Una constructiva y positiva reunieron sostuvieron los máximos representantes de la Agrupación de Médicos Generales de Zona (MGZ) con la titular de la Cartera, Dra. Carmen Castillo y la subsecretaria de Redes Asistenciales, Dra. Gisela Alarcón en las dependencias del ministerio de Salud.
Los dirigentes manifestaron que desde abril los Médicos Generales de Zona contarán con más de 1.800 profesionales a lo largo del país.
En la ocasión, el Dr. Mauricio Cofré, presidente de los MGZ; junto al Dr. César Fuenzalida, vicepresidente; Dra. Vivian González, secretaria y Dr. Gabriel Uribe, tesorero, se presentaron oficialmente como nueva directiva e informaron quiénes son como agrupación, y lo que esperan realizar durante el período que conducirán los destinos de la organización.
“La idea de esta reunión es presentarnos como directivos recién electos y damos inicio oficial a nuestras actividades al mando de la agrupación. Somos 1.437 colegas en todo Chile, que se han convertido en una institución, de cierta forma en el país, ya que acabamos de cumplir 60 años de existencia como política pública sanitaria, siendo la más exitosa en seis décadas”, señaló el presidente de los MGZ.
Asimismo los directivos manifestaron que en el mes de abril aumentará el número de profesionales a lo largo del país, ya que alcanzarán los 1.807 médicos en todo el territorio nacional, lo que representa una amplia variedad del trabajo de los facultativos; sin embargo los unen muchos factores en común, particularmente las experiencias y situaciones que se presentan en la etapa de destinación y formación.
Por su parte, la ministra Castillo, agradeció lo expuesto en la reunión y agregó que aunque a veces aparezcan situaciones de estrés, “tengan la seguridad que pueden acceder al ministerio y si existe algún problema, resolverlo en conjunto o bien anticiparse a las dificultades que tengan los médicos en los distintos lugares donde se desempeñan en el país”.
Siguiendo con los lineamientos comunicacionales definidos por el Consejo Regional Chillán del Colegio Médico A.G., se lanzó la tercera edición de la revista Vida Médica Ñuble, que se encuentra en plena etapa de distribución.
Se trata de la tercera edición de esta publicación local que busca dar a conocer los hitos de la labor gremial en la zona junto a diversos temas de interés para los colegiados.
En esta nueva edición se resumen los principales hitos gremiales del año 2015, considerando dentro de los contenidos el estudio ambiental impulsado en la comuna de Chillán Viejo; los treinta años de labor cumplidos por la secretaria del Consejo, Soledad Medina; y las seis décadas de trayectoria de los médicos EDF.
También es posible acceder a la versión digital de la revista en la página web del Consejo Regional Chillán, ingresando al siguiente enlace: http://colmedchillan.cl/revista-vida-medica/
El gran objetivo de la revista es dar a conocer las principales actividades desarrolladas por el Consejo Regional Chillán, sumando a ello temas de interés y espacios misceláneos que resaltan otras facetas de los colegiados de Ñuble.
La Mesa Directiva Nacional declaró al Colegio Médico en Estado de Alerta debido a la demora y reiterados incumplimientos por parte del ministerio de Salud en el envío de los proyectos en diversas materias que se están trabajando en conjunto, algunos de los cuales, como el de Incentivo al Retiro que aún no ha sido enviado al Congreso.
La Orden se declaró nuevamente en estado de alerta debido a las injustificadas demoras en el cumplimiento de los acuerdos firmados con la Cartera de Salud.
El Presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris, señaló que estas demoras significarán un atraso importante para los médicos que esperaban una respuesta positiva del Ejecutivo ante demandas que se realizaron desde julio del año pasado. “Valoro los esfuerzos realizados por las autoridades del Minsal y la Dipres, pero el atraso no lo puedo justificar. Por ello la Mesa Directiva me ha pedido que declaremos al Colegio Médico en estado de alerta. Haremos conferencias de prensa en todas las regiones y reuniones con nuestros agremiados para estudiar las medidas que tomaremos”.
El dirigente nacional expresó que en el Consejo General que se realizará el viernes 18 de marzo, se adoptarán las medidas a seguir para ser implementadas durante el 2016. Agregó que los problemas en la salud continúan sin resolverse y prueba de ello son los resultados de la encuesta Adimark donde lamentablemente la ministra de Salud es la peor evaluada del gabinete y el 74{ee7e87f9e0e73f133bf1bc4058c4ab7bf8ca9a244c464f6fb73806cbfeac9629} de la población desaprueba el manejo sanitario que tiene el país.
