Luego que el pasado miércoles 22 de diciembre, el Congreso Nacional despachara la ley  que modifica el Examen Único Nacional de Conocimientos en Medicina (Eunacom), y que en lo medular implica que los médicos especialistas podrán trabajar en el sistema público sólo acreditando su especialidad sin necesidad de rendir el examen, surgieron opiniones encontradas sobre los efectos que tendrá esta modificación legal.

Uno de los objetivos primordiales de esta reforma es resolver la situación jurídica de los médicos que hoy trabajan en el sector público y que deberían abandonar sus puestos el próximo 14 de febrero, por no contar con el Eunacom aprobado.

Es por esto que el Colegio Médico solicitó un informe en derecho a su Departamento Jurídico para aclarar las dudas respecto a las modificaciones realizadas y específicamente al nuevo artículo 2 bis de la Ley 20.261.

En este análisis se indica que los médicos titulados en Chile y en países con tratados de reconocimiento de títulos (Ecuador, Uruguay, Colombia, Brasil, España y/o Argentina) y que hayan obtenido la certificación de su especialidad en Chile (por haberla cursado en una universidad chilena acreditada o por haber sido certificada por Conacem) no requieren aprobar el Eunacom para contratarse en las entidades públicas.

Respecto a los médicos titulados en países con los cuales Chile no ha suscrito tratados de reconocimiento de títulos profesionales, (que por ello que no se encuentran habilitados para ejercer la profesión en el sector público), el inciso segundo de la ley autoriza a Conacem para certificar la especialidad o subespecialidad de estos profesionales. Con ello tampoco deberán rendir el Eunacom para contratarse en los organismos públicos de salud. Sin embargo, en estos casos, el ejercicio de su profesión queda limitado al de la especialidad o subespecialidad certificada, y sólo para el sector público.

Asimismo la ley contiene un artículo transitorio que se refiere a los médicos contratados sin Enacom al 31 de diciembre de 2014 y a los cuales se les dio dos años para aprobar el examen, plazo que vence el próximo 14 de febrero de 2017. El artículo señala que una vez transcurrido este plazo, de no haber aprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y dejar de sus cargos.

Este artículo transitorio agrega que los médicos que a la fecha de la publicación de esta normativa se encuentren contratados sin Eunacom pero que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde su publicación, para presentar su solicitud de certificación a Conacem. Estos profesionales estarán habilitados para trabajar en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por Conacem.

A continuación vea el informe en derecho: Informe Ley EUNACOM

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