presentará en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se
podrá postular mediante el envío de un correo certificado, en cuyo caso su fecha
será la de la certificación de la oficina de correos y sólo se considerará si se
recibe antes de que la Comisión de Concurso dé inicio a la ponderación de todas
las postulaciones.
El postulante debe incluir un resumen de la relación de sus servicios, cuya
extensión no puede ser mayor a dos páginas, su última calificación y los
antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los
certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera
funcionaria del postulante, se autorizarán por el jefe de la unidad de personal, por
la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones
de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompañados en forma ordenada, según
el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en
forma completa y legible.
El plazo para presentar la postulación será de quince días, contados desde
las medidas de publicidad que sean adoptadas.
La Comisión de Concurso estará facultada para verificar la autenticidad y
fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad
comprobada por la Comisión de Concurso tiene el efecto de la eliminación inmediata
del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y/o administrativa
que pudiere caber al postulante.
Si la postulación no cumple con lo dispuesto en este artículo la Comisión de
Concurso podrá desestimarla de inmediato.
Artículo 7. Desistimiento de la postulación y devolución de antecedentes. El
postulante que desista por escrito de su postulación podrá obtener la devolución
de los documentos acompañados a la misma. Asimismo, quienes no resulten
seleccionados podrán retirar sus antecedentes. El plazo para la devolución de los
antecedentes en los casos anteriores será de 15 días desde la notificación
señalada en el artículo 11 del presente reglamento, al término del cual serán
eliminados.
Artículo 8. Comisión de Concurso. El concurso será preparado y realizado por
una Comisión de Concurso, que se constituirá en el establecimiento de salud por
resolución del Director. La referida resolución debe ser dictada dentro de los 10
días siguientes al término del período de quien se encuentre cumpliendo las
funciones en la unidad respectiva y se le haya otorgado la asignación, o bien, desde
la cesación en las funciones en los casos a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 2. Esta resolución estará sujeta a las mismas medidas de
publicidad, difusión y comunicación que establece el artículo 5.
La Comisión de Concurso se integrará por las siguientes personas:
1) El Subdirector Médico del establecimiento o quien ejerza las funciones de tal,
quien la presidirá;
2) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,
quien actuará como secretario, sin derecho a voto;
3) Un jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo, del mismo
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establecimiento, cualquiera sea la denominación de éstas; elegido por sorteo, y
4) Un representante de la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto
ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que
corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se
otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad respectiva. El
respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus miembros que
tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios;
para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la antelación
necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso primero de
este artículo.
Todos los integrantes de la Comisión tendrán un suplente designado en la forma
indicada. En el caso del Subdirector Médico y el Jefe de la unidad de personal del
establecimiento o quienes ejerzan tales funciones, sus suplentes serán los
subrogantes legales respectivos.
El sorteo para la designación del jefe de servicio clínico o unidad de apoyo a
que se refiere este artículo será público y en él actuará como ministro de fe el
Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud o el del
establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación en la que realice sus
funciones. A falta de éstos, actuará como ministro de fe el Jefe del Departamento
de Auditoría del Servicio de Salud o del establecimiento de salud, cualquiera sea,
la denominación en la que realice sus funciones. El Director del Servicio de Salud
podrá arbitrar medidas para distribuir eficientemente el cumplimiento de esta
obligación entre todos los funcionarios mencionados en este inciso.
Asimismo, en los establecimientos de salud en que no sea posible completar la
integración de la Comisión de Concurso, el Director del Servicio de Salud adoptará
las medidas conducentes a dicho objeto.
El jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo que sea designado para
integrar la Comisión como titular o suplente, podrá presentar su solicitud de
excusa por razones fundadas que deberán informar por escrito al Director en el plazo
de tres días a contar de la notificación de su designación, quien deberá aceptar
o rechazar la excusa dentro de los tres días siguientes, según su mérito,
fundamento y la disponibilidad de otros integrantes en el establecimiento. En el caso
de ser aceptada la excusa, se modificará la resolución de nombramiento de los
integrantes.
Los integrantes de la Comisión de Concurso o de la Comisión de Apelación
referida en el Artículo 13, que tengan con un postulante relación de cónyuge, de
conviviente civil, u otra de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, o vínculo de adopción,
deberán declararlo así en la primera sesión e inhabilitarse en relación con la
postulación de este último. Lo mismo podrán hacer en los casos en que declaren
tener íntima amistad o enemistad manifiesta respecto de un postulante. Asimismo,
todo postulante puede pedir la inhabilidad de uno o más de los integrantes fundada
en los mismos hechos a que se refiere este inciso, cuando concurran en relación con
la persona de otro postulante. Esta petición deberá ser fundada y hecha en el acto
mismo de la postulación, salvo que se dirija contra un integrante sobreviniente, en
cuyo caso habrá un plazo de tres días para formular la solicitud de inhabilidad,
contado desde el conocimiento de la resolución que ordene su integración.