“Estas cifras tienen que hacernos reflexionar y tienen que hacer pensar a la autoridad de Salud que debe dar un giro. Me parece bien que hayan nombrado a la subsecretaria de Redes, pero hoy también se publica un estudio donde se señala que la cobertura de las vacunas no supera el 90{ee7e87f9e0e73f133bf1bc4058c4ab7bf8ca9a244c464f6fb73806cbfeac9629}, lo que me parece un hecho gravísimo que se suma al retraso en la construcción de hospitales y a otro hecho que nos molestó muchísimo que es el bajo reajuste del Arancel Fonasa”, afirmó.
El Presidente del gremio reiteró el rechazo del Colmed a esta situación, ya que con un reajuste menor al IPC se está contribuyendo a incrementar aún más la deuda de los hospitales que ya están atendiendo a la población bajo los costos reales. “Existe una evidente descoordinación y falta de credibilidad por parte de estos ministerios, ya que ha sido el propio Fonasa que nos ha solicitado que hablemos con Hacienda, lo que se suma a la disputa respecto al grado de ejecución presupuestaria de Salud”.
El Dr. Paris aclaró que esto no es un ataque a nadie, sino más bien un llamado a la reflexión que hacen los médicos del país para que de una vez por todas el Minsal se transforme en un ministerio técnico y no político, encabezado por un consejo aprobado por el Congreso para que haya una continuidad en el tratamiento de los temas de Salud en el país.
En la reunión, el Dr. Juvenal Ríos, presidente del Capítulo, junto al Dr. Tomás Labbé, Director Ejecutivo de los Médicos Científicos se presentaron ante la ministra de Salud, Dra. Carmen Castillo para estudiar una pronta salida a las precarias condiciones de formación de posgrado que dificultan la participación de facultativos en la generación de conocimiento que responda a las necesidades de la población chilena.
Los capitulares revelaron la enorme brecha que existe entre sus condiciones laborales y estipendios mensuales, comparado con otras áreas de formación médica.
Los representantes, además expusieron el bloqueo que sufren en la postulación al financiamiento de formación de especialidades médicas, “muchas de ellas deficitarias”, dadas las restricciones contractuales que les imprime la normativa científica vigente y la natural demanda durante el período de formación doctoral.
Por su parte, la ministra Castillo, agradeció lo expuesto en la reunión y se comprometió estudiar las vías administrativas para subsanar a la brevedad las condiciones que dificultan el desarrollo de investigación biomédica por parte de los facultativos.
Desde el capítulo de médicos científicos ponen sus expectativas en que la intervención de la autoridad, pueda revertir la marcada disminución de la investigación encabezada por equipos médicos, que ha llevado a que sobre el 90{ee7e87f9e0e73f133bf1bc4058c4ab7bf8ca9a244c464f6fb73806cbfeac9629} de la evidencia utilizada en generación de normas de salud en Chile, provenga de estudios realizados fuera del territorio nacional.
Facultativos de 22 universidades participaron en el concurso “Llamado a Viva Voz” que realiza el ministerio de Salud con el objetivo de perfeccionarse en un área, a cambio de trabajar al menos 10 años en los consultorios y hospitales públicos del país. Es así como para este año, se entregaron 1.242 becas a médicos egresados y se invirtieron $ 100 mil millones para poner a disposición 562 destinaciones en consultorios y 739 becas de especialidad.
A partir del 1 de abril los profesionales estarán en sus lugares de atención en las distintas regiones del país.
En la ocasión estuvieron presentes el Dr. Enrique Paris, Presidente del Colegio Médico, junto a los presidentes de las agrupaciones de la Orden, Dr. Mauricio Cofré de Médicos Generales de Zona (MGZ) y Dr. Eugenio Grasset de Residentes Chile; además de la ministra de Salud, Dra. Carmen Castillo; la subsecretaria de Redes, Dra. Gisela Alarcón y el Jefe del Departamento de Calidad y Formación del Minsal, Dr. José Concha.
El Dr. Paris manifestó que esta iniciativa es muy importante para los pacientes y los médicos, ya que va en la dirección correcta de potenciar la salud pública del país y enfrentar de manera concreta la falta de profesionales en los distintos establecimientos de salud a lo largo del país y sobre todo, en las zonas más extremas.
Por su parte, la ministra de Salud, Dra. Carmen Castillo, manifestó que este concurso “tiene un aumento histórico de plazas y cupos, convirtiéndose en el concurso más grande que se ha realizado, donde prácticamente todo recién egresado que postula, podrá tener una beca o plaza de destinación”.
Más médicos para Chile
En la instancia, las agrupaciones de Médicos Generales de Zona y de Residentes Chile del Colegio Médico, estuvieron presentes con sus estand y donde entregaron información y orientación a los profesionales que tomaron las respectivas plazas y becas que entregó el ministerio de Salud.
El presidente de los MGZ, Dr. Mauricio Cofré indicó que “era importante estar presentes en este concurso como agrupación, ya que además de dar la bienvenida a los colegas que ingresan el ciclo de destinación y formación, también nos permitió entregar información práctica en relación a los distintos lugares a los que fueron destinados y de los respectivos delegados para que exista un acompañamiento en esta etapa que inician”.
