Proyecto de ley de incentivo al retiro de profesionales funcionarios de las leyes 15.076 y 19.664 (boletín n° 10790-11)
El día miércoles 6 de julio pasado ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de incentivo al retiro para profesionales funcionarios regidos por las leyes 15.076 y 19.664 y para profesionales de los establecimientos de carácter experimental.
Requisitos para acceder a la bonificación:
1) Haber cumplido o cumplir, en el período de vigencia del plan de retiro, 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. También podrán acceder aquellos que al 30 de junio de 2014 hubieren cumplido 60 o más años de edad, tratándose de las mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.
2) Hacer efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto de los organismos de la cobertura del presente plan de incentivo al retiro, en los plazos y según las normas contenidas en esta iniciativa legal y el reglamento.
3) Haberse desempeñado a lo menos durante 11 años, en forma continua o discontinua, contabilizados a la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, en los establecimientos afectos a este plan de retiro. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses.
Monto de la bonificación por retiro voluntario: 11 meses de remuneración imponible. Aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempeñado a lo menos durante 15 años tendrán derecho a una bonificación adicional que dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen a la fecha de postulación. Para quienes desempeñen 11 horas, esta bonificación adicional ascenderá a 30 0UF; quienes desempeñen más de 11 horas y hasta 22 horas, tendrán derecho a 400 UF; quienes desempeñen más de 22 horas y hasta 43 horas, tendrán derecho a 500 UF; y quienes desempeñen más de 43 horas, tendrán derecho a 650 UF.
Total de beneficiarios: 3.750 profesionales.. Para los años 2016, 2017 y 2018 se contemplan 300 cupos para cada una de las anualidades. Para el año 2019 se consultan 400 cupos; para el año 2020 se contemplarán 450 cupos. En tanto para los años 2021 al 2024, se contemplarán 500 cupos para cada anualidad.
Procedimiento de postulación: Los beneficiarios podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad.
Los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes: i) dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad; ii) Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.
En caso de haber más postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionarán a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: edad, años de servicio, número de días de licencias médicas, número de horas contratadas al momento de la postulación y, en última instancia, en caso de persistir empates, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Los profesionales funcionarios que habiendo postulado y que cumpliendo los requisitos establecidos, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación.
Desistimiento del cupo: El profesional que, habiendo sido seleccionado, desista del cupo, puede volver a postular, por una vez, hasta el proceso en que cumpla 69 años de edad.
Postulación a los beneficios de la ley por profesionales funcionarios pensionados por invalidez: Se regulan el derecho y las condiciones para postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, a los profesionales funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. Todo esto se deberá llevar a cabo dentro del período de vigencia de la ley, y debiendo cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.
Renuncia irrevocable a los beneficios: Aquellos profesionales que, cumpliendo los requisitos, no postulen a los beneficios, o habiendo postulado, no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios contemplados en la presente iniciativa.
Pago de los beneficios: El pago de los beneficios se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el profesional funcionario dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo, según corresponda.
Estas bonificaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y no estarán afectas a descuento alguno.
Inhabilidades e incompatibilidades: Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada en Servicios de Salud o establecimientos de carácter experimental, durante los 5 años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Í.P.C.
No obstante lo anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664 (especialistas de llamada).
Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que perciban las bonificaciones por retiro podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes: criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales; localidad extrema y rezagada; y, actividades tutoriales docentes de programas de formación.