Ministerios de Salud y Educación extendieron fecha hasta el 31 de diciembre de 2019. Además se agregan dos nuevas especialidades médicas.

El jueves 13 de agosto se publicó el D.S. Nro. 65, de los Ministerios de Salud y Educación, que modifica el D.S. Nro. 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan.

Las modificaciones son las siguientes:

1.- Se agregan dos Especialidades Médicas: i) Ginecología Pediátrica y de la Adolescencia y ii) medicina Materno Fetal.

2.- Se agrega una Especialidad Odontológica: Cirugía Bucal.

3.- Se deroga el Art. 13 del Reglamento, que permitía a cualquier persona solicitar al Ministerio de Salud la incorporación de especialidades, ante lo cual el Presidente de la República debía ponderar los aspectos que la norma señalaba para incorporar la especialidad solicitada.

4.- Se prorroga la vigencia de las certificaciones de especialidad otorgadas en virtud de las disposiciones transitorias del anterior Reglamento ( D.S. Nro. 57, de 2007, de los Ministerios de Salud y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2019.

5.-Se establece que, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019, quienes posean un titulo universitario, otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, relativo a alguna delas especialidades que establece el Reglamento, tras cumplir un programa de formación no acreditado, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades y se tendrán por certificadas esas especialidades por el plazo de 5 años.

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