Por su parte, el Dr. Eugenio Grasset, presidente de Residentes Chile, agregó que “fue un concurso exitoso, ya que se realizó con fluidez y alrededor de 800 colegas tomaron una plaza MGZ o un cupo de beca de especialización directa. Tengo la sensación de que los médicos estaban conforme con el desarrollo del concurso, pero falta una evaluación final. Tanto MGZ como nosotros pudimos tener una buena participación y establecer un contacto directo con los colegas que ingresaron a esta etapa”.
Cabe recordar que el Plan Nacional de Ingreso, Formación y Retención de Médicos y Especialistas forma parte de la estrategia de fortalecimiento de la Salud Pública de Chile que busca incentivar el ingreso de 1.000 médicos en la Atención Primaria de Salud y formar 4.000 especialistas durante el período de este gobierno.
Con el objetivo de plantear las inquietudes respecto al proyecto de ley que despenaliza el autocultivo y el consumo de marihuana para uso terapéutico y recreativo, el Presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris, junto a los representantes de las sociedades científicas se reunieron con el ex Presidente Ricardo Lagos en las dependencias de la Fundación Democracia y Desarrollo.
Los especialistas manifestaron que la legalización aumentaría el consumo de esta droga en el país.
En la instancia el Dr. Paris estuvo acompañado por la presidenta de la Sociedad Chilena de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y Adolescencia, Dra. Patricia González; la académica y psicóloga de la U. de Chile, Anneliese Dörr; y de la Academia de Medicina, Instituto de Chile, Dr. Jorge Las Heras, quienes le manifestaron al ex Jefe de Estado que si se pretende liberalizar o legalizar el autocultivo de marihuana, se va a incrementar el consumo de esta droga, al igual que en aquellos países donde se ha permitido.
El directivo del Colmed indicó que “el proyecto debe ir de la mano de campañas educativas y de prevención, para evitar que aumenten los adictos a la marihuana y las patologías que se pueden gatillar por su consumo”, señaló el Dr. Paris.
Asimismo, al abordar el uso terapéutico, agregó que si se quieren utilizar los derivados de la cannabis en medicamentos, “deben estar avalados por estudios científicos que demuestren que un componente (cualquiera) sea realmente efectivo en el tratamiento de una determinada patología”, concluyó el facultativo.
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Tipo Norma :Decreto 29
Fecha Publicación :28-11-2015
Fecha Promulgación :10-03-2015
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE
RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE
REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY Nº19.664 Y EL
ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
Tipo Versión :Unica De : 28-11-2015
Inicio Vigencia :28-11-2015
Id Norma :1084442
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1084442&f=2015-11-28&p=
APRUEBA REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS
PROFESIONALES FUNCIONARIOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 34 LETRA C) DE LA LEY
Nº19.664 Y EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY Nº19.198
Núm. 29.- Santiago, 10 de marzo de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la
República; en el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664; en el artículo 3 de la
ley Nº19.198, ambos modificados por la ley Nº20.707; y lo dispuesto en la
resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que se requiere dictar las normas reglamentarias necesarias para el otorgamiento
de la asignación de responsabilidad a profesionales funcionarios por el concepto que
introdujo la ley Nº20.707 en la nueva letra c) del artículo 34 de la ley Nº19.664;
ello mediante el concurso interno que el artículo 3 de la ley Nº19.198 dispone
aplicar, por virtud de la modificación introducida por la misma ley Nº20.707, dicto
el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente “Reglamento para el Otorgamiento de la Asignación de
Responsabilidad de los Profesionales Funcionarios a que se refieren el artículo 34
letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198”.
Párrafo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto del reglamento. Este reglamento regula el concurso interno
para el otorgamiento de la asignación de responsabilidad a profesionales
funcionarios de los Servicios de Salud que, en calidad de planta o a contrata,
desempeñen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios
clínicos o en unidades de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas, que
formen parte de la estructura orgánica interna de los establecimientos de salud
dependientes, aprobada mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del
Director del establecimiento de salud, según corresponda. Dicho concurso interno se
realizará en los establecimientos de salud que menciona el artículo 1º de decreto
supremo Nº841, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para la
Concesión de la Asignación de Responsabilidad establecida en la ley Nº19.664.
La asignación de responsabilidad a la que se acceda mediante el concurso
interno referido es la que respectivamente establece y regula el artículo 28 letra
con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios. Los profesionales funcionarios a
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que se refiere el artículo anterior tendrán derecho a la asignación de
responsabilidad en la medida en que obtengan el puntaje más alto en el concurso
interno a que dicho artículo se refiere; desempeñen efectivamente las funciones de
dirección, coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades
de apoyo, cualquiera sea la denominación de éstas; y lo hagan con jornadas de
trabajo iguales o superiores a 22 horas semanales distribuidas de lunes a viernes; en
cuyo caso la percibirán por un período máximo de cinco años, al cabo del cual se
procederá a un nuevo concurso interno para reasignarla.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, otorgada la asignación a
un profesional, excepcionalmente el Director podrá reasignar las funciones, poniendo
término a la resolución que reconoce el derecho a su pago sólo mediante
resolución fundada, entre otras causales, en un hecho que constituya incumplimiento
de las mismas.