En el caso de ser acogida la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior, se
comunicará la circunstancia a todos los postulantes mediante carta certificada.
La Comisión de Concurso sesionará con la totalidad de sus integrantes. De cada
sesión se levantará acta y, en el caso de haber más de una sesión, en el acta de
la primera se hará constar la cantidad e identidad de postulantes, las postulaciones
que se hayan examinado, los puntajes asignados, los acuerdos y las prevenciones
individuales hechas por sus integrantes, así como toda otra información pertinente
y relevante. Concluido el concurso, todas las actas que se extiendan quedarán en
poder de la unidad de personal del establecimiento.
Artículo 9. Ponderación de antecedentes. La Comisión de Concurso deberá
ponderar los antecedentes de todos los postulantes en el plazo de diez días, contado
desde el vencimiento del plazo para presentar la postulación a que se refiere el
inciso tercero del artículo 6. En todo caso, este plazo comenzará a correr una vez
que se hayan resuelto las solicitudes de excusa o de inhabilidad a que se refiere el
artículo anterior.
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Previo acuerdo de todo criterio de trabajo o apreciación que los integrantes
establezcan, los que deberán constar en el acta de la primera sesión, la Comisión
iniciará en forma inmediata a su instalación la ponderación de las postulaciones.
La asignación de puntaje en cada uno de los factores, se hará con sujeción a
este reglamento. Toda cuestión en la que se produzcan diferencias de opinión en el
marco de los criterios acordados y en el de las disposiciones de este reglamento, se
someterá a votación y se decidirá de acuerdo al voto de la mayoría de los
presentes.
Por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, la Comisión de
Concurso podrá invitar a uno o más profesionales que estime conveniente en calidad
de asesor y/o colaborador.
Artículo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se
ponderarán para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada
uno de los siguientes factores:
- Años trabajados en posesión del título profesional.
Años Puntos
Hasta 3 1
Más de 3 y hasta 6 3
Más de 6 5
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en posesión del
título profesional, tanto en el sector público como privado. En el caso del título
profesional otorgado en el extranjero, los años de título se computarán a contar
de la fecha de la revalidación o de la aprobación del Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que
el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesión en Chile después
de la revalidación o aprobación referidas.
- Años trabajados en la especialidad.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en la
especialidad tanto en el sector público como privado, contados desde la
certificación de la especialidad o desde el registro de la misma en la
Superintendencia de Salud. El puntaje se asignará en relación a la o las
especialidades que guarden relación con la unidad por cuya función se concursa la
asignación.
- Desempeño de cargos clínicos.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados como profesional
funcionario en el Sector Público de Salud, en calidad de titular de un cargo de
planta o a contrata, incluyendo los años de desempeño en cargos clínicos en los
servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en
universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares
que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño del
cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
- Desempeño en cargos de jefatura.
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El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en cargos de
jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el
Sector Público de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempeño de los
mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile;
en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores
particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el
desempeño de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la
delegación de funciones.
- Desempeño docente.
Actividad docente Puntos
Realizada al interior del establecimiento 6
De extensión relacionada con el cargo 4
El puntaje se asignará para la docencia realizada al interior del
establecimiento y para las actividades de extensión relacionadas con el cargo, tales
como participación en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante
de foros o mesas redondas en el ámbito de la salud, ya sea que se ejecuten a título
oneroso o gratuito.
Cada una de las actividades docentes de este factor se valorará con 1 punto con
el límite indicado en la tabla.
- Actividades de estudio y perfeccionamiento.
Se consideran en este factor las actividades en el país y en el extranjero con
un máximo de 20 puntos.
6.1. Postgrados y postítulos en gestión y administración: Máximo 10 puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 10
Magíster 8
Diplomado 2 por cada diploma con máximo 6
6.2. Otros postgrados y postítulos no considerados en el punto anterior: Máximo 5
puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 5
Magíster 3
Diplomado 1 por cada diploma con máximo 2
6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: Máximo 5 puntos.
A este subfactor se asignará 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a
Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podrán
consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y/o estadías de
perfeccionamiento.
- Publicaciones.
7.1. Trabajos científicos.
Trabajo Puntos
3 o más trabajos científicos 7
2 trabajos científicos 3
1 trabajo científico 1
Sólo se considerarán trabajos de especialidad en los que el postulante tenga
la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el
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postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases
magistrales u otras actividades similares, ellas deberán haber recibido publicación
separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso
la Comisión de Concurso decidirá considerando aspectos tales como la calidad en que
el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su
carácter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del
medio en que se difunda la publicación y/o de la institución por cuyo intermedio se
verifique dicha difusión, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la
dedicación del medio de difusión a los temas de los que forme parte el trabajo
científico del postulante, su indexación nacional o internacional, u otro análogo.
7.2. Otras publicaciones.
Publicación Puntos
3 o más 3
2 1
1 0,5
Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderación en el
punto 7.1. precedente así como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del
ámbito de la gestión y administración.
