Consideramos que los hechos declarados por Lorenza y su madre, son consistentes con la definición sobre Tortura y otros tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas.

Los hechos relatados por Lorenza, en su primera detención, así como el proceso de parto deben ser investigados y aclarados por todos los organismos pertinentes, a nivel Judicial, Ético y de Derechos Humanos.

Asumiendo los acuerdos y tratados internacionales que consideran y protegen a los Pueblo Originarios, se debe tener en cuenta que lo relatado por Lorenza y su madre, no solo constituyen una denigración intolerable para la recién nacida, su madre y familia, sino que también para su Comunidad de Mahuidanche y para el Pueblo Mapuche.

Respecto a la situación de Lorenza y su hija recién nacida, creemos que se deben tomar todas las medidas que aseguren la mantención de la lactancia materna exclusiva y el apego necesario, así como medidas que aseguren la salud física y psicológica de ambas.

Se sugiere que se debe efectuar una evaluación Psicológica basada en el Protocolo de Estambul de Lorenza y tomar las medidas de reparación a nivel personal, familiar y de su comunidad.

 

Departamento de Derechos Humanos

Colegio Médico de Chile

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