La aplicación de una medida disciplinaria acarreará la pérdida de la
asignación de responsabilidad y el despojo de las funciones de dirección,
coordinación, supervisión o mando en servicios clínicos o en unidades de apoyo,
cualquiera sea la denominación de éstas.
Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
Asignación. La asignación de responsabilidad a que se refieren los artículos
28 letra a) y 34 letra c) ambos de la ley 19.664.
Concurso. El concurso interno a que se refieren el artículo 34 letra c)
de la ley Nº19,664 y el artículo 3 de la ley Nº19.198, para
otorgar la asignación de responsabilidad a la que también se
refieren.
Director. Director del Servicio de Salud o el Director del establecimiento
de salud, según corresponda.
Funciones. Las funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de
servicios clínicos o unidades de apoyo a las que se refieren el
artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el artículo 3 de la
ley Nº19.198, cualquiera sea la denominación que se dé a estas
últimas.
Unidad. Cada uno de los servicios clínicos o unidades de apoyo,
cualquiera sea la denominación que se dé a estas últimas, a los
que se refieren el artículo 34 letra c) de la ley Nº19.664 y el
artículo 3 de la ley Nº19.198.
Artículo 4. Plazos. Todos los plazos señalados en el presente reglamento deben
entenderse de días hábiles.
Párrafo II
Concurso Interno
Artículo 5. Convocatoria. El concurso se convocará mediante resolución del
Director, dentro de los 120 días siguientes al término del período de desempeño
de las funciones por quien haya estado a cargo de las mismas. Dicha resolución
deberá indicar al menos lo siguiente:
1) Nombre del establecimiento;
2) Unidad de desempeño;
3) Especialidad que corresponda;
4) Porcentaje de la asignación;
5) Plazo y lugar de postulación;
6) Sitios web institucionales en los que esté disponible la normativa legal y
reglamentaria aplicable, tales como www.minsal.cl o www.congreso.cl;
7) Nombre y cargo de los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Concurso
y de la Comisión de Apelación; y
8) Toda otra información o disposición necesaria para llevar a cabo el concurso.
A contar de la fecha de la resolución que disponga la convocatoria al concurso
se deberán adoptar las siguientes medidas: i) la Oficina de Partes del
establecimiento deberá difundir el referido acto administrativo a todos a quienes se
indique en su distribución, ii) la unidad de personal o la que haga sus veces
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deberá procurar su exhibición en un lugar de libre acceso del establecimiento, así
como su inserción en la página web institucional, si la tuviere, iii) se deberá
comunicar la referida resolución a la unidad a cuyas funciones se refiera el
concurso y a la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto ley
Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que corresponda a
la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se otorgue la
asignación.
Las medidas descritas en el párrafo anterior deberán mantenerse por un plazo
de 10 días.
Artículo 6. Postulación. Toda postulación debe ser presentada en la unidad de
personal del establecimiento o la que haga sus veces, con los antecedentes relativos
a cada factor a ponderar, en sobre cerrado dirigido al Director, indicando la unidad
en la que se desarrolla la función por cuya asignación se concursa. Si el
establecimiento no dispone de unidad de personal o la que haga sus veces, la
postulación se presentará en la Oficina de Partes o en la que haga sus veces. Se
podrá postular mediante el envío de un correo certificado, en cuyo caso su fecha
será la de la certificación de la oficina de correos y sólo se considerará si se
recibe antes de que la Comisión de Concurso dé inicio a la ponderación de todas
las postulaciones.
El postulante debe incluir un resumen de la relación de sus servicios, cuya
extensión no puede ser mayor a dos páginas, su última calificación y los
antecedentes y certificaciones originales o copias autorizadas ante notario. Los
certificados de hechos que consten al establecimiento por ser propios de la carrera
funcionaria del postulante, se autorizarán por el jefe de la unidad de personal, por
la que haga sus veces, o por el funcionario del establecimiento que cumpla funciones
de ministro de fe. Los antecedentes deben ser acompañados en forma ordenada, según
el factor a que cada uno de ellos corresponda, debiendo presentar los documentos en
forma completa y legible.
El plazo para presentar la postulación será de quince días, contados desde
las medidas de publicidad que sean adoptadas.
La Comisión de Concurso estará facultada para verificar la autenticidad y
fidelidad de los documentos y antecedentes que el postulante presente. Toda falsedad
comprobada por la Comisión de Concurso tiene el efecto de la eliminación inmediata
del concurso, sin perjuicio de la responsabilidad, penal, civil y/o administrativa
que pudiere caber al postulante.
