El Colegio Médico de Chile, la Sociedad Chilena de Radiología, la Asociación Gremial de Radiólogos de Chile y la Sociedad Chilena de Ultrasonografía, ante la  realización de ecografías por profesionales no médicos en el ámbito público y privado, y su eventual autorización sin fiscalización por parte del Ministerio Salud, tiene el deber de poner en conocimiento de los pacientes, cuerpo médico, población en general y la opinión pública lo siguiente:

1.- La ecografía es un acto médico indelegable, “pues se trata de una actividad dinámica, efectuada en tiempo real y operador-dependiente, por lo que (…) en todas sus etapas requiere de la experticia médica. Se trata, en definitiva, de un procedimiento en el cual la interpretación de las imágenes ocurre durante el curso de la exploración y no después”. (Acuerdo N° 108, 28 agosto de 2015, Honorable Consejo General del Colegio Médico de Chile (A.G.)

2.- Preocupa la constante disposición de nuestras autoridades de salud a delegar actos que, por expresa disposición de la ley y por mandato de una buena práctica médica, están reservados a los profesionales de la Medicina. La ejecución de estas actividades por otros profesionales podría constituir ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano y en este caso específico del acto médico ecográfico.

3.- Los riesgos de esta delegación de funciones médicas ha sido analizados por la Asociación Médica Mundial, quien indica que “esta conlleva riesgos importantes. El principal es el deterioro de la calidad de la atención al paciente, en especial si la opinión médica y la toma de decisiones son transferidas”.

4.- Si las autoridades de salud deciden abrir un debate en contraposición a lo señalado por el cuerpo médico, como en la práctica está ocurriendo, deben respetarse, de manera estricta, como forma de cautelar la salud de la población y la fe pública,  las recomendaciones que efectúa la Asociación Médica Mundial en la “Resolución sobre la Delegación de Funciones de la Profesión Médica”, adoptada por la 60ª Asamblea General, Nueva Delhi, India, octubre 2009, y en especial:

  1. a) La delegación debe estar precedida por una revisión, análisis y discusión sistemáticas de las necesidades, costos y beneficios potenciales.
  2. b) La delegación debe ser estudiada y evaluada independientemente y no debe existir ningún conflicto de intereses en quienes toman la decisión de la delegación.
  3. c) La delegación no debe ser considerada por criterios económicos, debido a que sus beneficios no están comprobados.

Ninguna de las consideraciones anteriores ha sido tomada en cuenta por las autoridades de salud, no existiendo estudio sanitario que justifique asumir los riesgos inherentes para los pacientes que la delegación de funciones conlleva.

5.- No existen razones administrativas o de demanda asistencial que permitan vulnerar el principio de beneficencia del paciente. La práctica de evaluaciones ecográficas seguras y de calidad debe pasar por la experticia médica de quien las realiza.

6.-  Las organizaciones abajo firmantes reafirman la defensa del carácter indelegable del acto médico en general y ecográfico en particular, como condición necesaria para garantizar la salud de los pacientes .

7.- Llamamos al  Ministerio de Salud a conformar, a la brevedad, una comisión asesora con la participación de las entidades que suscriben el presente documento, y de los jefes de servicios de radiología del país y de otras  especialidades pertinentes. Esta comisión debiera realizar un diagnóstico de la situación de la imagenología en el país y, a partir de este, proponer un plan de desarrollo nacional de la especialidad que aumente significativamente la cobertura incluyendo aumento de la capacidad formadora y que cautele la salud de los pacientes como objeto fundamental de la profesión médica.

 

 

Colegio Médico de Chile (A.G.)

Sociedad Chilena de Radiología, SOCHRADI

Asociación Gremial de Radiólogos de Chile

Sociedad Chilena de Ultrasonografía, SOCHUMB

 

 

Santiago , 18 de Marzo del 2016

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