- Pertenencia a instituciones no universitarias.
Se asignará 1 punto con un máximo de 5 por la pertenencia o membresía en cada
institución no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las
especialidades o subespecialidades que corresponda al ámbito de trabajo de la
unidad, tales como, la pertenencia a sociedades científicas, sociedades de la
especialidad u otras con similar dedicación. La pertenencia deberá consistir en la
calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las
mismas.
- Idoneidad y competencia.
A este factor se asignará un máximo de 15 puntos, será ponderado en
conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás
factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de
demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del
establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones
adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la
calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la
formación y/o experiencia en Salud Pública y/o administración, así como las
aptitudes demostradas para desempeñar funciones de jefatura o dirección.
La Comisión deberá entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor
resolver, y podrá invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional
que estime conveniente.
La asignación de puntaje a los postulantes en los subfactores se hará por
mayoría de votos de los integrantes de la Comisión. En caso de empate en la
asignación de estos puntajes decidirá su Presidente. Estos antecedentes deben
quedar consignados en el acta respectiva.
Los hechos en que consiste cada uno de los factores deberán ser acreditados
fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su
postulación; sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Concurso podrá requerir
información adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar
adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podrá recabar
información sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el
establecimiento actual como en anteriores lugares de desempeño.
Artículo 11. Notificación de los resultados. La Comisión de Concurso
elaborará una nómina de todos los postulantes en orden decreciente, según el
puntaje obtenido, y la comunicará en forma inmediata al Director y, mediante carta
certificada despachada a cada postulante, dentro de 3 días contados desde la sesión
en que concluya la ponderación de los antecedentes. Para los efectos de este
reglamento, la notificación se entenderá practicada dentro de tercero día de su
despacho en la oficina de correos. Esta nómina tendrá el carácter de provisoria en
tanto no se resuelvan las apelaciones que se presenten, si las hay.
Artículo 12. Apelación. Los postulantes podrán apelar fundadamente de la
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ubicación que se les dé en la nómina. La apelación se presentará en la Oficina
de Partes del establecimiento o en Ia que haga sus veces, en el plazo de 10 días,
contados desde la fecha de notificación indicada en el artículo anterior; la que se
remitirá a la Comisión de Apelación.
Artículo 13. Comisión de Apelación. Las apelaciones de los postulantes serán
conocidas y resueltas por una Comisión de Apelación, la cual deberá resolver las
apelaciones en el plazo de 5 días desde la presentación de estas. Se integrará por
las siguientes personas:
1) Dos jefes de servicio clínico o unidad de apoyo del mismo establecimiento, de
los cuales, el más antiguo en el Servicio de Salud, la presidirá.
2) Un representante de la asociación gremial sucesora del respectivo Colegio
Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario
a quien se otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad
respectiva. El respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus
miembros que tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales
funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la
antelación necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso
primero del artículo 8.
3) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,
quien actuará como secretario, sin derecho a voto.
La decisión de la Comisión de Apelación debe ser fundada y se comunicará al
apelante mediante carta certificada despachada dentro de 3 días contados desde la
fecha en que aquella se adopte.
En caso de que lo resuelto en la apelación origine una modificación en el
orden de selección de los postulantes, la nómina definitiva debe ser comunicada
mediante carta certificada despachada a cada postulante dentro de 3 días contados
desde la fecha de resolución de la apelación, la cual se entenderá notificada al
tercer día de recibida en la oficina de correos.
Párrafo III
Ofrecimiento, pago de la asignación y declaración de concurso desierto
Artículo 14. Ofrecimiento de la asignación. Vencido el plazo para apelar o
resuelta la apelación, según corresponda, el Director comunicará mediante carta
certificada dirigida al domicilio del funcionario la circunstancia de haber obtenido
el puntaje más alto en el concurso interno, siempre que haya obtenido un mínimo de
40 puntos en total y 10 puntos mínimo en el factor de Idoneidad y Competencias. Si
dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de despacho de la carta en la
oficina de correos no constare la aceptación del profesional, se entenderá que
rechaza la asignación profesional y el desempeño de las funciones, las que serán
ofrecidas al profesional que haya obtenido el puntaje inmediatamente siguiente, en la
forma y plazo indicados.
Recibida la aceptación del profesional, mediante resolución el Director
individualizará al profesional seleccionado; indicará el período por el que
desempeñará las funciones y percibirá la asignación de responsabilidad, que
deberá ser el mismo; así como el porcentaje de la asignación.
Artículo 15: Concurso desierto. Si los postulantes no obtuvieran el puntaje
mínimo señalado en el artículo anterior, el concurso será declarado desierto
mediante Resolución del Director.
Artículo 16. Pago. La asignación se pagará en cuotas mensuales e iguales, la
primera de las cuales a contar del día en que comience a ejercer las funciones el
profesional designado, lo que deberá quedar consignado en la resolución que
reconoce el beneficio.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 29 de 10-03-2015.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.