Si la postulación no cumple con lo dispuesto en este artículo la Comisión de
Concurso podrá desestimarla de inmediato.
Artículo 7. Desistimiento de la postulación y devolución de antecedentes. El
postulante que desista por escrito de su postulación podrá obtener la devolución
de los documentos acompañados a la misma. Asimismo, quienes no resulten
seleccionados podrán retirar sus antecedentes. El plazo para la devolución de los
antecedentes en los casos anteriores será de 15 días desde la notificación
señalada en el artículo 11 del presente reglamento, al término del cual serán
eliminados.
Artículo 8. Comisión de Concurso. El concurso será preparado y realizado por
una Comisión de Concurso, que se constituirá en el establecimiento de salud por
resolución del Director. La referida resolución debe ser dictada dentro de los 10
días siguientes al término del período de quien se encuentre cumpliendo las
funciones en la unidad respectiva y se le haya otorgado la asignación, o bien, desde
la cesación en las funciones en los casos a que se refieren los incisos segundo y
tercero del artículo 2. Esta resolución estará sujeta a las mismas medidas de
publicidad, difusión y comunicación que establece el artículo 5.
La Comisión de Concurso se integrará por las siguientes personas:
1) El Subdirector Médico del establecimiento o quien ejerza las funciones de tal,
quien la presidirá;
2) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,
quien actuará como secretario, sin derecho a voto;
3) Un jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo, del mismo
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establecimiento, cualquiera sea la denominación de éstas; elegido por sorteo, y
4) Un representante de la asociación gremial que según lo dispuesto en el decreto
ley Nº3.621, de 1981, sea sucesora del respectivo Colegio Profesional que
corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario a quien se
otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad respectiva. El
respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus miembros que
tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales funcionarios;
para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la antelación
necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso primero de
este artículo.
Todos los integrantes de la Comisión tendrán un suplente designado en la forma
indicada. En el caso del Subdirector Médico y el Jefe de la unidad de personal del
establecimiento o quienes ejerzan tales funciones, sus suplentes serán los
subrogantes legales respectivos.
El sorteo para la designación del jefe de servicio clínico o unidad de apoyo a
que se refiere este artículo será público y en él actuará como ministro de fe el
Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud o el del
establecimiento de salud, cualquiera sea la denominación en la que realice sus
funciones. A falta de éstos, actuará como ministro de fe el Jefe del Departamento
de Auditoría del Servicio de Salud o del establecimiento de salud, cualquiera sea,
la denominación en la que realice sus funciones. El Director del Servicio de Salud
podrá arbitrar medidas para distribuir eficientemente el cumplimiento de esta
obligación entre todos los funcionarios mencionados en este inciso.
Asimismo, en los establecimientos de salud en que no sea posible completar la
integración de la Comisión de Concurso, el Director del Servicio de Salud adoptará
las medidas conducentes a dicho objeto.
El jefe de servicio clínico o jefe de unidad de apoyo que sea designado para
integrar la Comisión como titular o suplente, podrá presentar su solicitud de
excusa por razones fundadas que deberán informar por escrito al Director en el plazo
de tres días a contar de la notificación de su designación, quien deberá aceptar
o rechazar la excusa dentro de los tres días siguientes, según su mérito,
fundamento y la disponibilidad de otros integrantes en el establecimiento. En el caso
de ser aceptada la excusa, se modificará la resolución de nombramiento de los
integrantes.
Los integrantes de la Comisión de Concurso o de la Comisión de Apelación
referida en el Artículo 13, que tengan con un postulante relación de cónyuge, de
conviviente civil, u otra de parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado
inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, o vínculo de adopción,
deberán declararlo así en la primera sesión e inhabilitarse en relación con la
postulación de este último. Lo mismo podrán hacer en los casos en que declaren
tener íntima amistad o enemistad manifiesta respecto de un postulante. Asimismo,
todo postulante puede pedir la inhabilidad de uno o más de los integrantes fundada
en los mismos hechos a que se refiere este inciso, cuando concurran en relación con
la persona de otro postulante. Esta petición deberá ser fundada y hecha en el acto
mismo de la postulación, salvo que se dirija contra un integrante sobreviniente, en
cuyo caso habrá un plazo de tres días para formular la solicitud de inhabilidad,
contado desde el conocimiento de la resolución que ordene su integración.
En el caso de ser acogida la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior, se
comunicará la circunstancia a todos los postulantes mediante carta certificada.
La Comisión de Concurso sesionará con la totalidad de sus integrantes. De cada
sesión se levantará acta y, en el caso de haber más de una sesión, en el acta de
la primera se hará constar la cantidad e identidad de postulantes, las postulaciones
que se hayan examinado, los puntajes asignados, los acuerdos y las prevenciones
individuales hechas por sus integrantes, así como toda otra información pertinente
y relevante. Concluido el concurso, todas las actas que se extiendan quedarán en
poder de la unidad de personal del establecimiento.
