La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible un recurso de protección interpuesto por doce médicos titulados en Colombia y Ecuador, quienes alegaban la improcedencia de que se les exigiera la aprobación del EUNACOM, al haber obtenido su título profesional en países con los cuales Chile suscribió tratados bilaterales –actualmente vigentes- de reconocimiento de títulos profesionales.

El recurso fue interpuesto en contra del Ministerio de Salud, de diversas municipalidades y corporaciones municipales y en contra de Asofamech.

Los médicos recurrentes solicitaban que se ordenara al Minsal oficiar a las SEREMI para que autorizaran a estos médicos ejercer la profesión en Chile y además que ordenara a las municipalidades y corporaciones municipales la contratación a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2017. También se solicitaba a Asofamech entregar a cada uno de los recurrentes la información correspondiente a sus resultados del examen rendido con fecha 14 de diciembre de 2016.

La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso, argumentando que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Ilustrísima Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación”.

Los recurrentes deberán ahora interponer un recurso de reposición en contra de la resolución y apelar, subsidiariamente, ante la Corte Suprema de Justicia.

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