Colegio Médico informa sobre jornada de trabajo de médicos liberados de guardias

Colegio Médico informa sobre jornada de trabajo de médicos liberados de guardias

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Debido a numerosas consultas sobre las jornadas de trabajo de médicos liberados de guardia, la Mesa Directiva Nacional del Colegio Médico, informa que esta materia está regulada en el artículo 6° de la ley 19.230 y en el reglamente respectivo (D.S. N° 2207 de 1993 del Ministerio de Salud).

La norma señala que para hacer efectivos los derechos contemplados en el artículo 44 de la Ley 15.076 se crearán cargos de planta adicionales, en extinción, y que “los empleos que se creen respecto de los profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales”.

El reglamento para la aplicación de este artículo reitera la obligación de trabajar 22 horas semanales las que se remunerarán por 28 horas, especificando que “de la jornada de 22 horas semanales referida, 15 horas se destinarán a trabajos asistenciales y el resto a tareas de investigación, asesoría técnica o a actividades docentes, dentro de las Unidades de Emergencia, Cuidados Intensivos, Maternidades o en otras dependencias según lo disponga el director de Servicio a petición del interesado”.

De esta forma queda claro para el Colmed que todo profesional funcionario liberado de guardias en cualquier Servicio de Salud, debe cumplir sus 22 horas semanales, de las cuales 15 se destinarán a trabajos asistenciales y 7 a otras tareas como las especificadas anteriormente, cuyo cumplimiento, como toda jornada de trabajo, está sometido a los mecanismos de control que la autoridad respectiva determine.

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