Artículo 9. Ponderación de antecedentes. La Comisión de Concurso deberá
ponderar los antecedentes de todos los postulantes en el plazo de diez días, contado
desde el vencimiento del plazo para presentar la postulación a que se refiere el
inciso tercero del artículo 6. En todo caso, este plazo comenzará a correr una vez
que se hayan resuelto las solicitudes de excusa o de inhabilidad a que se refiere el
artículo anterior.
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Previo acuerdo de todo criterio de trabajo o apreciación que los integrantes
establezcan, los que deberán constar en el acta de la primera sesión, la Comisión
iniciará en forma inmediata a su instalación la ponderación de las postulaciones.
La asignación de puntaje en cada uno de los factores, se hará con sujeción a
este reglamento. Toda cuestión en la que se produzcan diferencias de opinión en el
marco de los criterios acordados y en el de las disposiciones de este reglamento, se
someterá a votación y se decidirá de acuerdo al voto de la mayoría de los
presentes.
Por la unanimidad de sus integrantes con derecho a voto, la Comisión de
Concurso podrá invitar a uno o más profesionales que estime conveniente en calidad
de asesor y/o colaborador.
Artículo 10. Factores y puntajes. Los antecedentes del postulante se
ponderarán para efectos de asignar al postulante el puntaje que se indica para cada
uno de los siguientes factores:
Años Puntos
Hasta 3 1
Más de 3 y hasta 6 3
Más de 6 5
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en posesión del
título profesional, tanto en el sector público como privado. En el caso del título
profesional otorgado en el extranjero, los años de título se computarán a contar
de la fecha de la revalidación o de la aprobación del Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina, cualquiera de estos haya tenido lugar primero; siempre que
el postulante acredite haber ejercido efectivamente la profesión en Chile después
de la revalidación o aprobación referidas.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en la
especialidad tanto en el sector público como privado, contados desde la
certificación de la especialidad o desde el registro de la misma en la
Superintendencia de Salud. El puntaje se asignará en relación a la o las
especialidades que guarden relación con la unidad por cuya función se concursa la
asignación.
Años Puntos
Hasta 3 3
Más de 3 y hasta 6 6
Más de 6 10
El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados como profesional
funcionario en el Sector Público de Salud, en calidad de titular de un cargo de
planta o a contrata, incluyendo los años de desempeño en cargos clínicos en los
servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile; en
universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores particulares
que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el desempeño del
cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la delegación de funciones.
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El puntaje se asignará por los años efectivamente trabajados en cargos de
jefatura o en funciones de jefatura formalmente establecidas y organizadas en el
Sector Público de Salud, en calidad de titular, incluyendo el desempeño de los
mismos en los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile;
en universidades del Estado o reconocidas por el Estado, y para empleadores
particulares que ejerzan funciones delegadas por un servicio público en tanto el
desempeño de la jefatura del cargo haya tenido lugar durante la vigencia de la
delegación de funciones.
Actividad docente Puntos
Realizada al interior del establecimiento 6
De extensión relacionada con el cargo 4
El puntaje se asignará para la docencia realizada al interior del
establecimiento y para las actividades de extensión relacionadas con el cargo, tales
como participación en congresos en calidad de expositor, conferencista o integrante
de foros o mesas redondas en el ámbito de la salud, ya sea que se ejecuten a título
oneroso o gratuito.
Cada una de las actividades docentes de este factor se valorará con 1 punto con
el límite indicado en la tabla.
Se consideran en este factor las actividades en el país y en el extranjero con
un máximo de 20 puntos.
6.1. Postgrados y postítulos en gestión y administración: Máximo 10 puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 10
Magíster 8
Diplomado 2 por cada diploma con máximo 6
6.2. Otros postgrados y postítulos no considerados en el punto anterior: Máximo 5
puntos.
Grado académico Puntos
Doctorado 5
Magíster 3
Diplomado 1 por cada diploma con máximo 2
6.3. Asistencia a actividades de perfeccionamiento: Máximo 5 puntos.
A este subfactor se asignará 1 punto por cada actividad de perfeccionamiento a
Ia que el postulante haya asistido, las que para efectos de este reglamento podrán
consistir en congresos, cursos, seminarios, talleres y/o estadías de
perfeccionamiento.
7.1. Trabajos científicos.
Trabajo Puntos
3 o más trabajos científicos 7
2 trabajos científicos 3
1 trabajo científico 1
Sólo se considerarán trabajos de especialidad en los que el postulante tenga
la calidad de autor, coautor, colaborador o coordinador. En el caso de que el
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postulante haga valer para este rubro presentaciones a congresos, seminarios, clases
magistrales u otras actividades similares, ellas deberán haber recibido publicación
separada e independiente de la actividad en que hayan sido presentadas; en cuyo caso
la Comisión de Concurso decidirá considerando aspectos tales como la calidad en que
el postulante intervino; el nivel de profundidad y especificidad del tema; su
carácter novedoso o el aporte al desarrollo de la especialidad; el prestigio del
medio en que se difunda la publicación y/o de la institución por cuyo intermedio se
verifique dicha difusión, apreciado en base a criterios objetivos, tales como la
dedicación del medio de difusión a los temas de los que forme parte el trabajo
científico del postulante, su indexación nacional o internacional, u otro análogo.
7.2. Otras publicaciones.
Publicación Puntos
3 o más 3
2 1
1 0,5
Se pueden considerar publicaciones que no califiquen para su ponderación en el
punto 7.1. precedente así como otras cuyo objeto se refiera a materias propias del
ámbito de la gestión y administración.
Se asignará 1 punto con un máximo de 5 por la pertenencia o membresía en cada
institución no universitaria dedicada al desarrollo y fomento de alguna de las
especialidades o subespecialidades que corresponda al ámbito de trabajo de la
unidad, tales como, la pertenencia a sociedades científicas, sociedades de la
especialidad u otras con similar dedicación. La pertenencia deberá consistir en la
calidad de socio o miembro fundador, constituyente, titular u honorario de las
mismas.
A este factor se asignará un máximo de 15 puntos, será ponderado en
conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás
factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de
demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del
establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones
adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la
calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la
formación y/o experiencia en Salud Pública y/o administración, así como las
aptitudes demostradas para desempeñar funciones de jefatura o dirección.
La Comisión deberá entrevistar a cada uno de los postulantes para mejor
resolver, y podrá invitar a participar en calidad de asesor a cualquier profesional
que estime conveniente.
La asignación de puntaje a los postulantes en los subfactores se hará por
mayoría de votos de los integrantes de la Comisión. En caso de empate en la
asignación de estos puntajes decidirá su Presidente. Estos antecedentes deben
quedar consignados en el acta respectiva.
Los hechos en que consiste cada uno de los factores deberán ser acreditados
fehacientemente mediante los antecedentes que el postulante debe adjuntar a su
postulación; sin perjuicio de lo cual, la Comisión de Concurso podrá requerir
información adicional con el objeto de aclarar hechos a fin de ponderar
adecuadamente los antecedentes que se le presenten. Asimismo, podrá recabar
información sobre el comportamiento funcionario y profesional tanto en el
establecimiento actual como en anteriores lugares de desempeño.
Artículo 11. Notificación de los resultados. La Comisión de Concurso
elaborará una nómina de todos los postulantes en orden decreciente, según el
puntaje obtenido, y la comunicará en forma inmediata al Director y, mediante carta
certificada despachada a cada postulante, dentro de 3 días contados desde la sesión
en que concluya la ponderación de los antecedentes. Para los efectos de este
reglamento, la notificación se entenderá practicada dentro de tercero día de su
despacho en la oficina de correos. Esta nómina tendrá el carácter de provisoria en
tanto no se resuelvan las apelaciones que se presenten, si las hay.
Artículo 12. Apelación. Los postulantes podrán apelar fundadamente de la
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 27-Ene-2016
ubicación que se les dé en la nómina. La apelación se presentará en la Oficina
de Partes del establecimiento o en Ia que haga sus veces, en el plazo de 10 días,
contados desde la fecha de notificación indicada en el artículo anterior; la que se
remitirá a la Comisión de Apelación.
Artículo 13. Comisión de Apelación. Las apelaciones de los postulantes serán
conocidas y resueltas por una Comisión de Apelación, la cual deberá resolver las
apelaciones en el plazo de 5 días desde la presentación de estas. Se integrará por
las siguientes personas:
1) Dos jefes de servicio clínico o unidad de apoyo del mismo establecimiento, de
los cuales, el más antiguo en el Servicio de Salud, la presidirá.
2) Un representante de la asociación gremial sucesora del respectivo Colegio
Profesional que corresponda a la profesión que deba tener el profesional funcionario
a quien se otorgue la asignación por el desarrollo de la función en la unidad
respectiva. El respectivo Colegio Profesional designará este integrante entre sus
miembros que tengan desempeño en el establecimiento en calidad de profesionales
funcionarios; para cuyo efecto el Director solicitará esta designación con la
antelación necesaria a la dictación de la resolución a que se refiere el inciso
primero del artículo 8.
3) El jefe de la unidad de personal del establecimiento, o la que haga sus veces,
quien actuará como secretario, sin derecho a voto.
La decisión de la Comisión de Apelación debe ser fundada y se comunicará al
apelante mediante carta certificada despachada dentro de 3 días contados desde la
fecha en que aquella se adopte.
En caso de que lo resuelto en la apelación origine una modificación en el
orden de selección de los postulantes, la nómina definitiva debe ser comunicada
mediante carta certificada despachada a cada postulante dentro de 3 días contados
desde la fecha de resolución de la apelación, la cual se entenderá notificada al
tercer día de recibida en la oficina de correos.
Párrafo III
Ofrecimiento, pago de la asignación y declaración de concurso desierto
Artículo 14. Ofrecimiento de la asignación. Vencido el plazo para apelar o
resuelta la apelación, según corresponda, el Director comunicará mediante carta
certificada dirigida al domicilio del funcionario la circunstancia de haber obtenido
el puntaje más alto en el concurso interno, siempre que haya obtenido un mínimo de
40 puntos en total y 10 puntos mínimo en el factor de Idoneidad y Competencias. Si
dentro del plazo de 5 días contado desde la fecha de despacho de la carta en la
oficina de correos no constare la aceptación del profesional, se entenderá que
rechaza la asignación profesional y el desempeño de las funciones, las que serán
ofrecidas al profesional que haya obtenido el puntaje inmediatamente siguiente, en la
forma y plazo indicados.
Recibida la aceptación del profesional, mediante resolución el Director
individualizará al profesional seleccionado; indicará el período por el que
desempeñará las funciones y percibirá la asignación de responsabilidad, que
deberá ser el mismo; así como el porcentaje de la asignación.
Artículo 15: Concurso desierto. Si los postulantes no obtuvieran el puntaje
mínimo señalado en el artículo anterior, el concurso será declarado desierto
mediante Resolución del Director.
Artículo 16. Pago. La asignación se pagará en cuotas mensuales e iguales, la
primera de las cuales a contar del día en que comience a ejercer las funciones el
profesional designado, lo que deberá quedar consignado en la resolución que
reconoce el beneficio.
Anótese, tómese razón y comuníquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 29 de 10-03-2015.- Saluda
atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.
Con gran convocatoria y participación se realizó la “I Asamblea Gremial Nacional”de la Agrupación de Médicos Generales de Zona (MGZ) en el auditorio Dr. Salvador Allende ubicado en la sede del Colegio Médico de Chile. En la ocasión los delegados y codelegados de todo el país asistieron a esta actividad en la que además de planificar y abordar temáticas propias de los MGZ, se presentó la nueva Directiva Nacional que dirigirá los destinos de la organización durante el año 2016.
La primera asamblea gremial, que se llevó a cabo los días 25 y 26 de enero, se destacó por jornadas de trabajo que abordaron temáticas específicas de la agrupación y camaradería entre los asistentes.
La instancia fue inaugurada por el presidente de la agrupación MGZ, Dr. Mauricio Cofré quien dio la bienvenida a los 40 asistentes a la asamblea y quien manifestó que esta instancia permite conocer y acordar los lineamientos generales para el 2016, y las actividades que efectuará la agrupación en este año.
“Es muy importante esta reunión, ya que nos permite conocer a nuevos delegados y codelegados y que ellos también conozcan a la nueva Directiva Nacional. La asamblea tiene como objetivo intercambiar ideas, exponer inquietudes y que nuestros MGZ tengan de primera fuente, la información que les permite sustentar su trabajo gremial en las distintas localidades de nuestro país”, indicó el Dr. Cofré.
Asimismo el Presidente del Colegio Médico, Dr. Enrique Paris, también expresó su saludo a los delegados y los llamó a aprovechar este tipo de instancias, ya que para la Orden, es muy relevante contar con una agrupación con profesionales que tienen gran vocación médica y que se desempeñan en zonas aisladas, donde a veces los recursos sanitarios son escasos.
La primera actividad comenzó con la exposición del presidente MGZ, Dr. Mauricio Cofré, quien realizó la introducción y metodología de la asamblea; además de la misión y visión junto al Dr. Felipe Parentini; tras estas ponencias, el Dr. Pablo Salinas, past president de los MGZ, abordó la Ley Médica; luego el Dr. César Fuenzalida, vicepresidente de la agrupación, expuso sobre la expansión de cargos. Asimismo, el Dr. David Santander dio a conocer la estrategia comunicacional.
La jornada de la tarde se inició con la presentación del tesorero, Dr. Gabriel Uribe, sobre la metodología de la cuenta de delegados para desarrollar este tema junto al Dr. Santander.
El martes 26 la asamblea se desarrolló con las exposiciones de los Dres. Cofré y Uribe: Comisión técnica, rubro de urgencia; capacitaciones, marco teórico y actualización, a cargo del Dr. Fuenzalida; Censo, Dr. Alberto Jara, ex tesorero; Desempeño APS y convenios; Dra. Maribel Michea y cerrando la primera asamblea 2016; Dr. Pablo Silva, past president con el tema: estrategias de negociación.